Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 337/2017, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 70/2017 de 27 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GONZALEZ MOVILLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 337/2017
Núm. Cendoj: 32054370012017100316
Núm. Ecli: ES:APOU:2017:604
Núm. Roj: SAP OU 604/2017
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00337/2017
N30090
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
ML
N.I.G. 32009 41 1 2015 0000694
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O BARCO DE VALDEORRAS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000367 /2015
Recurrente: Armando , Cornelio
Procurador: JORGE VEGA ALVAREZ, JORGE VEGA ALVAREZ
Abogado: FRANCISCO JOSE ARANDA VELEZ, FRANCISCO JOSE ARANDA VELEZ
Recurrido: Franco , Julián
Procurador: JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ
Abogado: HERMENEGILDO FERNANDEZ DOMINGUEZ, HERMENEGILDO FERNANDEZ
DOMINGUEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistradas Dña. María José González
Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 337
En la ciudad de Ourense a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de juicio verbal 367/2015 (y juicio verbal 352/2015 del Jdo. de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Barco
de Valdeorras, acumulado) procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de O Barco de
Valdeorras, Rollo de Apelación núm. 70/2017, entre partes, como apelante, D. Armando y D. Cornelio ,
representados por el procurador D. Jorge Vega Álvarez, bajo la dirección del letrado D. Francisco José Aranda
Vélez, y, como apelada, D. Franco y D. Julián , representados por el procurador D. José Antonio Martínez
Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. Hermenegildo Fernández Domínguez.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de O Barco de Valdeorras se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador José Antonio Martínez en nombre y representación de Franco y Julián , frente a Armando , y frente a Cornelio y en su virtud a) Condeno al demandado Armando a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de participaciones sociales de fecha 15 de Noviembre del 2013 otorgando escritura pública de compraventa a favor de Franco o la persona o entidad que este designe, de las participaciones sociales numeradas de la 1 a la 65 ambas inclusive, de la entidad Pizarras DA-VELA, SL b) Condeno al demandado Armando a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de participaciones sociales de fecha 15 de Noviembre del 2013 otorgando escritura pública de compraventa a favor de Julián o la persona o entidad que este designe, de las participaciones sociales numeradas de la 66 a la 70 ambas inclusive, de la entidad Pizarras DA-VELA, SL c) Condeno al demandado Cornelio a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de participaciones sociales de fecha 15 de Noviembre del 2013, otorgando escritura pública de compraventa a favor de Franco o de la persona o entidad que éste designe, de las participaciones sociales numeradas de 1 a 65 ambas inclusive, de la entidad mercantil Pichel Obras y Proyectos, SL.d) Condeno al demandado Cornelio , a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de participaciones sociales de fecha 15 de noviembre del 2013, otorgando escritura pública de compraventa a favor de Julián o de la persona o entidad que éste designe de las participaciones sociales numeradas de la 66 a la 70 ambas inclusive de la entidad mercantil Pichel Obras y Proyectos, SL e) Se condene en costas a los demandados.
Y desestimando la demanda reconvencional formulada por Armando y Cornelio , representado por el Procurador D. Jorge Vega, frente a Franco y Julián DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada mencionada de las pretensiones contra ella deducida en el presente juicio, con imposición de las costas a la demandada, demandante en reconvención'.
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Armando y D. Cornelio recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Franco y D. Julián , y seguido dicho recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la representación de Don Franco y Don Julián se presentó demanda de juicio verbal contra Don Armando solicitando la condena del demandado a elevar a escritura pública a favor del primero, el contrato privado de compra-venta de las participaciones sociales numeradas de 1 a 65, ambas inclusive, de la entidad mercantil pizarras da Vela SL, de fecha 15 de noviembre de 2013, y el contrato privado que compraventa de la misma fecha, celebrado con el segundo, cuyo objeto eran las participaciones sociales numeradas de la 66 a la 70 de la misma empresa. El demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención, solicitando que se declarase la resolución de los contratos por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento. La cuantía del procedimiento se fijó en 2107 €. A dicho procedimiento se acumuló el juicio verbal número 352/2015, promovido por los mismos demandantes frente a Don Cornelio , en el que se solicitaba la condena del mismo a elevar a escritura pública a favor del primero, el contrato privado que compra venta de fecha 15 de noviembre de 2013, cuyo objeto eran las participaciones sociales numeradas de 1 a 65, ambas inclusive, de la mercantil Pichel Obras proyecto SL, y a elevar a escritura pública a favor de Don Julián o de la persona o entidad que designase, el contrato privado de compraventa de fecha 15 de noviembre de 2013, de las participaciones sociales números 66 a 70 de la misma mercantil.
El demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención solicitando la resolución del contrato por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento. Celebrado el juicio se dictó sentencia estimando las acciones deducidas en los dos procedimientos, con desestimación de la reconvención; y disconformes los demandados con dicha resolución interponeN en el presente recurso de apelación, en el que reproducen todos los motivos de oposición esgrimidos en las contestaciones a las demandas. La parte actora se opuso al recurso alegando en primer término su inadmisibilidad por tratarse de un juicio verbal cuantía inferior a 3000 €.
SEGUNDO.- Según el artículo 455.1 de La Ley de Enjuiciamiento Civil , redactado por el apartado diez del artículo cuarto de la ley 37/2011, de diez de octubre , de medidas que agilización procesal, establece bajo la rúbrica 'Resoluciones recurribles en apelación, competencia y tramitación preferente', que ' las sentencias dictadas en otra clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3000 €'. La norma se encuentra en vigor desde el día 31 de octubre de 2011, según resulta de la Disposición Final Tercera de la propia Ley que modificó el precepto.
Por su parte, en la regla sobre determinación de la cuantía en los procesos en que exista pluralidad de objetos o de partes, contenidas en el artículo 252 de la Ley Procesal , se establece en la regla quinta que 'no afectarán a la cuantía de la demanda o a la de la clase de juicio a seguir por razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos'. Cada demanda tiene, obviamente, su valor separado, pero los mismos no se suman en caso de acumulación de acciones o procedimientos. En el presente caso, se trata de un procedimiento verbal por razón de la cuantía en el que la demanda inicial ni la reconvencional superan la cuantía de 3000 €, necesaria para acceder al recurso de apelación. La acumulación de otro juicio verbal al primero con aquella cuantía no supone que, a efectos de los recursos, deban acumularse las mismas, sino que el procedimiento seguirá por el trámite correspondiente a la primera demanda formulada y los recursos que podrán articularse contra la sentencia serán los establecidos conforme al procedimiento inicialmente iniciado.
Por ello, si la cuantía de la demanda inicial era inferior a 3000 €, la sentencia no era recurrible en apelación, siendo el recurso interpuesto inadmisible, sin que ello se modifique por la acumulación de otro procedimiento o la formulación de demanda reconvencional. La causa de inadmisión del recurso, aunque se indicase en la sentencia la posibilidad de interponerlo, se convierte en este momento en motivo de desestimación del recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es preceptiva la imposición de las costas a la parte apelante.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Armando y D. Cornelio contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de O Barco de Valdeorras en autos de juicio verbal 367/2015 (y juicio verbal 352/2015 del Jdo.de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Barco de Valdeorras, acumulado), cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
