Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 336/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 658/2011 de 28 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 336/2012
Núm. Cendoj: 33024370072012100284
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00336/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0012931
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000658 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001325 /2010
RECURRENTE : Luis Antonio
Procurador/a : ANA FERNANDEZ MARTINEZ
Letrado/a : CRISTINA CASO PELAEZ
RECURRIDO/A : Benito , MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a : , FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ
Letrado/a : , LUCIA SERRA NO LOPEZ
SENTENCIA Nº 336/12
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCIA.
Gijón, veintiocho de junio de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001325 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000658 /2011, en los que aparece como parte apelante, Luis Antonio , en representación de su hijo menor, Justiniano , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Ana Fernández Martínez, asistido por el Letrado D. Cristina Caso Pelaez, y como parte apelada, Benito , en situación procesal de rebeldía, MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Javier Prado Fernández, asistido por el Letrado Dª Lucia Serrano López.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, dictó en los referidos autos sentencia de fecha 28.6.11 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Ana Fernández Martínez, en nombre y representación de Luis Antonio , quien interviene a su vez en representación de su hijo menor de edad Justiniano , contra Benito y MAPFRE FAMILIAR SA, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo al demandante las costas causadas en este procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Luis Antonio , en representación de su hijo menor, Justiniano , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 658/11, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 26 de junio.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA.
Fundamentos
PRIMERO.- Versa el recurso acerca de la indebida apreciación de la excepción de culpa exclusiva de la víctima, señalando que el evento, atropello (de un menor), se produce por culpa o negligencia del conductor o en su defecto por una concurrencia de culpas, al afirmar el recurrente que la sentencia no ha tenido en cuenta varios hechos como es que el limite genérico de 50 kms hora debe convertirse en 30 kms lugares específicos, como es que obra en autos donde hay un parque infantil, una parada de autobús y un paso de peatones
SEGUNDO.- Sobre la excepción de culpa exclusiva ya hemos dicho en situaciones similares a la presente, sentencias de 30 de Marzo de 2007 , y de 2 de Mayo de 2008 , y tiene declarado esta Sala en sentencia de 30 de Marzo de 2007 : que como señala entre otras, la sentencia de esta Audiencia ( Sección 1ª) de 9 de octubre de 2001 , dado el carácter objetivo de la responsabilidad que el legislador otorga a la acción fundada en el artículo 1º de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor , cuando de daños corporales se trata; régimen declarado por constantes sentencias de esta Sala (23 de octubre de 1997 por todas), se hace preciso acreditar con la contundencia exigible, la culpa exclusiva de la víctima que se invoca, pero sin llegar al extremo de exigir una prueba diabólica de su realidad para exonerar al conductor, excepción que concurre en el caso enjuiciado en el que el accidente ocurre cuando un niño de 5 años como con total claridad reitera desde el primer momento la testigo que vio lo sucedido, consta en el atestado y lo hace a lo largo del juicio ratificando la versión del conductor, sale de forma súbita entre dos coches corriendo detrás de un balón 21,30 y a 24,20, y lo hace fuera de un paso de cebra, insistiendo en todo momento tanto a preguntas de las partes como del juzgador, que su irrupción en la vía fue súbita, sorpresiva e imprevista, que no puedo ser apercibida y evitada por el conductor, a lo que se añade además que irrumpió de derecha a izquierda según el sentido de marcha del conductor, con lo cual este no dispone de tiempo alguno para advertir la presencia del peatón y adoptar alguna medida evasiva, sin que puedan tenerse en cuenta las alegaciones de la parte apelante, pues no existe ninguna señal que limite la velocidad en la zona a 30 Kms/hora y el evento no es imputable en modo alguno a la velocidad a que circulaba el conductor, para quien era por completo inevitable, por lo que la sentencia se confirma.
TERCERO.- Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En atención a lo expuesto,
Fallo
SE DESESTIMA, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Luis Antonio , en representación de su hijo menor, Justiniano , contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, en P . Ordinario nº 1325/10, la que se confirma en su integridad con imposición de las costas causadas al recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

