Sentencia Civil Nº 338/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 338/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5239/2013 de 25 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 338/2013

Núm. Cendoj: 41091370082013100343


Encabezamiento

1

or13-5239

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 23/10

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla

Rollo de Apelación:5239/13-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veinticinco de julio de dos mil trece La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 23/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de INMOJASAN S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 13/12/12 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 13/12/12 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Candil del Olmo, en nombre y representación de la mercantil SEDEÑO Y CERRUDO, S.L., contra la mercantil INMOJASAN, S.A:

a) Debo DECLARAR Y DECLARO que la demandada incumplió su obligación de culminar las obras de urbanización en el plazo contractualmente pactado.

b) En su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a indemnizar a la parte actora en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.314.878,45 euros),junto al interés legal del dinero sobre la suma de 11.636.092,58 euros devengado desde el día 10 de diciembre de 2009 hasta el día 25 de noviembre de 2011, a liquidar conforme a los artículos 712 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

c) Se imponen las costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-


Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO.- El recurso interpuesto debe ser rechazado de plano ante la correcta y acertada sentencia recurrida, siendo este un caso paradigmático de aquellos en que, sería suficiente sin más con acudir al expediente de dar por reproducidos los fundamentos de la recurrida para desestimarlo.

SEGUNDO.- Así, se ejercita por la actora una acción reclamado el cumplimiento de un contrato, celebrado en escritura pública el 31 de mayo de 2006, consistente en la compra de unos solares urbanizados y aptos para construir en ellos, habiendo satisfecho la actora-compradora el precio de la compra, que ascendía a 11.636.092,58 €, debiendo ser entregados antes del día 1 de septiembre de 2007 con todas las obras de urbanización terminadas y con todos los servicios necesarios para ser considerados solares aptos para construir en ellos, así como una indemnización de daños y perjuicios causados por dicho el incumplimiento de la obligación de entrega de los mismos con todas las circunstancias pactadas.

La obligación de entrega de los solares adquiridos con todas sus circunstancias pactadas en el contrato se cumplió el 25 de noviembre de 2011, después de haberse presentado la demanda el 21 de diciembre de 2009, lo que dio lugar a considerar el Juez de la primera instancia con acierto que, ha existido una satisfacción extraprocesal de la acción de cumplimiento contractual, aunque claramente con un grave retraso de más de cuatro años, desde el 1 de septiembre de 2007, plazo máximo de entrega según el contrato, a 25 de noviembre de 2011.

Dicho retraso, sin necesidad de una prueba específica de los concretos daños y perjuicios causados (que dada las fechas y la caída del mercado inmobiliario posterior a la fecha de entrega, serian muy superiores al interés legal reclamado sobre el precio pagado), claramente ha producido un perjuicio para la parte actora y un enriquecimiento para la parte demandada, que es el objeto de indemnización establecido en la sentencia recurrida y extensamente fundamentado en la sentencia recurrida y que podemos sencillamente establecer de una forma sucinta, cual es, que la parte actora pago antes de la firma del contrato como precio 11.636.092,58 € por los solares y a cambio de dicho precio la parte demandada se obligo a entregar los solares vendidos el 1 de septiembre de 2007, obligación que no cumplió hasta más de cuatro años después, el 25 de noviembre de 2011, incumplimiento que como ha quedado acreditado y fundamentado en la sentencia recurrida le era imputable, con lo que disfrutó ilegítimamente del precio entregado desde la fecha en que debió cumplir hasta el efectivo cumplimiento de la obligación de entrega, privando ilegítimamente a la compradora durante ese tiempo del precio pagado, lo que da lugar a que por ello sea indemnizada como mínimo y sin necesidad de mayor prueba en los intereses legales correspondientes al precio satisfecho y por el tiempo en que debía ser cumplida la obligación de entrega y la entrega efectiva de los inmuebles adquiridos; esto es, el interés legal sobre 11.636.092,58 € desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 25 de noviembre de 2011, que es exactamente la indemnización fijada en la sentencia recurrida.

TERCERO.- Consecuencia de todo ello es la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que hacemos nuestros y hemos dado por reproducidos no sólo en aras de no repetirlos sino también por su corrección

CUARTO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante al desestimarse su recurso.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de INMOJASAN S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla con fecha 13/12/12 en el Juicio Ordinario nº 23/10, y se confirma íntegramente la misma por sus propios fundamentos con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-


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