Sentencia Civil Nº 337/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 337/2010, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 639/2009 de 23 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA

Nº de sentencia: 337/2010

Núm. Cendoj: 25120370022010100208


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 639/2009

Incidente de civil núm. 20/2009

Juzgado Primera Instancia 1 Cervera

SENTENCIA nº 337/2010

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintitres de septiembre de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Incidente de civil número 20/2009, del Juzgado Primera Instancia 1 Cervera, rollo de Sala número 639/2009, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2009. Es apelante la parte demandada GARSALAR, S.L. , representado/a por el/la procurador/a ISIDRO GENESCA LLENES y defendido/a por el/la letrado/a Lluis Padulles Auge. Es apelado/a la parte actora PROMOSORBEN, SL, representado/a por el/la procurador/a ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido/a por el/la letrado/a JAUME REGANY PUIG. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

Antecedentes

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2009 , es la siguiente: " FALLO

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Procurador Sr. Cucurull en la representación de Garsalar, S.L., acordando mantener la ejecución despachada por el principal, intereses más costas.

Se imponen las costas de este juicio a Garsalar, S.L. . [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación procesal de GARSALAR, S.L. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 21 de septiembre de 2010 para la votación y decisión.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la oposición al juicio cambiario planteado por la mercantil Garsalar S.L. en la que alegaba pluspetición, rechazando la improcedencia del pago de la factura aportada como documento nº7 de la demanda de oposición que la parte ejecutada alegó en el acto de juicio, por extemporánea y por resultar contraria a los actos propios de dicha parte.

Contra esta resolución interpone recurso la deudora cambiaria alegando, en síntesis, que la contraparte ha incumplido la obligación contractual accesoria de expedir factura por el total importe satisfecho, y al no hacerlo no podía exigir el pago del precio pendiente, por lo que acaba interesando la apelante que se tenga por interpuesto recurso de apelación y "es dicte nova y definitiva resolució per la que estimi el recurs i en aquest sentit per poder efectuar el pagament a que ha estat condemnada Promosorben S.L. li sigui lliurada a Garsalar S.L., en compliment de l'obligació accessòria, la factura correspondent".

SEGUNDO.- Con razón aduce la parte apelada que el recurso así planteado nada tiene que ver con la pluspetición Iinvocada como motivo de oposición al juicio cambiario, y como además tampoco se esgrime argumento alguno para rebatir la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia de primera instancia, la consecuencia no puede ser otra que la desestimación del recurso, destacando que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para plantear la supuesta falta de cumplimiento de obligaciones accesorias como la que refiere la recurrente, y menos aún cuando se trata de una alegación ajena a los motivos de oposición al juicio cambiario que establece el art. 824 de la LEC (en relación con el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque) y extemporáneamente introducida en el acto de juicio.

TERCERO.- Dispone el art. 94.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria , que: "Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales".

Por ello, toda vez que en el presente procedimiento las partes litigantes reconocen que el precio de transmisión de la finca que se hizo constar en la escritura pública de compraventa otorgada el 6 de febrero de 2007 no se corresponde con el efectivamente acordado entre las partes, procede deducir testimonio de particulares al servicio de inspección de la Agencia Tributaria, así como a la Delegació de Tributs del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, a los oportunos efectos.

CUARTO.- La desestimación del recurso comporta la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente (Art. 398-1 en relación con el Art. 394-1 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GARSALAR S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de los de CERVERA en los autos de Juicio Verbal nº 20/09 CONFIRMAMOS la citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Dedúzcase testimonio del escrito de demanda de oposición al juicio cambiario y documentos nº1 y 2 acompañados a ésta, del documento privado complementario aportado por la parte ejecutante como "más documental", de la sentencia de primera instancia y de la presente resolución, y copia de la grabación en CD del acto del juicio, que se remitirán al Servicio de Inspección de la Agencia Tributaria y a la Delegació de Tributs del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, a los oportunos efectos.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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