Última revisión
20/09/2007
Sentencia Civil Nº 337/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 180/2007 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 337/2007
Núm. Cendoj: 33044370012007100421
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2531
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00337/2007
SENTENCIA NÚMERO 337/2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, Veinte de Setiembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de 0000592 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000180 /2007 , entre partes, como Apelante/s D. Adolfo representado por el Procurador de los Tribunales DON LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, y bajo la dirección letrada de DON ANTONIO GONZALEZ-BUSTO MUGICA, y como Apelado/s INDUSTRIAL GIJONESA S.A. INGISA representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de D.ELENA MAZON HERAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil en el Juicio ordinario 592/06 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha Nueve de Enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda presentada por Adolfo , condenando a INDUSTRIAL GIJONESA, S.A, declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta General de accionistas de la mercantil demandada en la reunión celebrada el 24 de Agosto de 2006 debiendo la demandada estar y pasar por ello, sin hacer expresa condena en costas.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante Don Adolfo , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Setiembre de 2007., quedando los autos para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
Fundamentos
PRIMERO.- Al pronunciamiento sobre costas se refiere el recurso formulado por el demandante, D. Adolfo . La sentencia que se impugna justifica la no imposición de las costas tras el allanamiento de la demandada, INDUSTRIAL GIJONESA SA, en dos razones: inexistencia de requerimientos previos y satisfacción extraprocesal de lo pretendido con la demanda.
Motivo de la impugnación es la real existencia de requerimiento previo al ejercicio de la presente demanda, y consiguiente conducta con mala fe de la empresa allanada.
SEGUNDO.- Para una más correcta resolución de lo que se discute, es preciso resumir con brevedad los antecedentes de la presentación de esta demanda: el actor es socio y accionista de la tercera parte de las acciones de la entidad demandada, y lo que se impugna es la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta General que tuvo lugar el 24 de agosto de 2006, siendo la presente la última de una serie de demandas instadas por el ahora apelante, siempre en impugnación de acuerdos de distintas Juntas de accionistas, que comienzan con el procedimiento ordinario nº 522/2006, en el que se pedía, por demanda de fecha 1-9-2006, la nulidad de la Junta celebrada el 30 de junio de 2005, sin requerimiento previo, que concluyó con el primer allanamiento de INGISA; el ordinario nº 617/2006 dio comienzo mediante demanda de la misma fecha, es decir 1-9-2006, y en ella se pedía la nulidad de la Junta de 30-6-2006, una vez celebrada la nueva Junta el 24-8-2006, acordada por la sociedad para subsanar los defectos de la anterior, la de 30-6-2006; antes de presentar esta -hasta la fecha- última demanda, nuevamente se dirigió a la sociedad manifestando su desacuerdo e impugnación, lo que motivó que se convocara nueva Junta a celebrar el 24-11- 2006, que se produjo con anterioridad al emplazamiento de INGISA, lo que tuvo lugar el 7-12-2006; no obstante la celebración de aquella Junta en el mes de noviembre, el apelante continuó con el procedimiento ordinario nº 592/06, el que en estos momentos llega a la segunda instancia, debiendo señalarse que la demanda se presentó con fecha 2-10-2006, una vez que la sociedad manifestara al requirente que se celebraría una vez más la Junta para debatir los asuntos tratados ya en las anteriores sin su conformidad, y que ciertamente se celebró en el mes de noviembre, con anterioridad al emplazamiento de la entidad apelada, habiendo sido presentada la demanda después de conocer el actor la aceptación por la misma de convocar nueva Junta.
Pues bien, la cronología de los hechos así expuesta determina con toda claridad la razón de los argumentos en virtud de los cuales no fueron impuestas las costas a la demandada, pues el apelante ocultó la satisfacción extra-procesal de lo que se pretende en su demanda, que no es sino la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 24 de agosto de 2006, aceptada antes de presentarse la demanda y celebrada el 24 de noviembre la que la sustituía con anterioridad al emplazamiento de la entidad demandada.
TERCERO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante, con aplicación del art. 398 LEC .
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

