Sentencia Civil Nº 336/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 336/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 249/2012 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 336/2012

Núm. Cendoj: 46250370082012100322


Encabezamiento

ROLLO Nº 249/12

R249/12

SENTENCIA Nº 000336/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, con el nº 001359/2011, por Dª. Begoña representada en esta alzada por el Procurador Dª. Teresa Pérez Orero contra D. Edmundo representado en esta alzada por el Procurador Dª.Mª Jesús Martínez Redondo , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Begoña .

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 27 de enero de 2012 , contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de Begoña que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales TERESA PEREZ ORERO DEBO CONDENAR Y CONDENO a Edmundo que han estado representados por el Procurador de los Tribunales MARIA JESUS MARTINEZ REDONDO a realizar obras necesarias para la reposición del tabique divisorio medianero a su situación original debiendo reparar los daños causados en la vivienda de la demandante consistentes en reparar desconchados, eliminar restos tubo corrugado eléctrico en fabrica de ladrillo del 7, arrancar tubos enlucir, huecos con yeso y reposición de placa de pladur golpeada, obras que se deben efectuar desde la vivienda puerta 6; En cuanto a las costas cada parte pagara las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Begoña , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de junio de 2012.

TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: la Sra. Begoña es desde 1996 propietaria de la vivienda sita en Valencia DIRECCION000 numero NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 . El demandado es propietario de la vivienda puerta NUM003 . Durante los primeros meses del año 2011 el demandado promovió la realización de unas obras de rehabilitación y reforma integral de su vivienda. En abril de 2011 la actora comenzó a advertir que en una de las habitaciones de su vivienda existían restos de polvo, y suciedad que al parecer provenían de las obras que se estaban ejecutando en la vivienda colindante evidenciándose la existencia de roturas en el tabique medianero y por tanto daños en la vivienda de la Sr. Begoña como pone de manifiesto el Informe pericial que se acompaña al escrito de demanda y que no han sido reparados. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la parte demandada a que realice las obras necesarias para la completa reposición del tabique divisorio medianero a su estado primitivo, suprimiendo todas las conducciones y mecanismos eléctricos empotrados en él, operaciones que deberan realizarse desde el interior de la vivienda puerta NUM003 propiedad del demandado, teniendo únicamente que realizar desde la vivienda puerta NUM002 de la demandante los trabajos de enlucido de los puntos de rotura existentes, posterior pintado de los paramentos afectados e instalación del tabique de carton-yeso con su aislamiento, conforme se encontraba antes de producirse los daños. Trabajos todos ellos que deberan ser sufragados por el demandado por ser el causante de los daños descritos y que se realizaran bajo la supervisión y dirección del profesional que designe la parte actora, dándole un plazo de un mes desde la notificación de la Sentencia condenatoria asi como al pago de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Valencia se dicto en fecha 27 de enero de 2012 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

1.- Vulneración e indebida aplicación del articulo 394 de la L.E.C . La Sentencia de instancia debió condenar al pago de las costas del procedimiento a la parte demandada.

2.- Infracción de las normas reguladoras de la Sentencia y de la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Infracción de los articulo 218 de la L.E.C . y 24 de la Constitución . La Sentencia incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre un punto controvertido objeto de debate: que parte designará a la persona encargada de supervisar y dirigir los trabajos de reparación de los daños causados en la vivienda de la actora recurrente.

Dichos motivos seran objeto de análisis, seguidamente.

