Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 337/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 453/2008 de 16 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 337/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008100454
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Sentencia nº 337/08
Rollo ap. civil nº 453/08
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Mérida en los autos nº 187/06, de modificación de medidas definitivas derivadas de divorcio, promovidos por D. Luis Pedro (Abog. Sr. Tena Hidalgo; Proc. Sra. Cabrera Chaves) contra D.ª Isabel (Abog. Sra. Bravo Dorado; Proc. Sr. Perianes Carrasco).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Antecedentes
Primero: El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 16-XI-07, dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, en nombre y representación de Don Luis Pedro contra Doña Isabel , debo declarar y declaro haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos que a favor del hijo común Gustavo se estableció en virtud de Sentencia de divorcio recaída entre las partes en fecha 27 de noviembre del divorcio recaída entre las partes en fecha 27 de noviembre del 2003, y dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad (autos de divorcio nº 443/03 ) manteniéndose por el contrario íntegramente y en los mismos términos que ha venido rigiendo hasta ahora, la pensión compensatoria a favor de la demanda tal y como se determinó en dicha resolución. ==Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Segundo: Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.
Tercero: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero: El recurso ha de ser desestimado. En él se viene a insistir en la pretensión de que, por el hecho de que la demandada (nacida en septiembre de 1954) haya empezado, unos mas cinco meses antes de la presentación de la demanda en que se solicitaba la modificación de medidas, a desempeñar un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial, y con una retribución líquida de alrededor de 400 ?, se acuerde la extinción de la pensión compensatoria, por importe de 600 ?, que de mutuo acuerdo, aprobado jurisdiccionalmente con ocasión del divorcio, se pactó le abonase el actor y ahora apelante.
Ocurre que no se ha acreditado en el presente procedimiento la concurrencia de la, alegada por el recurrente, " alteración sustancial en la fortuna" de la demandada, por usar la expresión del art. 100 del Código Civil , que dice (al margen de los motivos, ajenos al caso, que su art. 101 establece para la extinción del derecho a la pensión de que se trata) que "fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge". Va de suyo que una ocupación por cuenta ajena tan reciente y a tiempo parcial como la demostrada en las actuaciones no puede reputarse incluida en esta clase de modificaciones notables en la situación patrimonial del beneficiario de una pensión por desequilibrio económico. Ninguna, tampoco, de tal alcance se ha probado en relación con la situación del aquí recurrente.
Segundo: En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede no hacer especial pronunciamiento.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Mérida en los autos nº 187/06 . Sin especial pronunciamiento sobre costas de segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
