Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 338/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 303/2010 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 338/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100331
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00338/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 303/2010-
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR. Presidente.
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 298/09 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Ferrol , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 303/2010 , en los que aparece como parte APELANTE: -D. Geronimo -, con D.N.I. Nº NUM000 , representado por el Procurador Sr/a. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. LÓPEZ BLANCO; y como APELADA: -DOÑA Amalia -, con D.N.I. Nº NUM001 , con domicilio en Formariz-Erines-Cabañas- Pontedeume, representada por el Procurador Sr./a GUIMARAENS MARTÍNEZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a VIGO SANTAMARIA; sobre Modificación de pensión compensatoria.
Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda formulada por el procurador Sr. Pedreira Espiñeira, en nombre y representación de D. Geronimo , frente a Dª Amalia , declarando no haber lugar a acordar la extinción o la modificación de la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Amalia .
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Geronimo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr./a Castro Bugallo.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a. Castro Bugallo, en nombre y representación de D. Geronimo , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de D./ña. Amalia , en calidad de apelada. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 4 de Mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2011.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Con carácter preliminar a la resolución de la cuestión de fondo, procede traer a colación que, conforme a lo establecido en el artículo 100 del Código Civil , en relación con el artículo 90 del mismo texto legal, una vez fijada la pensión compensatoria y las bases para su actualización, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, de lo que se deduce:
1) Que haya existido, y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción;
2) Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas;
3) Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo,
4) Que la referida modificación o alteración de circunstancias no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.
SEGUNDO.- Ha de valorarse el conjunto de pruebas aportadas a los autos en su conjunto, para comprobar sí efectivamente se reúnen en el demandante los requisitos mencionados, para proceder a la extinción de la pensión compensatoria. Debiendo concluir con que en el proceso de separación matrimonial recayó sentencia de 9-Enero-1999 en el que se establecía como pensión compensatoria a favor de la esposa la suma de 40.000 pts. Sin haberse concretado sus ingresos al trabajar como autónomo, si bien se entendió que por los signos externos la suma que podía abonar por tal concepto a la esposa era de 40.000 pts.
Con posterioridad el actor estuvo en situación de desempleo en diversas ocasiones, cambiando de Empresa con frecuencia por lo que y habiendo dejado de abonar tal pensión, cuando se quería proceder al embargo ya había cambiado de lugar de trabajo y transcurrido un tiempo en tal situación solicita la modificación de medidas.
Dicha circunstancia ha sido asumida por el interesado de forma consciente y voluntaria, y no goza tampoco del requisito de permanencia, lo que determina la imposibilidad de poder fundamentar la pretensión de la demanda en la disminución de su fortuna, al no reunir los requisitos mencionados, pues ni es permanente, ni involuntaria, por lo que el recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- Dada la naturaleza del objeto del proceso no se hace una expresa condena en costas (art. 394 y 398 L.E.C .)
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25-septiembre-09 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ferrol , debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución, sin hacer expresa imposición en cuanto al a condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
