Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 337/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 1013/2011 de 08 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 337/2013
Núm. Cendoj: 08019370012013100403
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 1013/2011
Procedente del procedimiento JUICIO VERBAL nº 694/2010
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 337
Barcelona, a 8 de julio de 2013.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal ,ha visto el recurso de apelación nº 1013/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de marzo de 2011 en el procedimiento nº 694/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Sant Boi de Llobregat en el que es recurrente CAR SERVICE , VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN SLy apelados CATALANA OCCIDENTE sa, Y Amador , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Car Service Vehículo de Sustitución SL, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Nuria Pérez Escrich, frente a Don Amador y Catalana Occidente. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Amador y Catalana Occidente a abonar a CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN SL la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (1.220 €), más el interés legal desde la interpelación judicial. NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la entidad mercantil Car Servicio de Sustitución SL se instó demanda contra la compañía de seguros Pelayo y contra D. Doroteo en reclamación del coste del vehículo de sustitución, en la suma de 1.213,36 euros, alquilado a Federico , quien con ocasión del siniestro acontecido el día 3 de abril de 2010 y del que era responsable el demandado Sr. Doroteo , se había visto privado durante 17 días del uso del vehículo Seat Ibiza matrícula ....FFF .
Convocadas las partes a juicio verbal, la aseguradora demandada se opuso a la reclamación con base a los siguientes argumentos: a) la falta de legitimación activa de la entidad demandante, b) no haberse acreditado la necesidad del vehículo de sustitución, y c) pluspetición, al entender excesiva la contabilización de 17 días de taller y el precio por día del vehículo alquilado.
La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda y contra la misma ha planteado recurso la representación de la parte demandada que reiteró los argumentos indicados.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la legitimación activa de Car Service para dirigirse contra el conductor y la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, en cobro del montante del alquiler del vehículo en sustitución, así como la consiguiente legitimación pasiva de la referida parte demandada para soportar tal acción, debe resolverse en sentido afirmativo, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en concreto, de la confirmación de alquiler (doc. 3, f. 27), se evidencia que el arrendatario cedió al arrendador su derecho de crédito contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, pues consta expresamente la autorización a Car Service Línea Coche 'para reclamar a la parte causante del accidente de fecha 3 de abril de 2010, Doroteo y/o a su Compañía aseguradora Pelayo como responsable civil directo, el pago de todos los gastos originados por el servicio del vehículo de sustitución durante los días que no han podido disponer de su vehículo siniestrado'.
La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código civil para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 CC .), lo que conlleva la desestimación de la alegación de la parte demandada que pretende eximirse de toda responsabilidad con el argumento de que la parte actora debe dirigirse contra el arrendatario, ignorando la existencia de la indicada cláusula de cesión de crédito.
TERCERO.- La responsabilidad del conductor del vehículo asegurado debe darse por probada ya que nada se opuso por la aseguradora demandada en tal sentido, constando en autos parte de declaración amistosa de siniestro (doc. 1, f. 25) que refiere que el vehículo conducido por D. Doroteo no respetó la señal de Stop que le afectaba, por lo que debemos analizar a continuación si concurre la causa de oposición alegada por la demandada, esto es, la falta de prueba de la necesidad de alquilar un vehículo en sustitución del siniestrado.
Acerca del requisito de la necesidad, es evidente que para que pueda tener lugar una indemnización es preciso que entre el acto culposo y el daño causado exista un nexo de causalidad, y si bien la expresada relación resulta acreditada en relación al hecho de que el vehículo propiedad de D. Federico resultó con daños que precisaron su inmovilización en un taller, es preciso analizar si el alquiler de un vehículo en sustitución del siniestrado puede incluirse dentro del ámbito causal del siniestro.
En este sentido, y siguiendo el criterio jurisprudencial que busca la total indemnidad del perjudicado por un siniestro en cuya causación ha sido ajeno, debemos concluir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio, puede predicarse no sólo en los supuestos en que el vehículo constituye un medio de trabajo, como ocurre por ejemplo con los taxistas o los vehículos dedicados al trasporte de mercancías, sino en todo caso, pues la simple tenencia de un vehículo a motor permite suponer que su propietario lo adquirió para darle uso, de manera que el verse privado del referido uso, sea el que sea, profesional, familiar o inclusive de ocio, conlleva un perjuicio que ha de ser resarcido.
CUARTO.-En lo que respecta al precio por día de alquiler del vehículo, que según la factura aportada (doc. 6, f.31) ascendería a un total de 58 euros por día, más IVA, más 60 euros por gastos de entrega y recogida, interesa destacar que constituye un hecho notorio de general conocimiento que el alquiler efectuado por días resulta mucho más elevado que si se concierta para periodos superiores.
En este sentido, se aporta por la pare demandada documentación acreditativa de que el coste por el alquiler de un vehículo similar al siniestrado, durante un periodo de 16 días, sería de 357,59 euros (Dotcar Client), o de 530,01 euros, sin que en el caso que nos ocupa pueda alegarse, en contra de considerar globalmente el tiempo del alquiler, que el vehículo se ingresó en el taller tras el siniestro y que desconocía el periodo necesario para su reparación, toda vez que el siniestro aconteció el día 3 de abril de 2010 y el vehículo entró en el taller el día 18 de mayo de 2010 por lo que a la vista del daño que presentaba el vehículo, la entidad actora pudo interesar del taller reparador que le indicase el periodo aproximado de estancia del vehículo en el taller, y convenir el alquiler del vehículo teniendo en cuenta el indicado periodo y no el diario.
Procede, por lo expuesto, apreciar la excepción de pluspetición alegada, y de conformidad con lo explicado, estimar en parte el recurso y modificar la sentencia de instancia en el sentido de acordar la estimación parcial de la demanda y la condena a la parte demandad a que indemnice al actor en la cantidad de 530,01 euros, que es el montante del más elevado de los dos presupuestos aportados por la demandada.
QUINTO.- La estimación parcial de la demanda determina que no se haga expresa condena en las costas de la instancia ( art. 394 LEC ) sin que sea tampoco procedente hacer expresa condena en las de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Estimo en parte en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Car Service, Vehículo de Sustitución SL contra la sentencia de 15 de noviembre de 2010 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Sant Boi de Llobregat que modifico en el sentido de acordar la estimación parcial de la demanda y la condena a los demandados Pelayo y D. Doroteo a que indemnicen a la actora en la cantidad de 530,01 euros.
No hago expresa condena en las costas devengadas en ninguna de las dos instancias.(estimatoria o estimatoria parcial).
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
