Sentencia Civil Nº 336/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 336/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 244/2014 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 336/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100332

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1470

Núm. Roj: SAP MU 1470/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00336/2014
Rollo Apelación Civil núm. 244/14
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del
procedimiento de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Molina de Segura, con el núm. 150/13 al que se acumuló el procedimiento de igual clase
nº 154/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Bibiana
(N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representada por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo,
siendo defendida por el Letrado D. Fidel Pérez Abad; y como parte también actora en primera instancia y
apelante en esta alzada, D. Ángel (N.I.F.: NUM001 ), en ambas instancias representado por el Procurador
D. Antonio Abellán Matas, siendo defendido por la Letrada Dña. Inmaculada Sánchez Jiménez, siendo parte
el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de noviembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sarabia en nombre y representación de Dña. Bibiana contra D. Ángel deniego la modificación de la sentencia dictada en el sentido pretendido por la demandante.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Abellán en nombre y representación de D. Ángel contra Dña. Bibiana acuerdo la modificación de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2010 en el siguiente sentido: El padre (progenitor no custodio) tendrá derecho a relacionarse con su hijo menor dos tardes intersemanales desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, a falta de elección de estas dos tardes por los padres, de común acuerdo, quedan éstas establecidas en la de los martes y jueves.

La pensión de alimentos, en atención al cambio de circunstancias económicas, deberá ser modificada, reduciéndola, quedando fijada en la suma de 275 euros mensuales por hijo, cuantía que será actualizada anualmente conforme al IPC.

No se hace expresa imposición de costas. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Abellán Matas en nombre y representación de D. Ángel , siéndole admitido, presentando el Procurador D. José María Sarabia Bermejo en representación de Dña. Bibiana , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. El Ministerio Fiscal no formuló alegaciones al recurso formulado. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 244/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes actoras, ahora apelante, el Sr. Ángel , y apelada, la Sra. Bibiana , señalándose Deliberación y Votación para el día 27 de mayo de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Ángel se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se reduzca el importe de la pensión de alimentos a la cantidad de 150 # para cada uno de los hijos, lo que hace un total de 450 #. Se alega error en la valoración de las pruebas, indicándose que en la sentencia de divorcio se fijó una pensión de alimentos por un importe global de 788 # y que la sentencia recurrida, a pesar de que indica que la pensión de alimentos debe ser reducida, fija la misma en la cantidad de 275 # para cada uno de los hijos, lo que hace un total de 825 #, cantidad esta superior a la señalada en la sentencia de divorcio; que el apelante se encuentra en una situación económica precaria, que es administrador mancomunado de la empresa familiar Santi Productos Hortofrutícolas, S.L.; que esta mercantil en el año 2011 tuvo pérdidas por cuantía superior a 40.000 # y que ha sido declarada en concurso por auto de 31 de enero de 2014; que no tiene ingresos procedentes de la empresa ni prestación alguna por desempleo; que las fincas propiedad de la empresa familiar están en blanco y carecen de producción; que las fincas rústicas de las que es titular el apelante carecen de producción en la actualidad, ya que una está sin cultivar desde hace años, y la otra tiene una plantación de albaricoques, a los que les faltan cuatro años para entrar en producción.

La sentencia recurrida desestima la demanda de modificación de medidas formulada por Doña Bibiana , y estima parcialmente la demanda de modificación de medidas formuladas por D. Ángel , acordando fijar la pensión de alimentos para cada uno de los hijos en la cantidad de 275 #. Se indica que en el auto de 28 de mayo de 2013 se acordó fijar la pensión de alimentos para cada hijo en 230 #; que las pruebas practicadas acreditan que se ha producido una modificación de las circunstancias económicas en sentido negativo para ambas partes litigantes; que la modificación debe ser en el sentido expuesto en el auto referido, rebajando la pensión inicialmente establecida, si bien se incrementa la señalada en el auto de 230 # a 275 #. Se afirma que se ha demostrado que ha habido una variación en la situación económica del Sr. Ángel , ya que la situación de crisis económica ha conllevado una reducción de su sueldo, y que también la situación económica de la Sra. Bibiana se ha modificado, ya que debe hacer frente al pago de un alquiler para proporcionarle vivienda a sus hijos, gasto este que no debía asumir con anterioridad.



SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos resultan los siguientes particulares: A) Que en la sentencia de divorcio de 5 de febrero de 2010 se aprobó el convenio regulador de 6 de septiembre de 2009, en el que se fijaba una pensión de alimentos para los tres hijos por la cantidad global de 788 #, la cuál sería revisada cada año a partir de la fecha del convenio. No se indica en el convenio regulador cuáles eran los ingresos económicos del obligado al pago de la misma que se habían tenido en consideración para fijar el importe de la pensión de alimentos.

