Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 336/2018, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 660/2017 de 28 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GABALDON CODESIDO, JESUS GINES
Nº de sentencia: 336/2018
Núm. Cendoj: 31201370032018100064
Núm. Ecli: ES:APNA:2018:287
Núm. Roj: SAP NA 287/2018
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000336/2018
Ilmo. Sr. Presidente
D.. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
Ilmos. Sres. Magistrados
D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO
En Pamplona/Iruña, a 28 de junio del 2018.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 660/2017 , derivado del
procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 1025/2016 , del Juzgado de Primera
Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante , el demandante , D. Benigno , representado por
la Procuradora Dª. Patricia Lázaro Ciáurriz y asistido por el Letrado D. Jesús María Faber Ruiz; parte apelada
, la demandada , Dª. Elisabeth , representada por la Procuradora Dª. Juana Mª Laita Merino y asistida por
la Letrado Dª. Virginia Uli Martínez.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 18 de mayo del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 1025/2016 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Desestimar la petición de modificación de medidas, planteada por Benigno contra Elisabeth .
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.'
TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Benigno .
CUARTO.- La parte apelada, Dª. Elisabeth , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 660/2017, habiéndose señalado el día 28 de junio del 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Don Benigno interpuso contra doña Elisabeth demanda de modificación de medidas del divorcio, interesando la supresión de la pensión compensatoria de 100 € mensuales establecida a su cargo y a favor de la demandada.
1.- En la primera instancia se dictó sentencia desestimando la demanda.
Sentencia que no considera concurra la modificación de las circunstancias alegadas, ya que las aducidas son posteriores al auto de medidas provisionales, pero anteriores a la sentencia de la instancia y la interposición y resolución del recurso de apelación, sin que por la parte se hubieran hecho valer, de lo que concluye son circunstancias existentes en el momento de establecerse las medidas, no siendo de admitir como se pretende el convertir ' el proceso de modificación en una tercera instancia para una nueva revisión de lo ya resuelto '.
2.- El demandante apela la sentencia, recurso que funda en la infracción de las normas legales ( art.
319 , 348 , 376LEC ) y error en la valoración de la prueba, alegando: 2.1. La sentencia toma los datos económicos de la situación existente en 2013 al seguirse el procedimiento de divorcio, en función de los que se establecieron las medidas provisionales, no teniendo en cuenta los posteriores y que no fueron conocidos en el procedimiento.
2.2. El hecho en que se funda su pretensión cumple con los requisitos exigidos para determinar la modificación de las medidas.
2.3. Dado el importe de la indemnización de despido percibida, aun cuando se capitalizara, sus rendimientos no contrarrestan la disminución de ingresos.
3.- El demandante se opone al recurso de apelación, oposición que basa en la conformidad de la sentencia con los hechos probados y la norma, dado que lo que se pretende es la modificación de las medidas sin que concurra una variación sustancial de los hechos tenidos en cuenta para su establecimiento, basada de la parcial e interesada interpretación de la prueba por la parte apelante.
SEGUNDO.- Son hechos no controvertidos y de la relevancia para la resolución del recurso, los siguientes: 1.- Entre las partes se siguió procedimiento de divorcio en el que en fecha de 14 de marzo de 2014 se dictó auto de medidas provisionales, las cuales fueron confirmadas como medidas del divorcio en la posterior sentencia de 27 de marzo de 2014 , entre las que se comprende el establecimiento de una pensión compensatoria a cargo del esposo y a favor de la esposa de 100 € mensuales.
Sentencia de divorcio frente a la que don Benigno interpuso recurso de apelación, parcialmente estimado por STAPN de 17 de diciembre de 2015 y que mantuvo la pensión compensatoria establecida.
2.- En 2013 el demandante trabajaba para una empresa de seguridad con ingresos mensuales de unos 2.700 €, habiendo reconocido en su declaración que diez días después del auto de medidas provisionales fue despedido y, posteriormente, indemnizado con la cantidad de 28.000 €, a su vez, se le reconoció la incapacidad permanente total para la profesión habitual y, con fecha de 27 de marzo de 2015 lo fue una pensión por incapacidad de unos 1.355 € mensuales.
TERCERO.- Insiste el demandante en su recurso de apelación en la reducción de sus ingresos al haber sido despedido y reconocida una incapacidad permanente para su profesión habitual, no conocida en el procedimiento de divorcio, la cual constituye modificación de las circunstancias tenidas en cuenta y que justifica la pretendida supresión de la pensión compensatoria.
En cuanto a la modificación de medidas definitivas, es aspecto en el que conforme la jurisprudencia según lo recogido en anteriores resoluciones (entre otras STAPN de 27/7/13; 30/12/14; 26/3/15 STAPN 48/2012, de 7 marzo (JUR 2012, 373980); 193/2011, de 15 de junio (JUR 2012, 88194); 70/14 de 11 de abril), para que se pueda acordar debe concurrir una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción -las que determinaron el contenido del convenio suscrito entre las partes, en el supuesto de autos-, las cuales además han de ser imprevisibles, definitivas o, al menos, esperado mantenimiento por un dilatado espacio de tiempo, y no venir determinadas por la voluntad de la parte que pretende hacerlas valer, que es a quien corresponde la prueba de las circunstancias y que las mismas reúnen las características precisas para conllevar la modificación.
De acuerdo con lo indicado, coincidimos con lo argumentado por el juez de la instancia, en el sentido que no existe tal modificación, pues el hecho al que se alude es anterior en días a la sentencia de divorcio y también, la de apelación, no obstante lo cual, aun conociéndolo, no se hizo valer por la parte, de modo que partiendo de tales hechos no existiría un cambio de las circunstancias, por lo que la pretensión lo es de revisión de una sentencia firme y que como tal no es de admitir ( art. 456 LEC ).
CUARTO.- En todo caso, no habría lugar al acogimiento de la pretensión de la parte, dado que lo solicitado y pretendido es la supresión, ' extinción ', de la pensión compensatoria a favor de la esposa.
Ello por cuanto la modificación aducida, reducción de ingresos, no está reconocida por la norma como causa de supresión, ' extinción ', de la pensión compensatoria, pues no lo son otras que la desaparición de la causa que dio lugar a ella, el que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona ( art. 101 CC ' El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. .... ').
Disminución de ingresos, capacidad, que en su caso podría dar lugar a la modificación de la pensión caso de resultar justificado y conveniente ( art. 100 CC ' Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. .... '), lo que no se pidió en el presente, en el que lo solicitado es la supresión de la pensión compensatoria.
QUINTO.- En materia de costas de la apelación, conforme a lo dispuesto por el art. 398 CC , procede su imposición a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
La Sala acuerda desestimarel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Lázaro Ciáurriz en representación de D. Benigno contra la sentencia de 18 de mayo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona en el procedimiento de Modificación de medidas definitivas, autos nº 1025/16.Haciendo imposición a la parte apelante de las costas de la apelación.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.

