Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 336/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 537/2011 de 17 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 336/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100325
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00336/2012
Rollo nº 537/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.588/2008, -rollo nº 537/2011-, entre las partes, actora D. Severiano , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Los Ramos, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil, y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Moya; y demandada, D. Alexis , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE001 nº NUM002 , Zeneta, con D.N.I. nº NUM003 , representado por el Procurador Sr. Páez Navarro y dirigido por el Letrado Sr. Bernal Zamora, y herederos de D. Eulalio , representados por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigidos por el Letrado Sr. Cárceles Alemán. Versando sobre acción reivindicatoria y de deslinde.
Dicha demanda se amplió contra Envases Torreagüera, S.A., con domicilio social en Torreagüera, Murcia, Vereda del Rincón de Gallego nº 31, representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por el Letrado Sr. Balibrea Muñoz.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Alexis contra la sentencia de 16 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, en nombre y representación de D. Severiano , contra D. Alexis , representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro, y los herederos de D. Eulalio , representados por la Procuradora Dª. Soledad Cárceles Alemán, debo:
A- Declarar que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número Siete de Murcia, al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 , tiene una superficie según título de 1.397,55 m2, cuyos linderos son al Norte con Ramón , Parcela Catastral NUM008 , al Sur con Don Alexis , Parcela Catastral NUM009 , al Este con D. Ramón , Parcela Catastral NUM010 , y al Oeste con D. Juan Francisco , hoy "Envases Torreagüera, S.A.", Parcela Catastral NUM011 , según queda reflejado y ubicada en el plano número 6 del documento número doce de los aportados con la demanda.
B- Acordar el deslinde de la finca anterior con respecto al linde Norte de D. Ramón , Parcela Catastral NUM008 , y al linde Sur de D. Alexis , Parcela Catastral NUM009 , según queda reflejado y ubicada en el plano número 6 del documento número doce de los aportados con la demanda.
C- Condenar a D. Alexis y esposa, de haberla, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , a entregar al demandante el terreno ocupado y que comprende la superficie descrita en el apartado A de este fallo.
D- Ordenar librar mandamiento al Registro de la Propiedad número Siete de Murcia a los fines de que se proceda a la rectificación de los linderos, de conformidad con lo acordado.
E- Ordenar librar mandamiento a la Gerencia Territorial del Catastro en Murcia para que se proceda a la rectificación de la Parcela Catastral asignada al demandante, ordenando, por segregación de la NUM009 , la creación de una nueva Parcela Catastral.
F- Condenar a las partes a estar y pasar por esta resolución.
G- En materia de costas procesales, estése a lo acordado en el fundamento de derecho sexto".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Alexis recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 537/2011, y se señaló el 9 de mayo de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- D. Severiano interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Murcia al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca nº NUM007 , tenía una superficie según título de 1.397,55 metros cuadrados y de 2.236 metros cuadrados en realidad, siendo sus linderos: Norte, Ramón , parcela catastral NUM008 , Sur, Alexis , parcela catastral NUM009 , Este, Ramón , parcela catastral NUM010 , y Oeste, Juan Francisco , hoy Envases Torreagüera, S.A., parcela catastral NUM011 .
Solicitaba el actor que se ordenara el deslinde de la finca anterior con respecto al linde Norte de D. Ramón y al linde Sur de D. Alexis , y que se condenara a D. Alexis , a entregar a D. Severiano el terreno ocupado.
Igualmente pretendía el Sr. Severiano que se ordenara librar mandamiento al Registro de la Propiedad nº 7 de Murcia para proceder a la rectificación de los linderos y superficie de la finca, y que se ordenara librar mandamiento a la Gerencia Territorial del Catastro en Murcia para que procediera a la rectificación de la parcela catastral asignada al Sr. Severiano .
Subsidiariamente solicitaba D. Severiano que se declarara que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Murcia al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 , tenía una superficie según título de 1.397,55 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte, Ramón , parcela catastral NUM008 , Sur, Alexis , parcela catastral NUM009 , Este, Ramón , parcela catastral NUM010 , y Oeste, Juan Francisco , hoy Envases Torreagüera, S.A., parcela catastral NUM011 , según queda reflejado y ubicada en el plano nº 6 del documento nº 11 de los aportados con la demanda, con los correspondientes pronunciamientos derivados de dicha pretensión.
