Sentencia Civil Nº 337/20...yo de 2009

Última revisión
18/05/2009

Sentencia Civil Nº 337/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 180/2009 de 18 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 337/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100587

Núm. Ecli: ES:APM:2009:18690


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00337/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002817 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 180/2009

Autos: JUICIO VERBAL 576/2008

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 70 DE MADRID

De: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.

Procurador: MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

Contra: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS

Procurador: LUIS DE ARGÜELLES GONZÁLEZ, SINR EPRESENTACIÓN ASIGNADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 576/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Luisa López-Puigcerver Portillo y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandante la mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS YR EASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Luis de Argüelles González y defendida por Letrado, y como apelada demandada la mercantil ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, rebelde en la 1ª Instancia, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 70 de Madrid, en fecha 13 de Octubre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 242, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Argüelles González en nombre y representación de ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES y CONTRA ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, en su consecuencia condeno a estas últimas a abonar a la parte actora la cantidad de 952,99 euros, intereses conforme al fundamente tercero de esta resolución y las costa del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de Abril de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Mayo de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 27 de marzo de 2.007, en la confluencia de las calles Raimundo Fernández Villaverde y General Moscardó de Madrid, se produjo una colisión entre el vehículo ....RRR , asegurado en "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", conducido por Doña Custodia y el autobús 149 de la EMT, con matrícula M006714ZG, asegurado en "Zurich".

La citada colisión tuvo lugar cuando el vehículo ....RRR circulaba por el carril izquierdo de la calle Raimundo Fernández Villaverde en dirección al Paseo de la Castellana, único que permite el giro a la izquierda, hacia la calle General Moscardó. En ese momento el autobús realiza igualmente el giro, si bien lo hace desde el segundo carril a la izquierda, en donde no está permitido el giro.

A consecuencia de la colisión el vehículo ....RRR resultó con daños valorados en la cantidad de 952,99 ?.

"Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." formuló demanda contra la Empresa Municipal de Transportes y contra "Zurich", reclamando el importe de los daños causados en el vehículo ....RRR más los intereses legales y las costas procesales.

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación por la "Empresa Municipal de Transportes de Madrid", que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno a la acreditación de la forma en que se produjeron los hechos, la valoración de la prueba practicada y la motivación de la sentencia dictada en primera instancia.

Indudablemente la carga de la prueba sobre la dinámica de la colisión corresponde a la parte actora, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 217.3 , según el cual "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demandada y de la reconvención".

A los referidos efectos, entendemos que la forma en que se produjo la colisión ha quedado acreditada por la parte actora, mediante la aportación del informe de valoración de los daños ocasionados en el vehículo, las fotografías adjuntas y las pruebas testificales practicadas en el acta del juicio verbal. Procediendo, a continuación, a analizar pormenorizadamente cada uno de dichos elementos probatorios.

El informe de valoración que se adjunta con la demanda indica que los daños del ....RRR se ocasionaron en la parte izquierda, si bien en la demanda se indica que el impacto se produjo en la parte derecha, como claramente se puede observar en las fotografías obrantes en autos y como revelan las pruebas testificales practicadas en el acto del juicio. En consecuencia, entendemos que el perito que elaboró la valoración incurrió en error, el cual ha quedado totalmente aclarado y corregido por el resultado del resto de las pruebas obrantes en autos.

La versión ofrecida por la testigo Doña Custodia , conductora del vehículo ....RRR , evidencia que la colisión se produce cuando el vehículo y el autobús realizan el giro para tomar la calle General Moscardó, encontrándose el vehículo en el único carril que permite el giro a la izquierda y el autobús en el carril a la derecha del anterior, circunstancia que es confirmada por el testigo D. Santos , conductor del autobús. Entendemos, por tanto, que el autobús realizó el giro a la izquierda desde un carril inadecuado, interceptando la trayectoria del turismo que efectuaba el mismo giro desde un carril no indicado para ello.

Las discrepancias entre ambos conductores impiden determinar cuál de ellos inició primero la maniobra de giro a la izquierda.

En consecuencia, llegamos a la conclusión de que el conductor del autobús no respetó la señalización vial, ocasionando con ello la colisión, apreciándose una clara relación de causalidad entre la conducción imprudente de D. Santos y los daños originados en el vehículo conducido por Doña Custodia .

El artículo 218.2 L.E .Civ. establece que "Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.", ajustándose a este precepto la sentencia dictada en primera instancia, la cual ofrece una valoración adecuada de la prueba en su fundamento de derecho segundo.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales causadas en esta instancia se impondrán a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. López-Puigcerver Portillo, en representación de la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Octubre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 70 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 576/2.008 , acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 576/2008 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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