Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 337/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 102/2010 de 30 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 337/2010
Núm. Cendoj: 09059370032010100256
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00337/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000199
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001176 /2009
RECURRENTE : EURO DI SIGLO XXI, S.L.
Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER
Letrado/a : ALVARO ARIZNAVARRETA MARTÍN
RECURRIDO/A : INTELLIGENT BURGOS, S.L.
Procurador/a : BLANCA HERRERA CASTELLANOS
Letrado/a : ROMAN LOPEZ ARRIBAS
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, CONSTITUIDA UNIPERSONALMENTE por la Ilma. Magistrado DOÑA
MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 337
En Burgos a treinta de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal nº 1176 /2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 102 /2010, en los que aparece como parte apelante EURO DI SIGLO XXI, S.L. representado por el Procurador don césar Gutiérrez Moliner, y asistido por el Letrado don Alvaro Ariznavarreta Martín, y como apelado INTELLIGENT BURGOS, S.L. representado por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y asistido por el Letrado don Román López Arribas, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por el procurador de los Tribunales, Sr. D. César Gutiérrez Moliner; en nombre y representación de la entidad mercantil "Euro Di Siglo XXI, S.L.", en la persona de su legal representación; contra la demandada "Intelligent Burgos, S.L.", en la persona de su legal representación, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Blanca Herrera Castellanos; que trae causa del Juicio Monitorio con oposición 721A/09, del presente Juzgado. Y en consecuencia, debiendo absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada por falta de acción. Haciendo a la actora expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia. ".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación deEuro Di Siglo XXI, S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 6 de mayo de 2010 en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la entidad actora Euro Siglo XXI SL contra la sentencia que desestima su demanda en reclamación de la cantidad de 625,24 € correspondiente a la compra de un ordenador terminal punto de venta (IT- 400- TCTIOL-BAREBONE) porque, según el juzgador de instancia, el equipo cuyo precio se reclama vino a sustituir a otro vendido con anterioridad que resultó defectuoso.
SEGUNDO.- Aparece acreditado de las actuaciones que desde hace unos diez años, la entidad actora- mercantil actora - Euro Siglo XXI SL- y la mercantil demandada - Intelligent Burgos SL- mantienen relaciones comerciales en las que ésta adquiere diversos productos informáticos a la primera, para luego ella revenderlos entre sus clientes.
Con fecha 15.11.2007, la demandada adquiere una pantalla táctil TFT 15" por un importe de 224 E y, posteriormente, con fecha 31.1.2008, para complementar la pantalla adquiere un equipo TPV LCD Aqua LP-295 por un importe de 721,29 euros; equipo informático que la entidad demandada revendió a D. José , titular de establecimiento Restaurante Piñeiro. Desde el primer momento según el usuario final, el ordenador terminal punto de venta funcionaba mal por lo que tuvo que llevarlo a reparar dos o tres veces y, a su vez, la demandada lo remitía a la proveedora actora para ser revisado. En la ultima avería, el usurario exigió una solución al respecto por lo que la demandada depositó en el establecimiento de la actora el equipo averiado y adquirió otro de similares características, equipo TVP IT-400- TACTIL BAREBONE , cuyo importe que asciende a 625,24 € es el que, mediante la interposición de la demanda origen de este juicio se reclama.
Ha quedado acreditado que el primer equipo vendido , prácticamente desde su adquisición funcionó mal, por lo que como no servia de una forma adecuada para cumplir la función de facturación y contabilidad para la que fue adquirido, y pese a los intentos de reparación sin éxito, se procedió a solucionar la defectuosa entrega del equipo, para lo cual el comprador optó por su sustitución por uno nuevo, por lo que conforme al articulo 1091 , 1101, 1124 y 1258 del C.civil en relación a los artículos 325 y 329 del Código de comercio , estamos ante un único contrato de compraventa con una prestación única dado que aunque los equipos no son exactamente de la misma marca y modelo, cumplen similares funciones, por lo que la sustitución del equipo inicial por el reclamado no es mas que una de las facultades que corresponde al comprador ( tales como la resolución, devolución del precio, reparación, sustitución, etc.,) derivada del incumplimiento defectuoso del contrato que se ejercita dentro del periodo de garantía de dos años previsto en el contrato y una vez que la reparación no ha resultado satisfactoria; y, prueba de ello es que al mismo tiempo que se adquiere el nuevo equipo, el defectuoso se quedó en las instalaciones de la actora ,donde aun hoy sigue depositado , ignorándose si el mismo fue o no reparado, pues ninguna prueba técnica se ha practicado con la debida rigurosidad para acreditar si funciona o no, ni tampoco consta que la actora requiriese a la demandada para que procediese a retirar dicho equipo por haber sido reparado y funcionar en las debidas condiciones.
Por todo lo cual, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- La desestimación del recurso con lleva la imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398.1 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Euro Di Siglo XXI, S.L. contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos en el juicio verbal número 1176/2009 procede su confirmación con expresa imposición de las costas causada en el recurso a la parte apelante.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