B) En el convenio regulador se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Archena, a los hijos y esposa, Doña Bibiana , sin embargo, ésta fue desahuciada por precario en virtud de sentencia dictada por esta Sección IV, de la Audiencia Provincial, de 29 de marzo de 2012. Consta que Doña Bibiana ha alquilado una vivienda por contrato de 1 de febrero de 2013, por la que satisface una renta mensual de 400 #.

C) D. Ángel en las declaraciones del IRPF de los años 2010, 2011 y 2012, declaró, respectivamente, unos ingresos por importes de 22.848 #, 26.007,34 # y 15.852,94 #. Obran en los autos nóminas de la empresa Santi Productos Hortofrutícola, S.L., entre otras, de febrero de 2010, por importe de 1.500 #, de enero de 2012, por importe de 1.347,62 #, de junio a septiembre de 2012 por importe de 461,70 # y de febrero de 2013, por importe de 369,65 #. D. Ángel es socio y administrador mancomunado de la entidad Santi Productos Hortofrutícola, S.L., que ha expedido las nóminas antes referidas.

D) Consta acreditado que D. Ángel es titular de la finca registral NUM002 , sita en Villanueva del Río Segura, con una superficie registral de 2HA, 81 A y 9CA, aunque en el certificado que obra al folio 177 se refiere que dicha finca tiene una superficie de 3,2 HA, plantada de albaricoqueros. En Abarán es titular de las 2/3 partes de la finca registral NUM003 ; de la totalidad de la finca registral NUM004 , de superficie 4 HA, 43 A y 33 CA, y de 1/3 de la finca registral NUM005 , de una superficie de una 1HA y 50A. En el certificado expedido por el Ingeniero Técnico Agrícola, D. Sergio , se indica que estas tres fincas tienen una superficie de 8,65 HA, que son de regadío y están sin cultivar.

E) En la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas formulada por Doña Bibiana , 20 de febrero de 2013, el importe de la pensión de alimentos global, tras la actualizaciones pertinentes, ascendía a 878,69 # .



TERCERO.- Que a la vista de los hechos antes referidos no se aprecia error en la valoración de las pruebas, no habiendo lugar, por consiguiente, a rebajar la pensión de alimentos a la cantidad de 150 # por cada hijo, debiéndose indicar que, no obstante manifestarse en el escrito de interposición del recurso que el apelante carece de ingresos procedentes de la empresa familiar y de prestaciones, se ofrece a pagar 150 # por hijo, sin aclarar cuál es el origen con los que pretende pagar dicha cantidad.

Por otra parte, no se considera acreditado que el apelante no perciba ingresos económicos en la actualidad sustancialmente inferiores a los que percibía en la fecha en que se concertó el convenio regulador, 1 de octubre de 2009, en el que no se especificaron los ingresos que se habían tenido en consideración para fijar el importe de la pensión de alimentos.

Las nóminas que se aportan de los años 2012 y 2013, y la declaración del IRPF del ejercicio 2012 no acreditan que los ingresos reales del apelante sean los que figuran en las nóminas ni en la declaración del IRPF del 2012, ello teniendo en cuenta que los ingresos que se refieren proceden de la empresa familiar Santi Productos Hortofrutícola, S.L., de la que el apelante es socio y administrador.

El hecho de la que la entidad Santi Productos Hortofrutícola, S.L., haya sido declarada en concurso de acreedores no supone que haya cesado en el ejercicio de su actividad ni que no genere rendimientos ni ingresos, por lo que queda descartado que el apelante no perciba ingresos por la gestión que desarrolla en dicha mercantil.

También resulta acreditado que el apelante es titular de un elevado patrimonio inmobiliario de naturaleza rústica y de regadío, en condiciones por tanto, para ser explotado, y obtener rentabilidad económica, patrimonio que se debe tener en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos, ello al margen de que el apelante por su propia voluntad no cultive las fincas ni las arriende.

Finalmente, hay que indicar que la pensión por alimentos global, que el apelante estaba obligado a satisfacer a la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas formulada por la Sra. Bibiana , ascendía a 878,69 #, superior, por tanto, a la señalada en instancia, siendo además relevante la circunstancia de que cuando se fijó la pensión de alimentos en la sentencia de divorcio, la vivienda familiar se atribuyó a los hijos y esposa, sin embargo, con posterioridad fueron desahuciados, viéndose la madre de los menores obligada a alquilar una vivienda.

En atención a lo antes expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de impugnación presentado por la representación de Doña Bibiana .



CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Abellán Matas en nombre y representación de D. Ángel , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura en fecha 7 de noviembre de 2013 , en los autos del procedimiento de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 150/13, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA
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