Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 336/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 137/2012 de 16 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 336/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100349
Encabezamiento
ROLLO Nº 000137/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.336/2012
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000106/2011, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante-apelada, Eva representado por el Procurador D./Dª ANA LARIOS ACACIO y defendido por el Letrado MARIA JOSE GOMEZ RIBERA y de otra como demandado-apelado, Matías , representada por el Procurador D ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO y defendido por el Letrado D/Dª ALEJANDRO JOSE OLMOS SANCHEZ. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha dieciocho de enero de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Larios Acacio, en nombre y representación de Dª. Eva , contra D. Matías , debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas respecto de la hija común menor de edad, Ruth :
1ª.- La atribución de la guardia y custodia de la hija menor de edad, Ruth , a su madre Dª. Eva , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2ª.- Se establece el siguiente régimen de visitas entre D. Matías y su hija menor sábados y domingos alternos, sin pernocta, desde las 11.00 horas hasta las 18.00 horas. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno por el padre o por tercera persona para el caso de existir pena o medida que impidiere al padre acercarse a la madre.
3ª.- D. Matías abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor, la suma de 150 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria Ruralcaja NUM000 , suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Los gastos extraordinarios necesarios (entendiendo por tales los sanitarios no incluidos en la Seguridad Social) se abonarán por ambos progenitores por partes iguales, debiendo mediar, respecto de los no necesarios, el consentimiento previo de ambos progenitores.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14 de mayo de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia, dictada en procedimiento sobre medidas respecto a hijos extramatrimoniales, estableció la custodia materna, con patria potestad conjunta, sobre la hija común de los litigantes, nacida el día 4 de abril de 2010, un régimen de visitas para el progenitor y una pensión de alimentos a cargo de éste por importe mensual de 150 €, actualizable anualmente, conforme al IPC.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la representación del demandado que pretende que se reduzca la pensión de alimentos a 100 € mensuales, alegando que la cantidad establecida supone un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 146 CC , que establece que la pensión será proporcionada al caudal o medios de quien los da y la las necesidades de quien los recibe, dado que los ingresos del recurrente (426 € mensuales por renta activa de inserción) son insuficientes para atender la pensión en tal cuantía, alegando desproporción entre sus ingresos y la cuantía de la pensión.
Al recurso se opuso la parte demandante y la representación del Ministerio Fiscal, que solicitaron su confirmación.
El recurso no puede ser estimado dado que la pensión fijada lo fue en el importe que es el considerado mínimo vital que se viene estableciendo por esta Sala reiteradamente en 150 € mensuales, cuya cuantía se establece incluso en situaciones de desempleo del progenitor obligado a prestar los alimentos.
Tiene dicho esta Sala, por ejemplo en sentencia de 1.7.10, rollo 441/10 que "...... el Código Civil en su artículo 154 1.1 º impone el deber de los progenitores respecto de los hijos menores de "alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral". Por lo que un padre respecto de unos hijos menores de edad sometido a su patria potestad no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando con exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos....."
Además, en el presente caso, la progenitora percibe la misma cantidad de 426 € mensuales por renta activa de inserción y ha de pagar los gastos de vivienda a los que no puede hacer frente por sí sola, compartiendo piso con una compañera, lo que le supone 200 € mensuales, según declaró, mientras que el demandado vive en la casa de su madre y no abona cantidad alguna por habitación, debiendo el progenitor contribuir a cubrir las necesidades de vivienda del hijo menor dado que este concepto está comprendido dentro de los alimentos ( art. 142 CC ).
TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede su imposición a ninguna de las partes en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Matías contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Sueca en fecha 18 de noviembre de 2011 en autos 106/2011, confirmando lo dispuesto en la misma en su integridad, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
