Sentencia Civil Nº 337/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 337/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 1131/2011 de 30 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Nº de sentencia: 337/2012

Núm. Cendoj: 46250370112012100327


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0006025

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 1131/2011- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 002225/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante: Inocencio .

Procurador.- D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ.

Apelado: FORMACION PARA PROYECCION DEL FUTURO SL.

Procurador.- D. JAVIER ROLDAN GARCIA.

SENTENCIA Nº 337/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a treinta de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 2225/2009, promovidos por D. Inocencio contra FORMACION PARA PROYECCION DEL FUTURO SL sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio , representado por el Procurador D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D. IGNACIO EUGENIO SOLER SERRANO contra FORMACION PARA PROYECCION DEL FUTURO SL, representada por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistida del Letrado D. MANUEL R. UTRILLAS CARBONELL.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 8/09/11 en el Juicio Ordinario - 2225/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr. Aznar en nombre y representación de D. Inocencio debo absolver y absuelvo a la entidad Formación para la Proyección del Futuro, S.L. con imposición de costas a la parte actora y estimando la reconvención planteada por la representación procesal de Formación para Proyección del Futuro, S.L. debo condenar y condeno a D. Inocencio a abonar la cantidad de 3.875'78 euros con imposición de costas de la reconvención al actor-revonvenido. ".

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Inocencio , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de FORMACION PARA PROYECCION DEL FUTURO SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de Mayo de 2012.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se dirá en la presente.

PRIMERO.-

Contra la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda planteada por " Inocencio " y estimatoria de la reconvención planteada por "Formación para Proyección del Futuro, S.L.", por la que se condena a la actora-reconvenida a que abone a la demandada-reconviniente la cantidad de tres mil ochocientos setenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (3.875'78€), por el coste de reparación de los desperfectos, apreciados por perito, existentes en la instalación del parquet que aquella realizó a esta en un piso situado en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 , puerta NUM001 , de Valencia, se alzó en apelación la parte actora-reconvenida para que, con estimación de su demanda y desestimación de la reconvención , se condenara a la demandada-reconviniente al pago de seis mil trescientos setenta y un euros (6.371 €) que dice le faltaban por cobrar de la factura que había emitido por un importe global de veinticinco mil trescientos setenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos (25.371'59 €).

SEGUNDO.-

La parte apelante fundamenta su recurso en la errónea valoración de la prueba que achaca al Juez "a quo", pero las razones impugnatorias deducidas en pro de la revocación de la sentencia apelada, fruto de una apreciación subjetiva, parcial, e interesada de la prueba practicada en la instancia no puede prevalecer, salvo en lo que después se dirá, a la mas objetiva e imparcial que realiza el Juzgador de instancia. Y esto porque en la valoración de los hechos enjuiciados se ha de partir de un presupuesto de obra aceptado por ambas partes, ascendente a veinte mil quinientos noventa euros con dieciocho céntimos (20.540'18 €), y no de la factura que presenta la demandante por 25.371'59 €, que incluye unas supuestas mejoras o trabajos adicionales que no prueba excedan de los en un principio presupuestados. Si a esto se añade que el perito valora la reparación de las deficiencias apreciadas en la instalación realizada por la demandante en 3.875'78 €, claro es que en principio habrá que estar a lo resuelto por el Juez "a quo". Ahora bien, y es en esto en lo que la Sala no comparte la sentencia apelada, no se puede obviar que si con dicho importe la obra queda perfectamente realizada, justo y conforme a derecho es que la comitente- demandada pague el precio presupuestado, ya que no se está ante un incumplimiento contractual absoluto (exceptio non adimpleti contractus), sino ante un mero cumplimiento defectuoso (exceptio non rite adimpleti contractus). Así pues, si la demandada abono diecinueve mil euros (19.000 €), como ambas partes reconocen, adeudando a la actora mil quinientos cuarenta euros con dieciocho céntimos (1.540'18 €), como así admite la demandada en su escrito de contestación, corolario de todo lo anterior será: la estimación parcial de la demanda por un importe de 1540'18 €, sin imposición de costas; la estimación de la reconvención por 3.875'78 €, con imposición de costas a la actora-reconvenida; y la condena a la actora- reconvenida por vía de compensación judicial, a satisfacer a la demandada-reconviniente la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco euros con setenta céntimos (2.335'60 €).

TERCERO.-

La estimación parcial del recurso determina que no se haga expresa imposición de costas en esta alzada ( art. 398 L.E.C .).

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por " Inocencio " contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia en juicio ordinario nº 2225/09.

SEGUNDO.-

SE CONFIRMA la citada resolución en cuanto estima la reconvención planteada por "Formación para Proyección del Futuro, S.L." por una cantidad de 3.875'78 € e impone las costas de la reconvención a la actora-reconvenida " Inocencio ".

TERCERO.-

SE REVOCA en parte la citada resolución, en el sentido

de que SE ESTIMA en parte la demanda planteada por " Inocencio " contra "Formación para Proyección del Futuro, S.L." por la cuantía de 1.540'18 €.

de que, compensando ambas cantidades, SE CONDENA, en definitiva, a la actora-reconvenida a que satisfaga a la demandada- reconviniente la cantidad de 2.335'60 € más intereses legales desde la presente hasta su completo pago.

y de que no se hace expresa imposición de las costas generadas en la instancia con motivo de la demanda principal.

CUARTO.-

NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto de los depósitos constituidos, déseles el destino legal correspondiente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta .

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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