Sentencia Civil Nº 338/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 338/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 409/2010 de 07 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 338/2011

Núm. Cendoj: 35016370052011100384


Encabezamiento

SENTENCIA

338/11

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschots.

Dona Mónica García de Izaguirre.

En Las Palmas de G. C., a 7 de Julio de 2.011

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no Uno de San Bartolomé de Tirajana, en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Benjamín y dona Juliana , parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ojeda Rodríguez y dirigidos por la Letrada dona Clementina García Hernández contra don Florentino y dona Trinidad , parte apelada, representados por el Letrado don Enrique Quintana Hernández, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 9 de junio de 2009 , que desestima íntegramente la impugnación de la Tasación de Costas por Indebidas presentada por el Procurador don Orlando Puga Medrano en nombre y representación de don Benjamín y don Juliana , con expresa condena en costas a la parte impugnante.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte impugnante don Benjamín y don Juliana , parte apelante, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte impugnada en tiempo y forma, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5a de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por don Benjamín y don Juliana contra la sentencia de primera instancia no puede prosperar dando por reproducidos los razonamientos jurídicos contenido en le resolución recurrida compartidos plenamente por la esta Sala. En efecto citando jurisprudencia del TS ya desde las sentencia de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991 , 23 de marzo de 1993 , 20 de marzo y 13 de noviembre de 1996 , y de 5 de junio de 1998 decía nuestro alto tribunal a propósito del IVA, y por ende extrapolable al IGIC, que ha de ser satisfecho por el cliente y se encuentra incluida en la tasación de costas, ya que el hecho imponible lo constituye las prestaciones de servicio realizadas par profesionales a titulo oneroso, siendo el sujeto pasivo el profesional que lo realiza, por lo que debe repercutir el importe del impuesto sobre la persona a la que arrendó sus servicios, que es el que lo satisface y tiene derecho a su reintegro.

Más recientemente en el Auto de 7-12-2007 TS , 1a, en lo que atane a la inclusión del I.V.A. recuerda el TS que ha resuelto el tema en reiteradas y numerosas resoluciones en sentido favorable, sin que en el caso se justifique la no sujeción del Letrado a su devengo, y por consiguiente la existencia de una indebida repercusión. En el auto de 10 de noviembre de 2010 recuerda que "Como dice la sentencia de 2 de febrero de 2007 , sobre el cual hay una doctrina consolidada: éste es un tema ajeno al proceso y no objeto del orden jurisdiccional civil ni de ninguna de sus incidencias. El IVA se suma a los honorarios y forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos ya que no se trata de una partida de derechos u honorarios sino del impuesto que se anade a la minuta. La tasación de costas se impone al condenado en las mismas, en el sentido de que es éste quién paga la minuta que la parte contraria debe o ha pagado a su Abogado y en ésta se incluye el IVA. En todo caso, como se ha apuntado, su discusión no se ventila en este orden jurisdiccional civil. En este sentido, lo expuesto ha sido recogido y reiterado por la sentencia de esta Sala de 7 de octubre, pasado, que a su vez mencionan y reproducen en parte, las sentencias de 28 de mayo de 2007 y 16 de mayo de 2008 , con abundante cita de anteriores resoluciones".

En conclusión, en todo caso el citado impuesto indirecto es un gasto que se genera a la parte quien en definitiva es la beneficiaria de la condena en costas y tiene derecho a su reembolso. En su consecuencia, el recurso de apelación ha e ser desestimado.

SEGUNDO.- Desestimándose el recurso de apelación procede condenar a los recurrentes al pago las costas procesales devengadas en esta alzada (art.398 LEC ).

Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de general y especial aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Benjamín y dona Juliana contra la sentencia de 9 junio de 2.009 dictada en Incidente sobre Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas dimanante del juicio ordinario no 724/2006 por el Juzgado de Primera Instancia no Uno de San Bartolomé de Tirajana, confirmamos la misma condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales de esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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