Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 337/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 44/2013 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 337/2013
Núm. Cendoj: 03014370052013100346
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 44-A/13
1
SENTENCIA NÚM. 337
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de octubre de dos mil trece.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y como apelada la parte codemandada D. Octavio , representada por la Procuradora Dª. Isabel de las Cuevas Barberá con la dirección de la Letrada Dª. Silvia Prieto Serna; y también como apelada la codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Álvaro Ortolá Ferrando.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1179/2008, se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que desestimo la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en nombre, representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros contra la Cª Mutua Madrileña Automovilista. Condenando a la actora al pago de las costas procesales.
Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación procesal de Don Octavio frente a la demanda del Consorcio de Compensación de Seguros. Con imposición de costas al Consorcio de Compensación de Seguros.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 44/2013,señalándose para votación y fallo el pasado día 16 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.-El Consorcio de Compensación de Seguros interpuso demanda ejercitando la acción repetición contra el conductor y la aseguradora del vehículo causante de un accidente, y reclamaba la condena solidaria de ambos demandados a abonar la suma de 34.194'26 euros, importe el que indemnizó a la lesionada.
La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda al apreciar la falta de legitimación pasiva del demandado que no era ni conductor ni propietario del vehículo y tampoco existía seguro vigente con la aseguradora demandada, planteándose el recurso de apelación con la única finalidad de que se revoque la sentencia en el particular relativo a la imposición de las costas de la instancia al organismo que interpuso la demanda.
La Juzgadora de instancia argumenta, respecto de la imposición de las costas que ya con la demanda se aportaba documentación de la que se desprendía que el demandado no era propietario ni conductor del vehículo, extremo que también resultaba de los documentos aportados con la contestación a la demanda, por lo que bien pudo el Consorcio de Compensación de Seguros desistir tras ese trámite o bien en la audiencia previa, lo que no hizo.
SEGUNDO.-Alega el organismo apelante varias circunstancias que en su criterio abonan la pretensión de que se deje sin efecto la tasación de costas, y así argumenta que el demandado figuraba como titular del vehículo en el registro correspondiente y que tampoco contestó al requerimiento extrajudicial que se le hizo, a lo que añade que la práctica de la prueba testifical era necesaria para acreditar la venta del vehículo hecha en documento privado, y en cuanto a la aseguradora que no probó la resolución del contrato de seguro.
Ninguna de esas argumentaciones obsta a lo resuelto en la sentencia apelada en relación a las costas, singularmente porque habida cuenta de las pruebas acompañadas por ambos demandados en sus escritos de contestación a la demanda, hacían innecesaria la prosecución del procedimiento, debiendo por último indicarse que la excepción al principio del vencimiento objetivo del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de aplicarse con carácter restrictivo, razones que impiden el acogimiento del recurso.
TERCERO.-Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que dispone el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante de fecha 24 de octubre de 2012 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
