Última revisión
14/05/2010
Sentencia Civil Nº 338/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 223/2009 de 14 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURO VENTURA, CESAREO FRANCISCO
Nº de sentencia: 338/2010
Núm. Cendoj: 28079370112010100326
Núm. Ecli: ES:APM:2010:7153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00338/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 223 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil diez.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 373 /2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG,S.A., representado por el Procurador Sr. Galvez Hermoso De Mendoza y de otra, como apelado D. Romeo , sobre resolución de contrato.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil GAS NATURAL SDG S.A. contra D. Romeo y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes suscrito mediante póliza nº NUM000 debiendo el demandado facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro, sito en el piso NUM001 pta D del nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, a fin de clausurar la instalación de dicho suministro y desmontar el contador y condeno al demandado a satisfacer al actor la suma de SEISCIENTOS OCHENTA CON DIECIOCHO EUROS, (680,18 ?), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado". Notificada dicha resolución a las partes, por GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG,S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 13 de mayo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.
Fundamentos
PRIMERO.-La entidad GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A. interpuesto demanda de juicio verbal contra D. Romeo , al haber suscrito el demandado un contrato de suministro de gas en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 NUM001 D, siendo así que habría impagado diversas facturas de gas sin atender a las reclamaciones efectuadas, por lo que se inició el procedimiento para dar de baja al demandado y cortar el suministro, lo que este habría impedido por no esta en su domicilio o impedir el paso al mismo. Con base a este relato de hechos se solicita una sentencia que resuelva el contrato, condene al demandado a abonar la cantidad adeudada de 680,18 euros más sus intereses legales, se le condene igualmente al pago de la cantidad que resulte consumida hasta la desconexión efectiva, se establezca la obligación del demandado de facilitar la entrada a su domicilio para la desconexión y retirada del contador de gas, y en su defecto se de mandamiento de entrada en el mismo, y se le condene en costas.
Celebrado el juicio la juez de instancia dicta sentencia en la que estima la demanda con costas al demandado, si bien rechaza librar el mandamiento de entrada interesado, que habría de instarse en ejecución de sentencia, y rechaza igualmente por ilíquida la reclamación de consumos posteriores a los reclamados.
Recurre la actora esta resolución. El recurso se sustenta, sea ello dicho sucintamente, en la alegación única de que se habría infringido el artículo 219.1 de la LEC en cuanto que la condena al pago de las cantidades consumidas de gas hasta el momento en que se proceda a la desconexión consiste en un pura operación aritmética una vez que se conozcan los metros cúbicos consumidos.
SEGUNDO.-Pese a que en el escrito de preparación del recurso se impugnaba tanto el pronunciamiento por el que se rechazaba la condena a las cantidades consumidas más allá de la reclamación efectuada en la demanda (aun cuando indebidamente ello no se llevó al fallo como era imprescindible pues sólo son pronunciamientos los incorporados al fallo y no los razonamientos reseñados en la fundamentación jurídica), como el rechazo al libramiento de mandamiento para entrar en el domicilio del demandado, en la interposición del recurso sólo se argumenta sobre la primera de las cuestiones, única por tanto que habrá de ser objeto de consideración por el tribunal, al margen de considerar que en este punto la sentencia otorga lo pedido, obligación al demandado de facilitar el acceso a su vivienda, pues la petición de mandamiento efectuada lo era en defecto de que se preste esta autorización, lo que ha de esperar al cumplimiento voluntario como toda ejecución.
Sobre la cuestión de la condena a los suministros que hayan podido tener lugar desde la demanda hasta que se produzca la desconexión, se comparte la tesis del recurrente.
Así esta Audiencia Provincial, sec. 20ª, en sentencia de 15-7-2009 , expresa en términos que ahora asumimos:
"...en cuanto al contrato de suministro de gas, constituye una modalidad del contrato de compraventa por el que la empresa se obliga a suministrar al consumidor el gas que necesite según los términos contratados, durante el período de tiempo fijado, mientras que el consumidor se obliga a abonar su importe según las tarifas aplicables. Por ello, en tanto el usuario no rescinda (resuelva) el contrato está obligado a pagar el gas facturado según las mediciones o lecturas realizadas por la suministradora, pues frente a ella, en tanto no se produzca alguno de los hechos extintivos, cuales son la resolución o traspaso consentido, el único obligado es el titular del contrato, y esto con independencia de que sea otro el usuario o beneficiado por el suministro, contra el que, el titular del contrato, podría deducir las acciones de repetición o regreso que pudieran asistirle."
Es lo cierto que en un supuesto como el presente la tutela judicial sólo será efectiva si se otorga una condena conforme a lo pedido, pues se esta ante un suministro cuyo impago no permite su interrupción por el suministrador, sino que afectándose el domicilio se requiere la colaboración del ciudadano para llevar a cabo la desconexión que evite el agravamiento de la situación de impago, de forma que la actitud renuente u obstaculizadora del demandado determina que aumente la cuantía de la deuda; por ello ha de estimarse la demanda tanto respecto de la resolución del contrato, como de la condena al demandado al pago de la cantidad reclamada, e igualmente como ahora se pide, de la cantidad que se haya consumido hasta la desconexión, ya que se trata de un supuesto del artículo 220 Ley de Enjuiciamiento Civil , pues la cantidad a determinar sólo precisará de una operación aritmética, tal y como ha declarado esta Audiencia en Sentencias de 30 de septiembre de 2008, secc. 20ª ,, y de igual modo, Sentencia Sección 13ª 27 de noviembre de 2008 , y sentencia Sección 11ª 12 de marzo de 2009 , entre otras.
Ha de estimarse el recurso interpuesto.
TERCERO.-No se hace especial declaración de las costas causadas, artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., contra la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil ocho , revocamos dicha resolución en el único particular de añadir a las condenas establecidas en la misma la siguiente:
"se condena al demandado a abonar a la actora la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 8642 m3, y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente."
Se confirma la sentencia en todo lo demás, sin declaración sobre las costas causadas en este recurso.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
