Sentencia Civil Nº 336/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 336/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 269/2010 de 23 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA

Nº de sentencia: 336/2010

Núm. Cendoj: 07040370032010100331


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00336/2010

Rollo de Apelación nº 269/10

S E N T E N C I A Nº 336

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mahón, bajo el número 40/2009, Rollo de Sala nº 269/10, entre partes, de una como demandada-apelante doña Petra , representada por la Procuradora doña Monserrat Montané Ponce y asistida por el Letrado don José Mª Puig Martin, de otra, como actor-apelado don Roberto , representado por la Procuradora doña María Garau Montané y asistido por el Letrado don Juan J. Mascaró.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña ANTONIA PANIZA FULLANA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Mahón, se dictó sentencia en fecha 28 de diciembre de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Mª José Bosch Humbert, en nombre y representación de don Roberto , condenando a la demandada doña Petra a pagar al actor el importe de dos mil ciento nueve euros y treinta y cuatro céntimos (2109'34 euros), sin perjuicio de los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago, y sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2010 .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Don Roberto interpone demanda contra Doña Petra en cuyo suplico interesaba la condena de la demandada al pago de 4.649,92 euros como principal más intereses y costas. Se había presentado previamente petición inicial de procedimiento monitorio y consta oposición de la parte contraria.

Como antecedente a este procedimiento se tramitó otro el procedimiento ordinario 327/2005 a instancia de Doña Petra contra los demás propietarios en reclamación de daños y perjuicios consecuencia de la caída de determinados elementos estructurales en su vivienda. Se dicta Sentencia el 14 de febrero de 2007 en cuyo fallo estima parcialmente la demanda y acuerda: "1º Por acuerdo de las partes manifestado en el acto de la audiencia previa, las partes abonarán, en función de sus coeficientes de participación en la comunidad de propietarios, los daños estructurales incluidos en el proyecto de rehabilitación de Don de D. Vidal , y que será ejecutado por el constructor Roberto ., incluyendo también la reparación de la barandilla por cuanto se refiere a un elemento común de la fachada. 2º Se declara que los demás daños y perjuicios sufridos por la actora Petra , según los conceptos reseñados en los fundamentos jurídicos, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución, ascienden a ocho mil setecientos ocho euros y cincuenta y tres céntimos (8.708,53 euros), condenando a los codemandados a abonar a la actora, la parte proporcional que les corresponda en función de su coeficiente de participación en el régimen de propiedad horizontal. [...]".

De acuerdo con ello se acepta el presupuesto presentado por el contratista de acuerdo con las indicaciones del Señor Vidal y se distribuye entre los tres propietarios de la vivienda.

Lo que se reclama son una serie de cantidades derivadas de los trabajos realizados por la parte actora, el señor Roberto . En relación con las cantidades debidas respecto a los daños en el parquet por parte del contratista no consta acreditada la concurrencia de culpas en la causación de estos daños. No se han cuantificado los daños iniciales ni los que supuestamente fueron consecuencia de la actuación posterior del contratista. Esta reparación debía hacerse necesariamente para la rehabilitación de la vivienda de Doña Petra ya que tenían su origen en la caída de elementos del techo.

Después de valorar la prueba practicada y descontar las cantidades ya pagadas, la sentencia estima parcialmente la demanda condenando a Doña Petra al pago al actor del importe de 2.109,34 euros, sin perjuicio de los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago y sin efectuar expresa condena en costas.

SEGUNDO.- La representación de Doña Petra interpone recurso de apelación contra la citada sentencia. Este recurso se basa en la disconformidad de Doña Petra respecto a los gastos derivados de los daños causados en el parquet del comedor de su vivienda.

La representación de Don Roberto se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

TERCERO.- Se analizará el motivo de la apelación que se centra, como ha quedado establecido, en los daños del parquet del comedor de la parte apelante. Según afirma son consecuencia de las obras que llevó a cabo Don Roberto para reparar la caída de elementos comunes en el comedor de la vivienda de la parte apelante.

De la sentencia de primera instancia se extrae que de la factura referente a los gastos discutidos en este recurso que ascendía a la cantidad de 4.670,11 euros, sólo se reclaman a la Sra. Petra 2.670, 11 euros incluyendo el embaldosado y las horas de trabajo para su realización, habiendo reclamado a los demás copropietarios la cantidad de 1.000 euros a cada uno. El resto correspondía a la Sra. Petra una parte como copropietaria y otra derivada del cambio del parquet por baldosa de mármol que ella misma interesó. Después hay un cambio en esta cantidad debido al reparto del IVA entre los copropietarios.

Esta reparación debía hacerse necesariamente para la rehabilitación de la vivienda de Doña Petra ya que tenía su origen en la caída de elementos del techo por colapso de la cimentación, por ello corresponde su pago a todos los copropietarios, dada su calificación como elementos comunes.

Respecto a si debía repararse el parquet o sustituirse por uno nuevo ya se planteó y solucionó la cuestión la Sentencia de 14 de febrero de 2007 . Según afirmó en su momento el Sr. Vidal : el deterioro del parquet fue consecuencia de las obras y de la caída del techo. Se intentó la reparación y no se pudo, por lo que se optó por la sustitución de todo el suelo. En este sentido establece la sentencia que: "En cuanto a si la restitución del parquet debe ser total o parcial, debe concluirse que debe ser total, dado que tanto el Sr. Jose Luis como el Sr. Vidal como el Sr. Roberto reconocen que se intentó una reparación de la zona inicialmente afectada, pero como no se pudo reparar porque estaba encolada, finalmente, se decidió el cambio total del suelo, acordándose una solución más económica como es el embaldosado frente al parquet".

Aquella sentencia ya condenaba a los otros propietarios al pago de la parte proporcional que les correspondía por el cambio total de parquet en función de su coeficiente de participación en el régimen de propiedad horizontal, lo que no planteó problemas, haciendo referencia a los conceptos reseñados en el Fundamento de derecho segundo y otros. El Fundamento de Derecho segundo es el que se refiere a los daños en el suelo del comedor de Doña Petra , por tanto todos los propietarios tenían que pagar la sustitución total del parquet proporcionalmente a su cuota. El exceso por el cambio de baldosas de determinada calidad deberá ser asumido por Doña Petra . Todo ello ya se desprende de la Sentencia de 14 de febrero de 2007 : se tenía que cambiar todo el parquet. No cabe ahora discutir quién y qué daños se produjeron por las obras ya que se optó por su sustitución total.

Además no debe olvidarse que la causa principal de los daños causados es la caída de determinados elementos estructurales, por lo que sí corresponde su pago a todos los copropietarios, incluida Doña Petra , a lo que hay que añadir los gastos de embaldosado que ella eligió.

Por otra parte, tampoco ha quedado probado que la magnitud del daño causado por la ejecución de las obras es de mayor entidad que el daño original como alega la parte apelante, lo que además, ya se estableció así en la sentencia del 14 de febrero de 2007 .

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación.

CUARTO.- Con respecto a las costas procesales de esta alzada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse todos los motivos de este recurso de apelación.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de las Illes Balears HA DECIDIDO:

1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña María Dolores Pérez Genovard en nombre y representación de Doña Petra contra la Sentencia de 28 de diciembre de 2009 dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón , en autos de juicio ordinario de los que trae causa el presente rollo.

2º.- Confirmar dicha resolución.

3º.- Condenar al pago de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada doña ANTONIA PANIZA FULLANA; Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.