Sentencia Civil Nº 337/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 337/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1139/2013 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 337/2014

Núm. Cendoj: 28079370222014100381


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010779

Recurso de Apelación 1139/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Alcobendas

Autos de Juicio Verbal 71/2012

ApelaNTE: Dña. Africa

APELANTE: D. Blas

PROCURADORA: Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente _____________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal, bajo el nº 71/2012, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, doña Africa , quien no se ha presentado en esta alzada.

De otra, también como apelante, don Blas , representado por la Procuradora doña Mª Cruz Ortiz Gutiérrez.

Ha sido igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 17 de abril de 2013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que debo estimar y estimo la demanda de guarda, custodia y prestación de alimentos formulada por de Doña Africa contra Don Blas y en consecuencia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

a)Guarda y custodia del hijo menor, Yago, se atribuye a la madre, así como la que se fije la patria potestad compartida.

b)Se fija el siguiente régimen de visitas:

-Todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Pues, no tiene sentido que el menor esté en el domicilio del padre cuando este trabaja.

En cuanto a las vacaciones se fijan las siguientes:

Navidad: De forma alternativa, se dividirán en dos periodos , uno desde el 23 de diciembre a las 10 horas hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el 7 de enero a las 20 horas. En caso de discrepancia sobre el periodo a disfrutar, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

Semana Santa: El hijo pasará la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre, iniciándose el primer periodo el día siguiente a aquél en el que finalicen las clases, concluyendo al mediodía del día que constituya la mitad del periodo vacacional. El segundo periodo empezará en ese mismo día y finalizará el día inmediatamente anterior al que comience la actividad escolar a las 20:00 horas.

Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los impares el padre.

Verano: El hijo pasará la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, entendiendo las vacaciones desde el día siguiente a la terminación de las clases en junio al día inmediatamente anterior al que comience la actividad escolar en Septiembre, siendo el primer periodo desde el día siguiente a la terminación de las clase en junio al 30 de julio a las 20 horas y el segundo desde el 30 de julio al día inmediatamente anterior a las 20 horas al que comience la actividad escolar en septiembre. Los progenitores se alternarán cada años los distintos periodos, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares.

El progenitor al que corresponda la preferencia en la elección del turno del periodo vacacional deberá efectuar notificación fehaciente al otro cónyuge con una anterioridad de 15 días.

Dado que los progenitores tienen nacionalidad distinta a la española procede acordar la prohibición expresa de no viajar el menor al extranjero, sin consentimiento expreso de ambos progenitores.

c)En cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo, el padre deberá aboanr la cantidad de 100 euros mensuales, en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que será abonada en los cinco primeros días del mes, y se actualizará todos los años en el mes de enero, en función del incremento del IPC. Así como la mitad de los gastos extraordinarios.

Notifíquese dicha resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC .

Así por esta mi sentencia de la que quedará testimonio en autos para notificación de las partes, la pronunció, mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Africa , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Marino , escrito de impugnación y oposición; el Ministerio Fiscal, se adhiere al recurso.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de marzo del presente año.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Doña Africa , demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 17 de Abril de 2013 , estima en parte la demanda de medidas definitivas en relación con el hijo menor Arthur-Yago nacido el 26 de julio de 2008, acordando entre otras medidas el siguiente régimen de visitas semanales del menor con el padre: 'Todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Pues no tiene sentido que el menor este en el domicilio del padre cuando trabaja'. Respecto de los gastos extraordinarios 'Así como la mitad de los gastos extraordinarios'.

Se alega como motivo único del recurso que en el Acto de la Vista por la parte recurrente se modificó el régimen de visitas a favor del padre, quien interesó igualmente un régimen de visitas de fines de semana alternos, por consiguiente ambas partes están de acuerdo, por lo que solicita que se acuerde:

'Fines de semana alternos, desde la salida del colegio del menor del viernes hasta la entrada en el colegio del lunes, los días no lectivos que no sean de vacaciones, y que estén unidos al fin de semana que le corresponda visitar al padre, formaran parte de eses fin de semana, quedando inalterado el lugar de recogida y entrega que seguirá siendo el colegio del menor.

