Sentencia Civil Nº 337, A...io de 2000

Última revisión
10/07/2000

Sentencia Civil Nº 337, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1645 de 10 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 337

Resumen:
Sobre TASACION DE COSTAS.El promotor del presente incidente de impugnación olvida que el auto dictado por esta Sala el 1 de Diciembre de 1999 lo que está resolviendo es una cuestión incidental, suscitada, en el transcurso de la ejecutoria dimanante del juicio verbal al que ahora se hace referencia y para cuya sustanciación es preceptiva la asistencia de letrado y representación a través de Procurador. Su pretensión por tanto, no puede prosperar. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Rollo: JUICIO VERBAL 1645 /1999

 

N U M E R O 337

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha dictado;

 

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil..

 

En el recurso de apelación civil número 1645/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, sobre TASACION DE COSTAS, entre partes, de la una y como apelante ANTONIO P, representado por el Procurador Sr. Rodriguez Puente, y de la otra, y como apelado A S.A- representado por el Procurador Sr. Cortiñas Fariña Y defendido por el Letrado Sr. Fenollera García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que en el rollo de apelación civil 1645/99, dimanante de los autos n° 249/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, se dictó auto, con fecha 31 de diciembre de 1999, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 29 de Abril de 1999, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

 

SEGUNDO.- Fue practicada tasación de costas a instancia de la parte demandada, se confirió traslado de la misma a la Procuradora Sra. Rodríguez Puente, como del obligado a su pago, a efectos de lo establecido en el art. 426 de la LEC.

TERCERO.- En fecha 30 de mayo de 2000, se presentó escrito por la mencionada Procuradora Sra. Rodríguez Puente, formulando Incidente de Impugnación de la minuta del Letrado, por indebida, al amparo del art. 429 de la LEC.

 

CUARTO.- Que por providencia de 21 de junio de 2000 se acordó pasar las actuaciones a Ponencia, a fin de dictar la oportuna resolución.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El promotor del presente incidente de impugnación olvida que el auto dictado por esta Sala el 1 de Diciembre de 1999 lo que está resolviendo es una cuestión incidental, suscitada, en el transcurso de la ejecutoria dimanante del juicio verbal al que ahora se hace referencia y para cuya sustanciación es preceptiva la asistencia de letrado y representación a través de Procurador. Su pretensión por tanto, no puede prosperar.

 

SEGUNDO.- Las costas del presente incidente se han de imponer a la parte que lo promueve.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Desestimar la pretensión deducida por la representación de D. Antonio P con imposición de las costas procesales.

 

 

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