Sentencia Civil Nº 338/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 338/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 440/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 338/2011

Núm. Cendoj: 46250370092011100326


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000440/2011

RF

SENTENCIA NÚM.: 338/11

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000440/2011, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001160/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, entre partes, de una, como apelante a Otilia , representado por el Procurador de los Tribunales don BEGOÑA MOLLA SANCHIS, y asistido del Letrado doña ROSA MARIA PEREZ GARIJO, y de otra, como apelados a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Mª JOSE SANZ BENLLOCH, y asistido del Letrado doña YOLANDA LOPEZ CASERO sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Otilia .

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA en fecha 9/3/11 , contiene el siguiente FALLO: Estimo integramente la demanda presentada por la representación procesal de la entidad Banco Popular Español, y condeno a Otilia a abonar a la demandante la cantidad de 726,71 euros, más los intereses pactados desde el día 22 de Febrero de 2010 y las costas".

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Otilia , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO .- Por la representación de DOÑA Otilia se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia de 9 de marzo de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja por la que se condena a la anteriormente expresada al pago de 726,71 euros adeudados al Banco Popular Español S.A.

Alega la recurrente - folio 62 de las actuaciones - que nada adeuda porque si bien se retrasó en el pago, finalmente realizó diversos ingresos para satisfacer lo adeudado por lo que solicita la revocación de la sentencia recurrida.

Se opone la entidad bancaria apelada - folio 67 - para alegar que ha quedado probada la realidad de la deuda y que los abonos parciales de la misma a que se alude de contrario ya fueron tenidos en cuenta, por lo que se debe mantener el pronunciamiento de condena, con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas.

SEGUNDO .- Dice la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de Octubre de 1998 que " ... si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS 16 octubre 1992 [RJ 19927826 ], 5 noviembre 1992 [RJ 19929221 ] y 19 abril 1993 )".

No obstante lo anterior, este Tribunal, conforme al contenido de los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , vendrá a dar respuesta a la concreta cuestión que plantea la recurrente, en los términos que seguidamente pasamos a exponer:

1.- Se presentó demanda de juicio monitorio frente a la Sra. Otilia en reclamación de 1.326 euros derivadas de un contrato de préstamo suscrito entre las partes el 1 de febrero de 2007, que a fecha 1 de marzo de 2010 presentaba el indicado saldo deudor, a tenor de los documentos que se adjuntaron a la demanda.

2.- La demandada, con posterioridad a la presentación de la demanda de procedimiento monitorio acreditó la entrega de diversas cantidades a cuenta, que fueron tomadas en consideración en la Sentencia apelada de manera que el pronunciamiento de condena se fijó en 726,71 euros, importe de la diferencia entre lo inicialmente reclamado y lo adeudado.

De lo expuesto se desprende que la resolución apelada no incurre en error alguno por lo que no cabe sino su confirmación por sus propios fundamentos.

TERCERO .- La desestimación del recurso de apelación implica la imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente conforme dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación formulado por la representación de DOÑA Otilia contra la Sentencia de 9 de marzo de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja , que se confirma íntegramente, con imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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