Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 338/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 198/2012 de 24 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 338/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100409
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00338/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 198/2012
SENTENCIA Nº 339/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a Veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2012, en los que aparece como parte DEMANDANTES- APELANTES: DON Alexis , Y Dª Debora , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES, asistidos por el Letrado D. JOSÉ LARGO CABRERIZO, y como parte DEMANDADA-APELADA : LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA c/ DIRECCION000 Nº NUM000 , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SACRISTAN DIAZ DE TUESTA, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31-01-2012 , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo de forma parcial la demanda presentada por la procuradora Sra. Goicoechea Torres en representación de D. Alexis y Dª Debora , frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid, representados por la procuradora Sra. González Riocerezo, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicha demandada a realizar las obras de reparación descritas en el punto 1º del informe de la perito de designación judicial, Sra. Maribel (folios 2 a 5 del mismo) en el plazo de 4 meses desde la obtención, a su costa, de las licencias o permisos administrativos, vallados, proyecto, dirección técnica y demás gastos necesarios que fuese necesario para su ejecución, obras que conlleva el desalojo de la parte actora durante dicho plazo a costa de la entidad demandada con un precio límite de 600 €/mes, previa justificación documental, debiendo comunicarse la fecha de inicio con al menos un mes de antelación a la parte demandante. Que en el coste económico final de dichas obras contribuirá en un 25% la parte demandante en los términos descritos en el fundamento jurídico 3º de esta resolución; todo ello, desestimando el resto de la pretensión ejercitada, con absolución de la demandada.- Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandantes: D. Alexis y Dª Debora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Alexis y Dª Debora interponen recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 330/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid en la que estimándose solo en parte la demanda formulada por aquéllos contra la Comunidad de Propietarios del Inmueble número NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta Ciudad, se condena a dicha demandada a realizar en la vivienda propiedad de los actores las obras de reparación descritas en informe pericial judicial emitido en las actuaciones, fijando un plazo de ejecución de dichas obras, con obligación de indemnizar por los gastos de desalojo exigibles con un límite de 600 € mensuales, y estableciendo que en el coste económico de dicha reparación deberán contribuir los propios demandantes en un 25%.
Esta decisión es objeto de impugnación por los actores, quienes muestran su desacuerdo con tan solo dos concretas cuestiones. La primera es la relativa al pronunciamiento sobre las costas procesales de la instancia, al entender los propietarios de la vivienda ubicada en el piso NUM001 NUM002 . del inmueble que debería sustituirse la decisión de no efectuar expresa condena en las indicadas costas por una condena expresa de la Comunidad de Propietarios demandada a su abono; La segunda, y única relativa a la cuestión de fondo, está en la denuncia que se hace por los apelantes del error en la valoración de la prueba en que consideran que ha incurrido el Juez de Instancia, propugnando que se deje sin efecto la condena que en definitiva se impone a los propios demandantes de soportar a su costa el 25% del importe de las obras de reparación del inmueble que han sido pericialmente determinadas.
SEGUNDO.- Un orden más lógico del que se ha seguido por la parte apelante en la formulación de su recurso obliga a esta Sala a examinar en primer lugar el que en realidad constituye segundo motivo del recurso, dado que es este el único que se refiere propiamente a la cuestión de fondo, discrepando los apelantes de la conclusión del Juzgador de Instancia respecto a que las obras que en este momento son necesarias para reponer la vivienda de los demandantes a su estado original se han visto incrementadas ante un importante agravamiento de los daños en el que alcanza cierto grado de responsabilidad la actitud de los propios demandantes, ya que al menos desde el año 1997 pudieron activar los mecanismos de ejecución de las sentencias firmes ya dictadas en relación con dichas obras, habiendo permanecido impasibles al respecto hasta la interposición de la demanda que ahora nos ocupa (18 de marzo de 2011 ).
