Sentencia Civil Nº 337/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 337/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 452/2010 de 08 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 337/2010

Núm. Cendoj: 03014370062010100374


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 452-10

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 188-10.

Cuantia:-2.444,03€.

S E N T E N C I A Nº 337/10

En la Ciudad de Alicante a ocho de noviembre del año dos mil diez.

La Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 452-10 los autos de Juicio Verbal nº 188-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Aguas Municipalizadas de Alicante E.M. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Beltrán Gamir y defendido por el Letrado Señor Tello Valero y siendo apelado la parte actora Doña Soledad representado por el Procurador Señor Fernández Arroyo y defendido por el Letrado Señor Moran Asensi.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº 188-10 en fecha 11-3-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-.Que estimando en parte y desestimando en lo demás la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador Sr. Beltrán Gamir, en nombre y representación de Aguas municipalizadas de Alicante EM. Contra Soledad debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de ciento veintiocho euros con noventa y seis céntimos (128,96€), más intereses legales desde la fecha de esta sentencia; sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009 ), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 452-10.

Tercero.- Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Interpuso la parte actora hoy apelante, Aguas municipalizadas de Alicante EM. Demanda de reclamación de cantidad contra Doña Soledad , por el impago del suministro de agua en el inmueble de su propiedad sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Alicante desde el segundo trimestre de 2000 hasta el primer trimestre de 2009.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, al condenar a la demandada al pago del suministro desde la fecha del fallecimiento de su hijo, Juan Manuel, al ser este el ocupante de la vivienda, condenándola al pago de la suma de 128,96€.

La parte actora impugna la sentencia de instancia, alegando el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, al haber quedado acreditado que la demandada es la propietaria del inmueble cuyo suministro de agua se reclama en la litis.

El recurso interpuesto debe ser estimado, pues admitiendo la demandada la propiedad del inmueble, asi como que no ha cambiado la titularidad del suministro desde que compró la vivienda, debe ser estimada la reclamación interpuesta al ser procedente la reclamación del suministro de agua potable al propietario del inmueble que tiene el servicio contratado con independencia de quién sea el usuario de la vivienda, pues en su caso la propietaria deberá reclamar las cantidades pagadas a quién corresponda por el uso que ha realizado del suministro de agua potable en la vivienda, en este caso se admite que hubo uso de agua en el periodo reclamado si bien no por la demandada pero si por su hijo que falleció en el año 2007, siendo este el ocupante de la vivienda, por ello la propietaria del inmueble debe asumir el pago de la cantidad reclamada sin perjuicio de su reclamación posterior a quién haya hecho uso del suministro de agua, al haber quedado acreditado el consumo de agua en el domicilio indicado y por el periodo reclamado conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la L.E.C.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Señor Beltrán Gamir en representación de Aguas Municipalizadas de Alicante E.M. contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la ciudad de Alicante en fecha 11-3-10 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada resolución en su lugar dictar otra por la que ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS la demanda planteada por el procurador Don Luis Beltrán Gamir en representación de Aguas Municipalizadas de Alicante E.M. contra Doña Soledad DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la referida demandada a que abone a la entidad actora la suma de 2.444,03€, imponiéndole las costas de la instancia. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma no cabe recurso alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta mi sentencia definitiva, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Rollo de Apelación nº 452/10.

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante.

Procedimiento de Juicio Verbal nº 188-10.

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