Sentencia Civil Nº 336/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 336/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 146/2011 de 26 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AZPARREN LUCAS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 336/2011

Núm. Cendoj: 33044370012011100255

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00336/2011

Rollo:146/11

S E N T E N C I A NÚM.336/11

Ilmo. Magistrado: D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

En Oviedo a, veintiséis de Julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de Juicio Verbal 444/10, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LENA, Rollo 146/11 , entre partes, como Apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIESTRA, y bajo la dirección letrada de PATRICIA HERNÁNDEZ BRAVO, y como Apelado Isidoro representado por la Procuradora de los Tribunales DELFINA GONZÁLEZ DE CABO, y bajo la dirección letrada de EDUARDO SARACHO GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16-12-10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por DON Isidoro contra ENTIDAD ASEGURADORA MUTUA MADRILEÑA debo condenar y condeno a éste:

1º) al pago de la cantidad de mil ciento diecisiete euros con setenta y seis céntimos (1.117,76 euros) al demandante.

2º) al pago del interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento devengado por dicha cantidad desde el 25 de mayo de 2010 hasta idéntica fecha de 2012, y un interés no inferior al veinte por ciento anual desde entonces.

3º) al pago de las costas de esta primera instancia".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

VISTOS, por el Ilmo. D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS, actuando como Magistrado único.

Fundamentos

PRIMERO. Considera la parte apelante que existe error en la valoración de la prueba pues tan solo existe como tal un parte amistoso firmado por ambos conductores en donde se hace constar que en "la carretera no caben dos coches paralelos", siendo los daños de ambos vehículos en la parte frontal, manifestando que no puede imputarse ningún reproche culpabilístico al conductor del vehículo asegurado por la apelante, o en último extremo existiría una concurrencia de culpas.

Para la parte apelada la sentencia apelada debe confirmarse pues la Juez de Instancia aplica correctamente la teoría jurisprudencial de la inversión de la carga de la prueba.

SEGUNDO. Como señala la STS de 16 de diciembre de 2008 , "en el caso de colisión entre los vehículos, la única alteración significativa resulta de que, al encontrarse los conductores en la misma situación, se anulan las consecuencias de la presunción de culpabilidad en el sentido de que ésta no puede operar únicamente respecto de uno de ellos frente al otro; pero surge la necesidad de determinar en cuál de los dos se aprecia negligencia o una contribución causal en la producción del daño suficiente para presumir la existencia de culpa salvo prueba en contrario, o si la responsabilidad debe ser distribuida entre ambos por haber actuado concurrentemente en virtud de un principio de compensación de culpas".

Por ello en este caso no hay que acudir a la inversión de la carga de la prueba sino determinar cuál de los dos vehículos contribuyó causalmente a la producción del daño o si concurren ambos.

TERCERO. Dado que no existe más prueba que el parte amistoso firmado por ambos conductores en el que tanto del croquis dibujado como del texto escrito, antes mencionado, solo resulta posible que la colisión se produjera por la concurrencia de las acciones de ambos conductores que chocan frontalmente por no circular con la precaución debida en una calzada donde no es posible cruzarse dos automóviles, y conforme a la jurisprudencia expuesta, ha de entenderse que ambos han contribuido en un 50% al resultado producido por lo que debe estimarse el recurso en su petición alternativa, reduciendo la condena en un 50% y revocando la sentencia apelada en este sentido, sin que proceda por tanto la condena al pago de las cosas en la instancia por ser la estimación de la demanda parcial conforme al art. 394.2 de la LEC , ni en la apelación por la estimación parcial del recurso de acuerdo con el art. 398.2 de la LEC

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación presentado por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA en el sentido de estimar parcialmente la demanda presentada por Isidoro contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA condenando a ésta a que abone al demandante la cantidad de 558,88 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada, excepto en cuanto a las costas de la instancia respecto a las que no se hace expresa condena. No ha lugar tampoco a hacer expresa condena al pago de las costas de la apelación.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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