Durante el calendario no lectivo el régimen de visitas continuara siendo los fines de semana alternos desde el viernes a las 19,00 horas hasta el domingo a las 19,00horas, debiéndose efectuar la recogida y entrega en el domicilio del menor, salvo que de común acuerdo y de manera expresa, ambos progenitores acuerden otro horario y lugar distinto'.

El citado recurso fue declarado Desierto por Decreto de 7 de noviembre de 2013.

Conferido traslado a la contraparte, presentó escrito de adhesión al recurso y de impugnación al recurso en cuanto al acuerdo alcanzado de fines de semana y a los gastos extraordinarios. Solicita el mismo régimen de visitas pero con entregas a las 20 h en los periodos no lectivos, y que se mantenga los gastos extraordinarios como acordaron las partes en medidas provisionales.

La contraparte se adhiere a la impugnación, por ser un acuerdo previamente consensuado.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de Apelación interpuesto, porque las partes estaban de acuerdo, en que el régimen de visitas fueran el que ellos mismos habían pactado en Medidas Provisionales, solicitando se dicte sentencia confirmando la sentencia dictada en la instancia en todos sus extremos, por entender que es plenamente ajustada a derecho y que la misma ampara de forma conveniente y adecuada los intereses de los menores en las medidas adoptadas con relación a su situación.

SEGUNDO.- Solicitándolo el Ministerio Fiscal y siendo un acuerdo alcanzado por las partes procede resolver sobre la medida solicitada en relación con el cambio de régimen de visitas de los fines de semana, sin perjuicio de que se haya declarado desierto el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2013 , debiéndose dar respuesta también a la impugnación de la contraparte en los gastos extraordinarios.

TERCERO.- Existiendo acuerdo entre las partes en relación con el pronunciamiento del régimen de visitas y los gastos extraordinarios del hijo menor de edad Arthur Yago, procede su adopción, al haber sido previamente consensuado por las partes, y no oponerse el Ministerio Fiscal, y considerarse beneficioso para el menor, a tenor de lo establecido en los arts. 90 y 91 del Código Civil y el art. 465 , 774.3 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En consecuencia procede la estimación de los motivos de impugnación del recurso.

CUARTO.- Costas.

Estimándose la impugnación al recurso de apelación no procede condenar en costas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la impugnación al recurso formulada por don Blas , contra la Sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2013 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas , en autos de Medidas Definitivas sobre el hijo menor de edad, seguidos bajo el nº 71/2012, entre dicho litigante y Doña Africa , debemos revocar y revocamos la citada sentencia y en su lugar se acuerda:

1º- 'Los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del menor del viernes hasta la entrada en el colegio del lunes, los días no lectivos que no sean de vacaciones, y que estén unidos al fin de semana que le corresponda visitar al padre, formaran parte de eses fin de semana, quedando inalterado el lugar de recogida y entrega que seguirá siendo el colegio del menor.

Durante el calendario no lectivo el régimen de visitas continuara siendo los fines de semana alternos desde el viernes a las 19,00 horas hasta el domingo a las 20,00horas, debiéndose efectuar la recogida y entrega en el domicilio del menor, salvo que de común acuerdo y de manera expresa, ambos progenitores acuerden otro horario y lugar distinto'.

2º. Los gastos extraordinarios que se generen en la vida del menor, serán atendidos por ambos progenitores por mitad. Incluidos los no cubiertos por la Seguridad Social, así como los de ortodoncia, ortoprotesis, excursiones lectivas, siempre con consentimiento de ambos progenitores, siendo necesaria la previa consulta, salvo supuestos excepcionales urgentes de carácter médico en que ello no sea posible, al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto autorización judicial.

Todo ello sin imposición de las costas causadas.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1139 13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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