Sentencia Civil Nº 336/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 336/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 959/2011 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 336/2013

Núm. Cendoj: 08019370142013100337


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 959/2011

JUICIO VERBAL NÚM. 2298/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 336/2013

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil trece

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 959/2011, interpuesto por la Procuradora Sra. Roser Castelló Lasauca, en nombre y representación de Línea Coche, S.L., parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 2298/2010, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alavedra Berenguer, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento de Línea Coche, S.L. frente a Zurich Seguros, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Canalías Gómez, condenando a ésta a abonar a la actora la cantidad de 365 euros, así como al abono de los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC , debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 11 de enero de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sociedad actora apela la sentencia que estima en parte la reclamación del importe correspondiente del alquiler del vehículo de sustitución al Sr. Gregorio , el cual sufrió un accidente de circulación el día 3 de agosto de 2007.

La demandada opuso la plus-petición y el juzgador de instancia estima la excepción en relación al importe que, conforme a los precios medios del mercado, fijan las distintas sociedades dedicadas a esta actividad.

Se alega en el recurso que no cabe comparar el precio por día según las compañías dedicadas al alquiler de vehículos puesto que no posee flota propia y que cuando entrega el vehículo desconoce el número de días que se precisará, por ello el pago debe efectuarse por día de utilización.

SEGUNDO.-La cesión de un vehículo sin conductor reporta al cedente o arrendador unos ingresos en cómputo por día que, según las reglas del mercado, va disminuyendo cuanto mayor es el periodo de utilización. Esta máxima de experiencia no es negada por el recurrente que no obstante pretende que la cesión le reporte, por 17 días de cesión de uso, un 'valor' diario (no precio, ya que no hay arrendamiento) de 70 euros (sin contar seguro, cargo de entrega y recogida e IVA).

Si la cesión es gratuita, el valor del derecho cedido sólo debería extenderse a la indemnización del perjuicio derivado del accidente de circulación, que no equivale necesariamente al precio de arrendamiento, ni puede amparar un lucro excesivo. Es usual que se valore por los Tribunales si la tarifa aplicada es o no proporcionada y, a falta de mejor prueba, es generalmente admitida la asimilación del perjuicio al coste en el mercado del arrendamiento de un vehículo de sustitución.

A favor de su tesis, la actora y recurrente aporta precios superiores al que pretende de otras compañías de alquiler (Avis y Hertz, f.47 a 49) por alquiler de un solo día, pero la parte demandada aporta información de las mismas compañías propuestas por la actora (f.73 a 84) en las que, en Avis, para alquiler de tres días el precio diario baja a 46 euros y para 17 días, a 21 euros y en Hertz el alquiler diario es de 45 euros, por 3 días sale a unos 32 y por 17 días a 20.

La reparación no iba a durar, obviamente, un solo día sino mucho más, a la vista de los daños (factura, f. 43) y por tanto el perjuicio, así considerado, está bien calibrado en la sentencia de instancia. No es oponible al responsable del accidente el que la actora no disponga de flota propia y contrate con terceros la cesión de vehículo, aserto que tampoco ha quedado demostrado (lo que perjudica al recurrente, art. 217 LEC ) y que supondría una mera función de intermediación que no es la propia del objeto social de la actora. Para ceder coches hay que disponer de ellos. Tampoco puede decir que tiene gastos fijos y debe cubrirlos, porque ni lo acredita, ni sería imputable a la demandada cómo lleva la actora sus negocios, en los que no cobra a los cesionarios y asume el riesgo de la reclamación a la aseguradora.

En cuanto al cargo por entrega y recogida del vehículo, ya hemos dicho otras veces (Rollos de apelación n. 353/2012 y 201/2012) que se ha de justificar. No es suficiente una manifestación preimpresa en el contrato de la supuesta necesidad (f.36) y hay que estar al caso concreto. El golpe sufrido no fue violento, ni impedía acudir al taller conduciendo el coche (se golpeó la puerta). El perjudicado tiene su residencia en LLiçà de Munt (f.35 y 38) y no consta donde trabaja, aunque llevó el coche a reparar a un taller que está en Parets del Vallès. En estas condiciones, no cabe presumir que la actora tenga sucursal en dichas poblaciones y parece razonable que se facilite el coche en el taller.

TERCERO.-La estimación parcial del recurso exime de condena en costas ( art. 398 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Línea Coche, S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, revoco la misma y en su lugar condeno a Zurich al pago a Línea Coche, S.L. de la suma de 423 euros, con más sus intereses legales (los del art. 576 LEC ) desde Sentencia y sin pronunciamiento sobre las costas de instancia. No hago pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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