Última revisión
20/09/2006
Sentencia Civil Nº 337/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 342/2006 de 20 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 337/2006
Núm. Cendoj: 03014370082006100349
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2760
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 342 ( 239 ) 06.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1561 / 05.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM 337/06
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veinte de septiembre del año dos mil seis.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Octavio , apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª IRENE ORTEGA RUÍZ, con la dirección de la Letrada D.ª SAGRARIO MARTÍN-MONTALVO HERNÁNDEZ; siendo la parte apelada EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con la dirección del Letrado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alicante , se dictó sentencia, de fecha 21 de abril del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Irene ortega en nombre y representación de D. Octavio frente a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, imponiendo las costas a la parte actora"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 / 9 / 06, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Frente a la sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación, y de lo alegado por el recurrente en el escrito de interposición del recurso no se advierte motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Sentencia y adoptada por el Juzgador "a quo", la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992 , 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.
Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la Sentencia apelada.
Efectivamente, la parte apelante sigue insistiendo que la no devolución del vehículo de alquiler dentro del plazo contractualmente previsto engendra un supuesto de robo, del que nacería la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros. Recordemos que, de conformidad con el artículo 8.1.c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el Consorcio está obligado a indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que , estando asegurado, haya sido robado. Por su parte, el art. 30 (Funciones del Consorcio), del Real decreto 7/2001 , de 12 de enero , por el que se aprueba el reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dispone, en su número primero, letra c, que de conformidad con el art. 8 citado, corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito territorial y con los mismos límites cuantitativos del aseguramiento de suscripción obligatoria indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado , haya sido robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los arts. 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
Pretende la demandante que, en el caso que nos ocupa, existe robo por la utilización de "llaves falsas", al haber sido "obtenidas por un medio que constituya infracción penal" (art. 239.2 del Código Penal, por remisión del 237). Realmente , y a falta de un pronunciamiento penal sobre los hechos, que no se ha probado que haya existido, el argumento utilizado por la parte demandante es , cuanto menos, forzado. Simplemente nos encontramos ante un caso en que, habiéndose estipulado un plazo para el alquiler del vehículo, éste plazo transcurrió, sin que exista , aparte del transcurso de poco más de dos meses entre uno y otro momento, dato alguno del que se pueda colegir ni el robo ni el robo de uso del mismo.
Por este motivo, el recurso será desestimado.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Octavio contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, de fecha 21 de abril del 2004, en los autos de juicio ordinario n.º 1561 / 05, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

