Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 336/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 219/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 336/2011
Núm. Cendoj: 50297370042011100225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00336/2011
Rollo: 219/2011
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2464/09 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ZARAGOZA , a los que ha correspondido el Rollo 219/2011, en los que aparece como partes apelantes Emiliano Y Leon , representado por la Procuradora Dª. Patricia Peire Blasco, y asistido por el Letrado D. Pedro Joaquin Baringo Giner y como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 representado por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Crespo Jordan, ANTONIO OLMEDA, S.L Y CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES ZHT S.A representado por la Procuradora Dª Belen Risueño Villanueva, Juan Luis Y Constantino representados por el Procurador D. Jose Mª Angulo Sáinz de Varanda, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 de ZARAGOZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO:1º) Estimo en parte la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , ZARAGOZA. Absuelvo a 2º) Absuelvo a ANTONIO OLMEDA S.L (en la actualidad Via Arasov S.L.).3º) Condeno a CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES ZHT S.A., a D. Constantino y a D. Juan Luis a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 6.310,30 euros más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.4º). Condeno a D. Emiliano y a D. Leon a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 32.708,48 euros más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, mas la de 138,05 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. 5º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad excepto las causadas a ANTONIO OLMEDA S.L.(en la actualidad Via Arasov S.L.), que se imponen a la parte actora.
TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Emiliano Y Leon se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 29 de abril 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 31 de mayo de 2011, en que tuvo lugar.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Defienden los recurrentes una errónea valoración de la prueba al sostener, en síntesis, bien que el cambio de las calderas de la calefacción no vino motivado por el ruido, bien que el mismo se hubiera solucionado con las medidas por ellos propuestas en el informe de 19 de diciembre de 2003, en el que se planteaba una doble actuación, bien independizar los elementos de la caldera, chimenea y losa de bancada y, en su caso, colocar un trasdosado acústico.
Esta síntesis, unido a la responsabilización que se hace a los ingenieros (alegación tercera) no puede ser acogida al resultar patente que no se agotó la diligencia en lo que era imputable a los arquitectos, la solución propuesta no terminaba de ser factible y sin quitar ni poner responsabilidades a los ingenieros, el director general de la obra que es el arquitecto superior debe ejercer un control de los aspectos esenciales de las instalaciones.
SEGUNDO .- Porque ya de entrada diseñaron un espacio físico en el que no cabían las tres calderas inicialmente previstas, atmosféricas, que no hubieran generado el ruido que se terminó provocando. Por tanto los ingenieros si cambiaron el sistema a una caldera presurizada lo fue por insuficiencia del proyecto inicial.
No es cierto, a criterio de la Sala, que la prueba practicada permita concluir que con las medidas prevenidas en su informe de diciembre de 2003 se hubieran solventado. Es de advertir que las pruebas periciales y los dictámenes aportados no resultaron especialmente convincentes, y la que más lo fue, a criterio de la Sala, la del Sr. Abilio , dejó clara la dificultad de solucionar los problemas originadotes del ruido (secuencia 51:36), y que la solución adoptada, sustituir la caldera única presurizada por calderas de condensación modulares, era la única viable.
TERCERO. - Se reitera que sin quitar ni añadir responsabilidad de los ingenieros que diseñaron la instalación de agua caliente sanitaria y de calefacción, que no son parte en este proceso, la normativa que regulaba el desarrollo y ejecución de los proyectos de las instalaciones exigen una actuación unitaria y coordinada. El Reglamento de Instalaciones Térmicas aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, dispone en su art.7.1 que las instalaciones sujetas a este Reglamento se desarrollarán como parte del proyecto general del edificio o en forma de una o varios proyectos específicos y en su apartado 2 que tales proyectos específicos se realizarán por técnicos competentes " que cuando sean distintas del autor del proyecto de edificación deben actuar coordinadamente con él y entre ellos", deber de actuación conjunta que se mantiene en el apartado sexto del mismo art.7 cuando, en sede de ejecución del montaje de la instalación, tras disponer que "debe llevarse a cabo con el proyecto y bajo la dirección de técnico competente, directos de la instalación", luego reiterará que "cuando fuera distinto del director de la obra, debe actuar de forma coordinada con éste".
Por tanto el arquitecto, que diseñó un espacio físico inadecuado por insuficiente para la ubicación de las calderas, no puede escudarse en la incorrección del proyecto específico para eludir toda responsabilidad, pues debió cuidar, en virtud de ese papel de dirección suprema de la dirección de la obra y de ese específico deber de coordinarse con el técnico elaborador del proyecto para que, al menos los aspectos básicos del proyecto de la instalación, y entre ellos el ruido, estuviera solventado técnicamente de manera satisfactoria. Razonamientos que deben llevar a la desestimación del recurso.
CUARTO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Leon y D. Emiliano contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo ordinario tramitado en dicho Juzgado con el nº 2464/09 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.
