Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 337/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 53/2013 de 24 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA
Nº de sentencia: 337/2013
Núm. Cendoj: 28079370142013100336
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933893,3828
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0000930
Recurso de Apelación 53/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 624/2008
APELANTE:D./Dña. Leoncio
PROCURADOR D./Dña. CARLOS CABRERO DEL NERO
APELADO:MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
D./Dña. Virgilio
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 624/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Leoncio , representado por el Procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO y defendido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO BERMEJO PÉREZ, y como parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ y defendido por el Letrado D. ÁLVARO CALVO BARRANCO, y por último, y también como apelado D. Virgilio ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/07/2010 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/07/2010 , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leoncio contra D. Virgilio y contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA:
1º CONDENO a D. Virgilio y a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, a que solidariamente abonen a la parte actora la suma de ochocientos sesenta y cuatro euros (864 euros)
2º Condeno a la citada aseguradora a abonar a la parte actora, respecto al principal señalado en el punto primero, el interés anual del dinero, incrementado en un 50%, a computarse desde el 1-4-2007 hasta el 13-5-2008. El particular, en su caso, solo responderá del interés del art. 576 LEC .
3º Sin imposición de las costas de esta instancia'.
SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Leoncio , al que se opuso la parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda presentada por don Leoncio contra don Virgilio y Mutua Madrileña Automovilista pretendía la condena de la demandada al pago de 3.092'1 €, importe de los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad, Renault 19, matrícula Y-....-YR , con motivo de accidente de circulación ocurrido en 10 de Abril de 2007. Acompaña presupuesto y factura de reparación del turismo por el referido importe, y explica que la aseguradora demandada hizo una oferta indemnizatoria de solo 720 €, equivalente al valor venal del turismo, de 480 €, incrementado en un cincuenta por ciento, más el valor de los restos, que asciende a 60 €.
El demandado don Virgilio fue declarado en situación de rebeldía.
La demandada Mutua Madrileña Automovilista se opuso a la pretensión, admitiendo que el resultado dañoso fue consecuencia de la actuación del conductor asegurado en esa entidad, y mostrando su conformidad con indemnizar al demandante, aunque sólo en la suma de 864 €, consignada con anterioridad al trámite de contestación.
SEGUNDO.-La sentencia dictada en la primera instancia destaca que la cuestión controvertida se reduce a la cuantía de la indemnización a satisfacer al demandante, quien reclama el valor de reparación del turismo, en tanto que la aseguradora demandada oferta únicamente su valor venal, incrementado en un cincuenta por ciento, más el valor de los restos del vehículo siniestrado. Expone la sentencia la doctrina jurisprudencial de aplicación al supuesto enjuiciado, y concluye que en el presente caso debe atenderse a que no se ha alegado, ni tampoco acreditado, que el demandante haya reparado el vehículo de su propiedad, ni que se trate de algún modelo especial por su fabricación o antigüedad, o por la especial dedicación que su dueño hubiera dedicado a su mantenimiento y reparación. Por lo que, atendiendo al valor de reparación, de 3.092'1 €, en relación con el valor venal del turismo, aquélla resulta desproporcionada y generadora de un enriquecimiento injusto, acogiéndose en consecuencia la tesis sostenida por la aseguradora demandada, que resulta condenada al pago de 864 €, más el interés previsto en el art. 20 L.C.S . devengado hasta la fecha en que se produjo la consignación.
TERCERO.-Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Leoncio , argumentando que la sentencia incurre en un error cuando declara que la parte actora no ha alegado, ni probado, que el turismo de su propiedad haya sido efectivamente reparado, pues dicha alegación se contiene explícitamente en distintos apartados de hecho de la demanda, y además de lo anterior se aporta la factura de reparación por el importe que se reclama, documento que no ha sido impugnado de contrario, de donde se sigue que debe entenderse acreditada la realidad de la reparación del vehículo.
CUARTO.-Revisando lo actuado, asiste la razón a la parte apelante en haber alegado desde el momento de presentación de la demanda que acometió la reparación del turismo, pagando el importe que es objeto de reclamación, y para su justificación acompaña factura, fechada el 1 de Agosto de 2007, con inclusión del IVA devengado, y con sello del taller de reparación, Jumacar, S.L.
Para valorar la autenticidad de dicho documento, y por tanto la realidad de la reparación del vehículo, así como del precio satisfecho, debe atenderse a la previsión del art. 326 L.E.c ., en relación con el art. 1225 Cc ., sobre la base de que dicho documento no resultó impugnado de contrario, entendiéndose que hace prueba de su contenido.
Sobre tales presupuestos, es de aplicar la doctrina jurisprudencial transcrita en la sentencia apelada, compartida por esta Sala, en el sentido de que el perjudicado ostenta la facultad de reclamar la restitutio in natura, y puede por ello optar por reponer la cosa dañada a su estado anterior, habida cuenta la dificultad que supone encontrar en el mercado un vehículo similar en sus circunstancias de conservación, uso u otras características, con la urgencia requerida que no entorpezca el desenvolvimiento de su actividad habitual, y excluyendo además el riesgo frecuente de vicios o defectos ocultos, todo ello sobre la premisa, plenamente acreditada en el presente caso, de que efectivamente el perjudicado demuestre haber reparado los daños del vehículo siniestrado. Por todo lo cual procede estimar el recurso.
QUINTO.-Estimando el recurso de apelación, con la consiguiente estimación íntegra de la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 L.E.c ., procede condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en esta alzada.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cabrero del Nero, en representación de don Leoncio , contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, bajo el número 624 de 2008, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, dejando sin efecto sus pronunciamientos, y acordando en su lugar estimar íntegramente la demanda presentada por el ahora apelante contra Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, y contra don Virgilio , condenando solidariamente a los demandados al pago de tres mil noventa y dos euros con diez cms., más el interés legal devengado desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, y el previsto en el art. 20 L.C.S . respecto de la entidad aseguradora, condenando a los demandados al pago de las costas causadas en la primera instancia, y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina num. 1036 de la entidad Banesto S.A., con el número de cuenta 2649-0000-12-0053-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
En Madrid, a 18 de octubre de 2013
DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

