Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 336/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 303/2012 de 14 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 336/2012
Núm. Cendoj: 38038370032012100319
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta
Da. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO (Ponente)
Magistradas
Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Da. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de dos mil doce.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de La Laguna, en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas no 1.711/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Miriam Alonso Martín, bajo la dirección de la Letrada Da. María Bellod García en nombre y representación de Da. María Inmaculada , contra la entidad mercantil Tinvecar Multiservicios, S.L., representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Jesús David Barragan Acea; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO, Magistrada-Presidenta de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando la impugnación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, actuando en nombre y representación de TINVECAR MULTISERVICIOS, S. L., debo acordar y acuerdo que los honorarios de Letrado queden fijados en la suma indicada en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que por la parte contraria se haya presentado escrito alguno, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Da. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Jesús David Barragán Acea, sin que se haya personado la parte apelada; senalándose para votación y fallo el día once de junio del corriente ano.
Fundamentos
PRIMERO.- Para resolver el presente recurso se hace preciso destacar los siguientes antecedentes:
1o.- El Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, actuando en nombre y representación de Tinvecar Multiservicios S.L., presentó escrito de fecha 18 de diciembre de 2009, impugnando la tasación de costas por incluir partidas indebidas y excesivas.
2o.- Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2009, se admitió a trámite la impugnación de la tasación de costas.
3o.- Por diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2011 se acordó abrir pieza incidental para la tramitación de la impugnación de la tasación de costas practicada en los autos núm. 1084/09.
4o.- La diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2011 acordó, con carácter previo a la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por excesivas, dar cuenta a SSa en cuanto a la resolución por indebidos.
5o.- La providencia de la misma fecha acordó que quedaran las actuaciones para sentencia por no considerar necesaria la celebración de vista.
6o.- Con fecha 16 de diciembre de 2011 se dictó sentencia desestimatoria de la impugnación de la tasación de costas por indebida.
SEGUNDO.- Es objeto de recurso la sentencia dictada por el Juzgado en la pieza separada de impugnación de honorarios por indebidos.
Dicha resolución se dictó conforme a lo dispuesto por el artículo 246. 4 en su redacción vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2009 , por haberse admitido por providencia de 22 de diciembre de 2009, el escrito de impugnación de la tasación de costas, por ser indebida y excesiva la minuta de honorarios del letrado, incoándose el procedimiento y dictándose sentencia el día 16 de diciembre de 2011.
La disposición transitoria primera de la Ley 13/2009 establece que "Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior."
Al igual que La disposición transitoria única de la Ley 37/2011 al decir que "Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior."
El articulo 246 .4 párrafo segundo, en su redacción vigente al tiempo de interponerse el recurso de apelación, el día 18 de enero de 2012, no concede recurso alguno al auto resolviendo el recurso de revisión, dictado contra el decreto que resuelve la impugnación de la tasación por indebida y, si bien el procedimiento se siguió en primera instancia conforme a la legislación vigente en el momento de su incoación, dictándose sentencia, para apreciar la susceptibilidad de recurso ha de estarse a la legislación vigente al tiempo de la interposición del mismo.
En consecuencia siendo revisable de oficio si la resolución recurrida es susceptible de recurso de apelación, procede, aunque no haya sido invocada su improcedencia, examinar la concurrencia de causa de inadmisibilidad, que al ser apreciada, en este momento procesal, opera como de desestimación.
TERCERO.- No procede hacer expresa condena en las costas ocasionadas en el recurso porque la causa de inadmisión se aprecia de oficio, y los recurrentes actuaron en la apariencia razonable de que tenían acceso al mismo, cuya ponderación viene exigida por la protección del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), con arreglo al que deben evitarse las sanciones desproporcionadas en relación con los intereses en juego, que puedan constrenir la defensa de los derechos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, actuando en nombre y representación de Tinvecar Multiservicios S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1o Instancia no 6 de La Laguna, en los autos núm. 1711/2011, que se declara firme, sin hacer expresa condena en costas.
Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
