Sentencia Civil Nº 338/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 338/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 160/2013 de 17 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 338/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100300


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 160/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000916

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000160/2013-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000138/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI

Apelante/s: Olegario

Procurador/es: M. ROSA UÑA LLORENS

Letrado/s: GABRIEL SALVADOR FILLOL COVES

Apelado/s: Regina

Procurador/es : M. GRACIA MARTINEZ FONS

Letrado/s: MARIA DEL MAR GUTIERREZ BORDALLO

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a diecisiete de septiembre de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000338/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Olegario , representada por la Procuradora Sra. UÑA LLORENS, M. ROSA y asistida por el Ldo. Sr. FILLOL COVES, GABRIEL SALVADOR, frente a la parte apelada e impugnante Dª. Regina , representada por la Procuradora Sra. MARTINEZ FONS, M. GRACIA y asistida por la Lda. Sra. GUTIERREZ BORDALLO, MARIA DEL MAR, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000138/2011 se dictó en fecha 27-01-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'-Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª. Gracia Martínez Fons, en nombre y representación de Da. Regina , frente a D. Olegario , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del vínculo matrimonial contraido por ambos el día 20 de mayo de 1974 en Ibi (Alicante), con los efectos legales que le son inherentes, estableciendo una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo de D. Olegario de 650 euros mensuales, sin condenar al pago de las costas a ninguna de las partes y atribuyendo el usufructo de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Ibi (Alicante) en tanto no se proceda a su venta o recaiga resolución judicial firme sobre la extinción de la copropiedad.

-Una vez firme la Sentencia líbrese mandamiento al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan.

-Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que en su caso conocerá la Audiecnia Provincial de Alicante.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerda, manda y firma, Dª. Mª. Carmen Díaz Zomeño, Juez de Juzgado de 1ª Instnacia e Instrucción número uno de Ibi y su partido.'

Con fecha 14-03-12 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'ACUERDO:

Estimar la petición formulada por de aclarar sentencia de fecha 27 de enero de 2012 , dictada en el presente procedimiento, en el sentdio que se indica:

-En el ANTECEDENTE PRIMERO debe figurar como demandante Dª. Regina .

-El Fallo de la sentencia queda modificado en los siguientes términos:

'...estableciendo una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo de D. Olegario de 650 euros mensuales, sin condenar al pago de las costas a ninguna de las partes y atribuyendo a la esposa Dª Regina el uso de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Ibi (Alicante) en tanto no se proceda a su venta o recaiga resolución judicial firme sobre la extinción de la copropiedad.'

-El último párrafo de la sentencia queda redactado de la siguiente forma:

Así por esta mi Sentencia, lo acuerda, manda y firma, D. JUAN GUILLERMO ALGADO VIGGRIA, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número uno de Ibi y su partido.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Olegario , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000160/2013 señalándose para votación y fallo el día 16-09-13.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia, aclarada mediante Auto de 14-03-2012, fijó a favor de la actora, y con cargo al demandado, una pensión compensatoria de 650 € mensuales. Por otro lado, también le atribuyó a aquella el uso de la vivienda familiar, hasta tanto se procediera a la venta o recayera resolución judicial firme sobre la extinción de la copropiedad.

Apela el demandado ambos pronunciamientos del fallo, censurando, por un lado la atribución en exclusiva a la esposa del uso de la vivienda familiar, sin haber tenido en cuenta la posibilidad de un uso compartido de la misma, tal y como habían venido aceptando los interesados durante 15 años, a pesar de no mantener relación conyugal entre ellos. Igualmente tacha de desproporcionada la pensión compensatoria fijada en sentencia, tendiendo en cuenta las circunstancias que concurren en ambos interesados, de manera que lo procedente sería establecerla en la suma de 250 € mensuales.

Por su parte, la demanda impugna el fallo de instancia, solicitando que se imponga la obligación de actualización anual de dicha pensión conforme al I.P.C., así como la fijación de plazo para su abono a cargo del demandado entre los días 1 y 5 de cada mes.

SEGUNDO.- Con referencia a la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa, la Sala considera que, sin discutir el derecho de la misma a su reconocimiento, lo procedente es cuantificarla en la suma de 500 € mensuales, teniendo en cuenta que el esposo percibe una pensión de jubilación parcial de 1.200 €, que complementa con un trabajo por cuenta ajena retribuido con unos 283 € al mes; y que al salir de la vivienda familiar, en la que ha permanecido la actora, ha tenido que hacer desembolsos para acondicionar una casa rústica destinada a labores de labranza, alejada del casco urbano, donde poder residir con escasas condiciones de habitabilidad.

En lo relativo al uso del domicilio familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96.3 del Código Civil , lo razonable no es acordar un uso compartido de la vivienda, que en situaciones de conflicto familiar puede desencadenar mayores problemas de los previstos, sino fijar un periodo temporal de uso, de manera que no se perpetúe el atribuido en este caso a la esposa, aunque inicialmente pueda merecer un interés más necesitado de protección; y en este sentido, lo procedente es acordarlo hasta la efectiva liquidación de la sociedad ganancial, pero, en cualquier caso, con una duración máxima de 2 años desde la presente sentencia.

La impugnación que articula la recurrente debe ser acogida en sus propios términos; siendo procedente establecer la actualización anual de la pensión, tal y como impone el artículo 97.3 del Código Civil , en función de las variaciones que experimente el I.P.C., en lugar de tomar como referencia la revalorización de la pensión de jubilación que percibe el demandado, máxime cuando sus ingresos también se integran con el trabajo parcial que realiza por cuenta ajena; e igualmente resulta necesario la fijación de un plazo de abono a cargo de éste, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada al efecto por la interesada.

TERCERO.- La acogida parcial del recurso e impugnación de ambas partes en los particulares arriba reflejados, exonera al Tribunal de hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Uña Llorens, en nombre y representación de D. Olegario ; así como la impugnación articulada por la Procuradora Sra. Martínez Fons, en nombre y representación de Dª. Regina , contra la Sentencia de fecha 27-01-2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ibi , aclarada mediante Auto de 14-03-2012, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de otorgar a la demandante Dª Regina el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad ganancial, sin superar, en todo caso, el plazo máximo de 2 años desde la fecha de esta sentencia; fijando, por otro lado, en la suma de 500 € mensuales el importe de la pensión compensatoria establecida a favor de la actora, con obligación del demandado de abonarla, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada al efecto por la interesada; debiendo ser actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el I.P.C.; confirmando en lo demás el fallo de instancia, sin hacer declaración expresa sobre las costas de la alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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