Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 336/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1380/2013 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 336/2014
Núm. Cendoj: 08019370122014100320
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1380/2013-A
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 3 BARCELONA
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 75/2012
S E N T E N C I A Nº 336/14
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 75/2012 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 3 Barcelona, a instancia de Dña. Debora , representada por el procurador D. JOSÉ-MANUEL PUIG ABOS y dirigido por la letrada Dña. EMMA MONDREGÓN VIAL, contra D. Javier -IMPUGNANTE-, representado por el procurador D. ANTONIO NICOLÁS VALLELLANO y dirigido por el letrado D. PEDRO MENDOZA MOLINERO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal -IMPUGNANTE-.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' Que estimando parcialmente la demanda y reconvención formulada por Debora y por Javier , debo declarar y declaro DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE AMBOS. Se acuerdan las siguientes medidas derivadas del divorcio:
1. La guarda de los hijos menores de la pareja, Mauricio y Olegario , se atribuye a Debora continuando la patria potestad siendo compartida por ambos progenitores.
2. Como régimen de visitas se fija el siguiente: el padre podrá estar en compañía de sus hijos
- todos los martes y jueves desde la salida de la escuela hasta las 20:00 horas.
- los fines de semana alternos desde la salida de la escuela los viernes hasta la entrada los lunes.
Las entregas y recogidas se realizarán en la escuela o cuando proceda, en el domicilio materno, cuidando siempre de respetar la orden de protección/pena de alejamiento que pese sobre Javier , mientras ésta se encuentre vigente, para lo cual podrán utilizarse personas interpuestas autorizadas por el padre o la madre.
Cada progenitor estará con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. En el caso del verano, los meses vacacionales se entenderán que son julio y agosto y se dividirán por quincenas. El padre escogerá el período de vacaciones a disfrutar los años pares y la madre los impares. Esa facultad de elección se refiere a todas las vacaciones escolares, no sólo las de verano.
3. Se fija pensión de alimentos a cargo de Javier a favor de sus hijos, de 220 euros mensuales para cada hijo, cantidad que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que Debora designe, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad conforme al IPC.
Javier deberá pagar el 50 % de los gastos extraordinarios, previa comunicación por Debora
4. El uso del domicilio conyugal se atribuye a Debora , mientras dure la guarda de los hijos comunes
5. Se acuerda la división de los siguientes bienes en común:
Piso sito en la CALLE000 nº NUM000 , Pl: NUM001 Pt: NUM001 08033, de Barcelona
La división se hará en ejecución de sentencia de conformidad con la legislación civil correspondiente, y no afectará al derecho de uso que se atribuye con carácter temporal a la parte.
6. Todo ello, sin hacer declaración de costas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia del proceso contencioso de divorcio del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la accionante Doña Debora y de impugnación por el demandado D. Javier y el Ministerio Fiscal.
En la formulación del recurso de apelación se solicita, frente a la sentencia de primera instancia, el incremento de la cuantía de las pensiones de alimentos de los hijos del matrimonio Mauricio y Olegario , hasta la suma de 400 euros mensuales para cada uno de ellos.
El apelado se ha opuesto a la pretensión del recurso de apelación, y a su vez ha impugnado la sentencia de primera instancia, peticionando la reducción de las pensiones de alimentos de los hijos, hasta un importe de 150 euros mensuales para cada menor.
Finalmente el Ministerio Fiscal insta la constitución de una pensión de alimentos para cada descendiente de 250 euros mensuales.
SEGUNDO.- A tenor del contenido del recurso de apelación y de los escritos de impugnación de la sentencia de divorcio, el único punto controvertido en sede de la presente alzada procedimental, es el relativo a la determinación cuantitativa de la pensión de alimentos de los hijos del matrimonio Mauricio y Olegario .
En la orden de protección ante los presuntos actos constitutivos de violencia sobre la mujer, se determinó una pensión de alimentos para cada hijo del matrimonio, a cargo del progenitor de 300 euros mensuales.