Exponía la representación del actor que D. Alexis y los herederos de D. Eulalio estaban legitimados para soportar el ejercicio de la acción de deslinde, sin que fuera preciso traer a otros colindantes porque con los restantes no existía confusión de linderos.
La acción reivindicatoria sólo se ejercitaba respecto de D. Alexis y esposa, porque era éste quien había usurpado la finca del actor en atención a la confusión de linderos generada, pero se hacía preciso traer al procedimiento al Sr. Eulalio porque aunque el Sr. Severiano no mantuviera controversia con él, se trataba de un propietario cuya finca estaba en "la linde incierta", siendo imposible practicar el deslinde de mutuo acuerdo.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la pretensión subsidiaria formulada, declarando que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Murcia al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 , tenía una superficie según título de 1.397,55 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte, Ramón , parcela catastral NUM008 , Sur, Alexis , parcela catastral NUM009 , Este, Ramón , parcela catastral NUM010 , y Oeste, Juan Francisco , hoy Envases Torreagüera, S.A., parcela catastral NUM011 , según quedaba reflejado y ubicada en el plano nº 6 del documento nº 12 de los aportados con la demanda.
De acuerdo con lo anterior, se dio lugar al deslinde y se condenó a D. Alexis a entregar al actor el terrero ocupado, ordenando librar mandamiento al Registro de la Propiedad nº 7 de Murcia para proceder a la rectificación de los linderos, así como a la Gerencia Territorial del Catastro en Murcia para que procediera a la rectificación de la parcela catastral asignada al demandante, ordenando la creación de una nueva parcela catastral por segregación de la NUM009 .
Para ello, consideró el Juzgado, de acuerdo con la prueba practicada, que concurrían los requisitos necesarios para el éxito de la acción reivindicatoria: prueba del dominio de la finca por el actor, identificación exacta de la misma y detentación o posesión por el demandado sin título legítimo para ello. De ahí que procediera estimar la acción reivindicatoria y, consiguientemente la de deslinde respecto de D. Alexis .
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Alexis que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda, o subsidiariamente que se revoque el pronunciamiento sobre costas.
Alega en primer lugar el apelante infracción de normas y garantías procesales al admitir como prueba los documentos 1 y 2 de los aportados en el juicio oral.
Tal alegación debe ser desestimada porque el artículo 426-5 de la Ley de Enjuic . Civil permite a las partes en el acto de la audiencia la posibilidad de aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de dicho artículo.
En cuanto a la supuesta incongruencia de la sentencia (documento nº 11 o nº 12), se trata de un mero error material que fue evidentemente subsanado sin causar indefensión.
La segunda alegación del apelante consiste en error en la valoración de la prueba por falta de identificación del trozo de terreno reclamado por el actor. A este respecto, aunque el Juzgado de Primera Instancia acogiera la pretensión subsidiaria, el único lindero discutido era el sur. Y si no se acogió la pretensión principal fue porque los informes periciales constataron que no existían hitos o mojones que permitieran fijar la superficie exacta, no porque no concurrieran los requisitos necesarios para estimar la acción reivindicatoria.
Tampoco se aprecia error en la valoración de la prueba, ni infracción de los artículos 609 , 1095 , 1940 a 1960 , y 384 a 386 del Código Civil , porque para la estimación de la acción reivindicatoria y de deslinde se ha atenido el Juez de Primera Instancia a los informes periciales obrantes en las actuaciones. Sin que sea admisible en esta segunda instancia entrar a analizar cuestiones nuevas en virtud del principio general del derecho "pendente appellatione, nihil innovetur", comprendiendo el concepto de pretensiones nuevas no sólo las que resulten totalmente independientes a las planteadas ante el tribunal "a quo", sino también las que suponen cualquier modo de alteración o complementación de las mismas. De ahí que proceda desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, incluyendo el pronunciamiento sobre costas, ya que D. Alexis no sólo se opuso a la demanda, sino que planteó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y sostuvo una posición manifiestamente injusta, al rechazar las pretensiones del actor.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Alexis , representado por el Procurador Sr. Páez Navarro, contra la sentencia de 16 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 1588/2008 de los que dimana este rollo, -nº 537/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