Un nuevo examen y valoración por esta Sala de la referida cuestión lleva necesariamente a concluir que la decisión judicial adoptada en la instancia es correcta, ajustada a derecho y consecuencia de una valoración por el Juez "a quo" de la prueba practicada en el juicio y obrante en autos que al contrario de los que interesadamente se indica en el escrito de interposición del recurso, este Tribunal de Apelación comparte, expresamente asume y hace enteramente propia al objeto de evitar innecesarias repeticiones.
Cabe en todo caso señalar ahora que consideramos correcta la decisión adoptada por el Juez de Instancia cuando ha entendido que la responsabilidad de la situación actual es debida en cierta medida a la propia desidia y desinterés de los actores, puesto que la situación que se denuncia en la demanda ha permanecido años enquistada sin que ni la Comunidad de Propietarios demandada -que precisamente por ello ha sido condenada-, ni los propios demandantes adoptasen las mínimas medidas oportunas para resolver una cuestión que se ha venido sosteniendo con un mal entendido equilibrio entre la inacción de la Comunidad de Propietarios y el incumplimiento de los aquí demandantes de sus obligaciones económicas para con la propia Comunidad que se ha consentido por ambas partes.
En este sentido, no consta acreditado para esta Sala que los actores instasen siquiera la ejecución de las sentencias firmes que ya desde el año 1997 obligaban a la Comunidad de Propietarios a abordar las obras de reparación sobre las que ahora se insiste, y si bien de dicha condena fue excluido finalmente por las circunstancias que ya constan el "retejo general de la cubierta", ni se prueba que por los propietarios del segundo izquierda se hubiesen reclamado dichas obras de retejo conforme a los trámites y posibilidades que concede la Ley de Propiedad Horizontal, ni tampoco se acredita que por la falta de dicho retejo la ejecución del resto de las obras de reparación hubiera sido inservible e inefectiva, y así lo demuestra el hecho de que el vecino del NUM001 NUM003 afectado igualmente no presente daños en su vivienda como los de la vivienda de los actores.
Cuestionan además los apelantes el porcentaje de responsabilidad que en el agravamiento de los daños fija el Juez de Instancia, pero no se aporta en el recurso dato alguno que permita enervar la conclusión a la que llega el Juez de Instancia tras la indicación efectuada al respecto por la perito judicial, siendo así que incluso se minora desde el 30% a que se refiere dicha perito en su defensa del informe pericial hasta el 25% que finalmente se fija en la resolución recurrida y que este Tribunal entiende es un porcentaje racional y ponderado a la vista de las circunstancias concurrentes que se han indicado.
TERCERO.- En cuanto al motivo de impugnación atinente al pronunciamiento sobre las costas procesales de la primera instancia, dado el contenido del fundamento de derecho anterior poco cabría decir para justificar que se mantenga dicho pronunciamiento. En todo caso, la desestimación de este motivo de recurso puede reforzarse argumentalmente señalando que conforme a una adecuada lectura del mandato del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "...las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones..." , y al margen de cualesquiera otras consideraciones, lo cierto es que esto no es lo que ha acontecido en la litis, pues si bien la pretensión subsidiaria de la demanda sí ha sido sustancialmente estimada, aunque con la considerable apreciación de responsabilidad de los propios actores que determina deban contribuir en un 25% del coste de reparación de su vivienda, resulta que también lo es la de la Comunidad de Propietarios demandada, que en su contestación a la demanda no interesaba la desestimación íntegra de la demanda, sino que muy al contrario postulaba expresamente que se fijasen en la sentencia las obras a realizar o a abonar por la propia Comunidad que sirvieran de reparación o subsanación de los problemas o desperfectos de la vivienda de los actores con origen en elemento común del inmueble. En consecuencia, la decisión final adoptada en la instancia también estima en gran medida la pretensión de la parte demandada y por tanto justifica el pronunciamiento sobre costas procesales realizado en dicho trámite procesal.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas a la parte apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 31 de enero de 2012 en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 330/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Se indica que la confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal ( DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009).
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