El primero de los invocados, ha de verse irremediablemente abocado al fracaso, por cuanto como es de observar en la propia resolución apelada, claramente el Juzgador basa la estimación parcial de la demanda (como razona en el fundamento jurídico segundo) en la circunstancia de que considera que con las actuaciones consistentes en reparar desconchados, eliminar restos de tubo corrugado eléctrico en fabrica de ladrillo del 7, arrancar los tubos, enlucir huecos con yeso y reponer la placa de pladur golpeada desde la vivienda puerta NUM002 , se satisface completamente la pretensión de la demandante, sin que sea necesario retirar las conducciones y mecanismos eléctricos empotrados en la pared medianera. E incide nuevamente en esta cuestión en el fundamento juridico tercero de su resolución al señalar, para justificar el pronunciamiento sobre costas, que si bien se ha estimado la pretensión de reparar daños causados a la demandante y reponer la pared divisioria a su estado original, no se ha estimado la pretensión relativa a que dicha reposición conllevara ademas la de suprimir conducciones y mecanismos eléctricos que en definitiva era la cuestión controvertida. Por otra, parte, saliendo al paso de las alegaciones vertidas por la apelante, ha de constatarse que la demandada no ha formulado en ningun momento allanamiento pues suscitada esta cuestión por el letrado de la actora apelante en el acto de la Audiencia Previa (minuto 2,23) la adversa negó este hecho,(4,00) manifestando tener intención de restituir la pared a su estado anterior pero no en el sentido pretendido por la adversa, discrepando de las pretensiones por ella deducidas en cuanto a la manera de acometer esta tarea, y asi quedo puesto de manifiesto al fijar los hechos controvertidos, en tanto quedaban estos circunscritos a las divergencias entre las partes en cuanto a la forma y extensión de las reparaciones a llevar a cabo. Dada tal situación, es indiscutible que al no haberse acogido en su integridad las pretensiones de la demandante, con fundamento en los razonamientos ya expuestos, el pronunciamiento sobre costas contenido en la Sentencia impugnada es acertado, en cuanto siendo parcial la estimación de la demanda lo procedente es que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Igual suerte desestimatoria ha de correr el segundo de los motivos invocados, pues en este aspecto es indiscutible el derecho que asistia al demandante en el momento procedimental oportuno para ello de solicitar la subsanación de la Sentencia dictada en Primera Instancia, en lo atinente a la omisión contenida en el fallo de la misma respecto de la precisión incorporada al suplico de la demanda en el sentido de que los trabajos se realicen bajo la supervisión y dirección del profesional que designe la parte actora, pues este no constituye un pedimento autónomo, sino ligado a la estimación del formulado con carácter principal. Sin embargo, habiendo omitido la recurrente tan imprescindible tramite, pretende ahora el acogimiento siquiera parcial de su recurso de Apelación a través de la introducción en el fallo de la Sentencia de tal puntualización, (con las consecuencias accesorias que dicha estimación conllevaría en cuanto al pronunciamiento sobre costas) pretensión que la Sala juzga extemporánea e improcedente, pues de accederse a la misma quedaria conculcado el orden procedimental que rige el acceso a los recursos y en especial aquellas normas que atañen tanto a la aclaración y subsanación como a la apelación de Sentencias. Por otra parte, como es de observar, en el acto de la Audiencia Previa (en concreto en los minutos 4,37 a 7,15 de la grabación) en que el Juzgador y las partes fijaron los hechos controvertidos, ninguna alusión se hizo por la demandante a la cuestión que ahora motiva su recurso, pese a que ya en el escrito de contestación a la demanda habia sido expuesta por la contraria su oposición a la pretensión de que las obras fueran dirigidas por el profesional designado por la parte actora, quedando por tanto automáticamente este extremo, fuera del debate. Tampoco manifestó nada al respecto al concedérsele el tramite para la impugnación de documentos, y ni siquiera al formular sus conclusiones en el acto del juicio, realizo petición directa alguna en relación con este extremo, siguiendo la tónica anterior. Procede por tanto en virtud de cuanto se ha expuesto, con desestimación del recurso de Apelación formulado, resolver conforme se dira en el fallo de la presente Sentencia.

TERCERO.- . Establece el articulo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demas de aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de D. Begoña contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Valencia en fecha 27 de enero de 2012 en Autos de Juicio Ordinario numero 1359/2011 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación

Asi por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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