Sentencia Civil Nº 336/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 336/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 408/2012 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 336/2013

Núm. Cendoj: 08019370182013100318


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 408/2012

JUICIO VERBAL NÚM. 1636/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm. 336/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIS JOSE PÉREZ TORMO

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 1636/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a instancias de Dª. Amanda representada en esta alzada por el Procurador D. Juan Álvaro Ferrer Pons y asistida de la Letrado Dª. Silvia Catol Santiago contra D. Luis Pablo representado por el Procurador D. Juan Ferrer Massanas y asistido de la Letrado Dª. Alicia Solano Peinado; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2011, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Meritxell Condal Invernon en nombre y representación de Dª. Amanda contra Luis Pablo y he de declarar y declaro las siguientes medidas:

1.- Atribución de la Guarda y Custodia del menor Darío a la madre , siendo no obstante compartida la Patria Potestad por ambos progenitores.

2.-Atribución del uso de la vivienda familiar sita en Llinars del Vallés CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 a la madre y al menor.

3.- Se establece una pensión de alimentos de 150€ a favor del menor y con cargo al padre, que deberá abonar a ingresar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, debiendo ser actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya a nivel estatal. Sin perjuicio de los gastos extraordinarios que serán satisfechos por mitad por ambos progenitores, entendiéndose por gastos extraordinarios todos aquellos que, por su entidad , merezcan objetivamente este calificativo, cuales son los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, o que , aún estándolo , los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada y, en general, todos aquellos gastos extraordinarios o imprevistos en cuya realización los progenitores estuvieran conformes ;advirtiendo que, en caso de desacuerdo sobre tales gastos, decidirá la autoridad judicial.

4.- Régimen de visitas: Domingos alternos de 09:00 horas a 18:00 horas. Vacaciones escolares :Semana Santa , Navidad y Verano; repartidos por mitades, eligiendo en los años pares la madre y en los años impares el padre.

Sin expresa condena en costas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que también se opuso al recurso de apelación contra la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO


Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal de la Sra. Amanda se alza contra el pronunciamiento de la pensión alimenticia interesando que se establezca en la cuantía de 305€ mensuales y subsidiariamente de 250€ mensuales dejando subsistente el pago por mitades entre ambos progenitores de los gastos extraordinarios, en lugar de la cuantía establecida en sentencia de 150€ mensuales .

La recurrente en apoyo de sus pretensiones alega error en la valoración de la prueba , haciendo un desglose de los gastos del menor que ascienden a la cantidad mensual de aproximadamente 605€mensuales por lo que la mitad correspondiente al padre ascendería a la cantidad reclamada de forma principal de 305€ al mes , refiriendo que el padre percibirá una prestación mensual por desempleo de unos 800€ además de la indemnización que haya percibido por su despido.

De no considerar ajustado , atendiendo a las circunstancias , el pago de 305€ al mes a cargo del padre , subsidiariamente solicita la cuantía de 250€ al mes que es la cantidad que se acordó en medidas provisionales, cantidad de la que no se ha acreditado resultase de imposible o difícil pago al padre, todo ello sin perjuicio del pago por mitades entre los progenitores de los gastos extraordinarios.

Se presenta oposición de adverso alegando que los gastos del menor son inferiores a los aducidos por la recurrente pues comparten vivienda con otra persona y por lo tanto los gastos se han de prorratear. Respecto a los ingresos es incierto que perciba una prestación por desempleo de 800 € mensuales o haya recibido indemnización alguna sino que percibe 606€ mensuales (en la fecha del escrito de oposición al recurso) pasando en mayo 2012 a 490€ mensuales y en cambio la Sra. Amanda trabaja en la empresa Éxito Sano en la que es trabajadora- socia por lo que tiene más ingresos que los que refiere tener al haber aportado sólo nóminas en la Pizzeria por una cuantía de 200€ mensuales. Los gastos deben ser computados atendiendo a la proporcionalidad que corresponda en vivienda y suministros en una tercera parte y excluirse del cómputo gastos que deben ser considerados son extraordinarios como son las excursiones , ropa y material escolar.

SEGUNDO.-De la prueba practicada ambos progenitores han actuado de forma oscura a la hora de acreditar sus ingresos pues hacen frente a gastos que resultarían imposibles de percibir exclusivamente las cuantías reconocidas , y de las cantidades acreditadas se constata que nos encontramos ante dos economías precarias pero en mayor medida la de la Sra. Amanda .

Por otra parte se han expuesto y acreditado una serie de gastos del menor de los que no deben ser excluidos dada su característica de tratarse de gastos ordinarios como lo son la vestimenta , el material escolar y las excursiones al tratarse de gastos habituales y reiterados en todos los cursos, debiendo sólo atenerse al hecho de que la Sra. Amanda comparte vivienda , hecho que no ha sido negado por ella , por lo que las cantidades que se han acreditado como alquiler y suministros de vivienda al menor serian proporcionales al número de personas que en ella vivan. Existe además la cuestión de valorar los cuidados al menor prestados por el progenitor custodio a la hora de fijar la pensión alimenticia y en el supuesto sometido a esta alzada dado que el menor sufre con frecuencia , a veces diaria, ataques de epilepsia, requiere de un cuidado más exhaustivo.

No se acredita por el padre que haya necesitado de ayuda de terceros para pagar la pensión alimenticia que en su día se fijaron de 250€ mensuales , por otra parte la cantidad calculada como reclamación principal por la recurrente resultaría inferior al no haber negado la misma compartir la vivienda con otra persona , por lo que una cantidad intermedia resulta adecuada , y ateniendo a los gastos del menor se considera adecuado fijarla en doscientos ochenta euros mensuales (280€ mensuales) dejando subsistente el pago por mitades de ambos progenitores de los gastos extraordinarios.

TERCERO .-Dada la estimación parcial del recurso no se imponen la costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Amanda contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granollers en los autos de Juicio Verbal nº 1636/2010 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución estableciendo favor del menor y a cargo del padre una pensión alimenticia de Doscientos ochenta euros mensuales (280€ mensuales) dejando subsistentes el resto de pronunciamientos que se confirman .No procede la imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.


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