Sentencia Civil Nº 338/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 338/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 251/2012 de 21 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 338/2012

Núm. Cendoj: 09059370032012100244

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00338/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

-

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09018 41 1 2010 0200006

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000380 /2010

RECURRENTE : Maximiliano

Procurador/a : ALFREDO RODRIGUEZ BUENO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Jose Luis

Procurador/a : MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR Y DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 338

En Burgos, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

VISTOS , por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 251/2012, dimanante de procedimiento Ordinario nº 380/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 2 Aranda de Duero, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 17 de mayo de 2012 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Maximiliano , representado por el Procurador don Alfredo Rodríguez Bueno y defendido por el Letrado don José E. Renedo Velasco; y, como demandado-apelado, DON Jose Luis y DOÑA Julieta , representados por la Procuradora doña Victoria Recalde Higuera y defendidos por el Letrado don Fernando Martínez García. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Maximiliano representado por el procurador de los Tribunales don Alfredo Rodríguez Bueno, frente a don Jose Luis y doña Julieta representado por el Procurador de los Tribunales doña Victoria Recalde de la Higuera, se absuelve a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra.- Se condena en costas a la demandante".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinte septiembre de dos mil doce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y "se condene a los demandados D. Jose Luis Y Dº Julieta a que paguen a mi representado D. Maximiliano la suma reclamada de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (6.155,68 €) I.V.A. incluido en concepto del precio adeudado por el contrato de arrendamiento de obra pactado entre las partes, más los intereses legales de dicha suma desde la presentación de la demanda de procedimiento monitorio en fecha 11 de diciembre de 2009, con imposición a los demandados de las costas devengadas en la primera instancia y sin hacer expresa imposición en costas de la presente alzada".

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación, error en la apreciación o valoración de la prueba, en cuanto que, la parte actora, ejecutó los trabajos especificados en el doc. nº 3 de la demanda, folios 15 a 17, por un importe total de 132.520,43 euros; reclamándose, no obstante, el importe de las facturas, dos. 4 y 5 demanda, 6.155,68 euros (5.053,58 y 1.102,10 euros, respectivamente), correspondientes a última certificación y entrega de obra y añadidos.

Esta certificación no se acompaña, por lo que se desconoce a que conceptos de la obra contratada corresponden.

SEGUNDO .- La parte demandada niega la realización de los trabajos especificados en el doc. nº 3 mencionado, precisando lo siguiente:"La actora no llevó a cabo la ejecución de la obra en su conjunto, ni los conceptos particulares e individuales comprensivos de la misma, ni de acuerdo con el Proyecto de Obra, ni tampoco de acuerdo con los términos estipulados en dicho Contrato de ejecución. Muy al contrario, la citada obra adolece de una serie de defectos constructivos, en algunos casos; y de falta de terminación en otros, que la han hecho irreconocible a la luz de lo acordado en el reiterado Contrato y en el consecuente Proyecto de Obra de la misma".

En cuanto a los trabajos relacionados en el doc. 5 de la demanda, se afirma que "hubieron de realizarse de nuevo a costa y cargo de los propietarios de la vivienda ante la deficiencia de los mismos ...", Hecho Tercero Contestación, folio 72 -no se niega su ejecución, sino su ejecución defectuosa-.

TERCERO .- A la vista de los hechos controvertidos procede subrayar que, conforme a lo dispuesto en el art. 217-2 LEC , corresponde a la parte demandante probar con certeza los hechos constitutivos de su pretensión, es decir, la ejecución de las obras que se afirman se realizaron y su importe, correspondiente al reclamado; mientras que, incumbe a la parte demandada, acreditar las deficiencias de lo ejecutado y su importe, conforme al apartado 3 del precepto mencionado.

De un nuevo examen de las actuaciones y de su resultado probatorio, cabe hacer las consideraciones siguientes:

A) Como se ha dicho, en relación al doc. 4 de la demanda, no se acompaña, ni se detalla, ni se ha integrado por cualquier otro medio probatorio, el contenido de la certificación a la que se refiere; por lo que no es posible ni su apreciación.

Del precio total se descuentan dos pagos efectuados por el propietario, que se reconocen, por importe de 5.053,58 euros de los Sres. Gerardo y Nemesio -las facturas de éstos ascienden, sin embargo, a 5.706,31 y 3.000 euros, respectivamente, folios 89, 90 y 91-. Y no comprende otros trabajos de Electricidad Ballesteros, por importes de 264,40; 264,48 y 1.460,28 euros, según facturas obrantes a los folios 85 a 87; así como de Siro Vázquez, S.L., por importe de 759,60 euros, conforme factura, doc. 5 contestación, folio 88.

B) En cuanto a los trabajos del doc. 5 de la demanda, admitidos por la parte demandada, por importe de 1.102,10 euros, cuya deficiencia se afirma, realizándose de nuevo. Fuera o no efectivamente así, lo que no ofrece duda, es que la obra ejecutada presenta numerosas deficiencias, cuya valoración asciende a 12.105,34 euros (IVA no incluido), según el informe documentado de la Dirección Facultativa, doc. 2 contestación, folios 81 y siguientes - en concreto del Arquitecto D. Jesús Ángel - ; que no ha sido desvirtuado minimamente.

C) Con fecha 6 de octubre de 2004, se solicitó la subsanación de deficiencias al actor -carta, folio 78- y a 9 de noviembre siguiente a Construcciones y Reformas Quintín S.C., folio 80; sin que, al menos, se hayan corregido los que constan en el informe antes mencionado.

D) La sentencia de instancia valora las testificales que expresa, constatando la realización de los trabajos, y su pago, de fontanería y de pintura, por los importes antes mencionados; además de los trabajos de electricidad y los de la empresa Siro Vázquez. Aparte, la no conclusión de las obras y las deficiencias de lo ejecutado.

Pues bien, la reclamación de la parte actora no tiene en cuenta los mayores importes abonados sobre determinadas partidas, u omitidas, así como el de la reparación de las deficiencias, que no las ha subsanado, pese a los requerimientos o comunicaciones realizadas al efecto.

Por otro lado, la obra reclamada, que pudiera estar certificada, no ha sido determinada ni especificados los importes de las correspondientes partidas.

En definitiva, por las razones expuestas, la reclamación actora no puede ser estimada.

CUARTO.- No se aprecia la infracción de los preceptos legales que se alegan por la parte apelante, arts, 408-1 y 405.1 y 3 LEC , pues, con independencia de lo dispuesto en el art. 459 LEC , para el caso de apelación por infracción de normas o garantías procesales, a cuyos requisitos de alegación no se aluden, la parte demandada aduce en la contestación a la demanda los hechos y fundamentación jurídica, de oposición a la causa de pedir, en los que se basa la desestimación de la demanda, de manera que no hay incongruencia extrapetita -la sentencia de instancia, desestima la demanda y absuelve a los demandados en base a lo alegado por la parte demandada-, sin infracción del art. 217 LEC , pues se han observado pertinentemente los principios distributivos de la carga de la prueba, como se ha argumentado.

QUINTO.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante, y no apreciarse circunstancia legal que justifique otro pronunciamiento a tenor de lo dispuesto en el Art. 398.1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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