En la pieza separada de medidas provisionales coetáneas al proceso principal de divorcio, se dictó Auto de 13 de noviembre de 2012, estableciendo las pensiones de alimentos de los hijos, en un importe de 220 euros mensuales para cada menor.
La sentencia definitiva del proceso principal de divorcio, objeto del presente recurso de apelación y de impugnación, fijó finalmente una pensión de alimentos para cada menor, en la suma de 220 euros mensuales, manteniendo en consecuencia el pronunciamiento del auto de medidas provisionales.
La capacidad económica de las partes ha quedado constatada en el proceso. La demandante Doña Debora , presta servicios laborales en la CLÍNICA BELTRÁN Y OBRADORS, S.L, percibiendo un salario de 999 euros mensuales, así se constata por documental relativa a la hoja salarial, con la categoría de auxiliar clínica, sin que se haya probado la percepción de cualquier otra remuneración.
En cuanto al demandado D. Javier se encontraba desempleado en el momento del dictado de la sentencia de divorcio, percibiendo una prestación de 1.118 euros mensuales.
En la presente alzada procedimental se ha practicado prueba documental, que acredita su alta laboral en la entidad empresarial VESUBIO 22, S.L, desde el 26 de agosto de 2013, es decir antes de la formulación de la impugnación de la sentencia por el demandado, que omitió tal aspecto, de indudable trascendencia, y que supone mayor percepción de ingresos que la derivada del desempleo, si bien no consta el alcance de su masa salarial, cuando podía haberlo efectuado en su escrito de impugnación.
El demandado reside en la vivienda de sus padres, no abonando contribución económica si bien ha de atender, junto a la actora, las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar, en cuantía de 300 euros mensuales cada uno de ellos.
Si se tienen en cuanta las capacidades económicas de las partes, las necesidades alimenticias de los menores, englobadas en el concepto amplio de alimentos del artículo 237.1 del Código Civil de Cataluña , ya reseñadas en sede de las medidas provisionales, y aceptadas en la sentencia apelada, y lo dispuesto en el artículo 233-20.7 del Código Civil de Cataluña , que considera pago en especie, a la hora de fijar las pensiones de alimentos, la atribución del uso del domicilio de propiedad compartida entre las partes, procede, a tenor también de los artículos 237.7 y 233.9 de tal Texto legal, incrementar las pensiones de alimentos de los menores, hasta la suma de 250 euros mensuales para cada uno de ellos, importe solicitado por el Ministerio Fiscal, y que entendemos aquilatado a las circunstancias concurrentes.
En este sentido se estima en parte el recurso de apelación, si bien no se concede el incremento de los alimentos en la cuantía desorbitada instada por la accionante, y en forma plena la impugnación del Ministerio Fiscal, desestimándose, en consecuencia, la pretensión contenida en la impugnación del demandado.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina que no efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La desestimación de la impugnación deducida por el demandado, determina que le impongamos las costas procesales causadas por la misma, en base al principio del vencimiento objetivo de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no desvirtuado por dudas de hecho o de derecho, inexistentes en el caso enjuiciado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOSÉ MANUEL PUIG ABOS, en nombre y representación de Doña Debora , y en forma plena la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 3 de Barcelona, en fecha 3 de junio de 2013 , en proceso contencioso de divorcio, número 75/2012, con la consecuencia, y tras la desestimación del escrito de impugnación interpuesto por el Procurador D. ANTONIO NICOLÁS VALLELLANO, en nombre y representación de D. Javier , revocamos en parte la sentencia de primera instancia, en el sentido de incrementar, desde la fecha de la presente sentencia, las pensiones de alimentos de los dos hijos del matrimonio, a cargo del progenitor no custodio, hasta la suma de 250 euros mensuales para cada uno de ellos, pagaderos y actualizables en la forma determinada en la sentencia del primer grado jurisdiccional, cuyos demás pronunciamientos confirmamos, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, y con imposición al demandado impugnante de las costas procesales causadas por su impugnación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

