Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 338/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 461/2014 de 20 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 338/2014
Núm. Cendoj: 28079370182014100338
Núm. Ecli: ES:APM:2014:15374
Núm. Roj: SAP M 15374/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0093204
Recurso de Apelación 461/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 303/2013
APELANTE: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA
PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCIA
APELADO: HABITAT ECOLOGICO, S.A.
PROCURADOR: D. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO
SENTENCIA Nº 338/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes
del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A., (CEPSA) representada por el Procurador Sr. Deleito García
y de otra, como apelado demandante HABITAT ECOLÓGICO, S.A., representado por el Procurador Sr. Trujillo
Castellano, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 10 de febrero de 2014, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1.- Con desestimación de la excepción de crédito compensable opuesta por la parte demandada, estimo íntegramente la demanda presentada por Hábitat Ecológico S.A. contra Compañía Española de Petróleos S.A., a quien condeno a pagar a la demandante la suma de 6.554,52 euros.
2.- La demandada abonará asimismo los intereses en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución.
3.- Condeno a Compañía Española de Petróleos S.A. al pago de las costas del pleito'.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que frente a lo considerado por la resolución de instancia, no obstante la cantidad por la que fue despachada ejecución por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, 3.183.250 de principal, es lo cierto que la deuda que por principal adeudaba NIETO SARRATE frente a CEPSA era muy superior. Mientras, NIETO SARRATE había sido declarada en situación de concurso de acreedores por Auto de 24 de julio de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid . En el concurso de acreedores le fue reconocido a CEPSA según se deduce de la Lista de Acreedores, un crédito con privilegio especial de 5.380.990 euros, límite de la responsabilidad hipotecaria y un crédito ordinario de 1.391.378,88 euros. Por ello, CEPSA tiene reconocido a los efectos de la presente apelación, un crédito concursal total por importe de 6.772.368,88 euros. Estima, que la resolución de instancia incurre en ilógica y errónea valoración de la prueba documental obrante en autos. Destacando que las partes no impugnaron ninguno de los documentos aportados de contrario, admitiéndolos sin reserva. Con una simple operación aritmética se obtiene que los dos créditos concursales titularidad de CEPSA importan a los presentes efectos la cantidad total líquida vencida y exigible de 6.772.368,88 euros, siendo HABITAT ECOLÓGICO avalista de la mercantil concursada frente a CEPSA conforme igualmente ha quedado acreditado. Ninguna trascendencia puede tener que HABITAT ECOLÓGICO haya formulado junto a NIETO SARRATE en fecha de 11 de Febrero de 2013 una demanda de reclamación de cantidad, (daños y perjuicios) frente a CEPSA por un principal de 6.145.253,03 euros. Por último, entiende que en el peor de los casos, debiera haberse determinado la no imposición de costas a CEPSA en la instancia al amparo del artículo 394.1 de la LEC al presentar el asunto serias dudas de hecho. Enuncia también la indebida aplicación del derecho aplicado en relación a la compensación de los créditos, que se habría producido con motivo de un previo error de cálculo por la Juzgadora que se justifica con una simple operación aritmética. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que con estimación de la excepción formulada de crédito compensable desestime todos los pedimentos de la demanda rectora y absuelva a CEPSA de las acciones contra ella ejercitadas, condenando a la actora HABITAT ECOLÓGICO SAU, al pago de las costas devengadas en la primera instancia, y sin condena a ninguno de los litigantes por las deducidas en la presente apelación.
TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar que el reconocimiento de crédito concursal reconocido a favor de la apelante en el concurso de NIETO SARRATE SLU, consta en un Informe de la Administración concursal, respecto del que no se acredita su firmeza e invariabilidad. Más aún, cuando no consta tampoco en autos, las cantidades que a la postre se hayan obtenido por la recurrente correspondientes a las ejecuciones hipotecarias que se encuentran en curso. Del mismo modo, es innegable el hecho de la existencia de un pleito formulado por HABITAT ECOLÓGICO SA y NIETO SARRATE, que habrá de contar con la aprobación de la administración concursal de la misma, donde se reclama a CEPSA la cantidad de 6.145.253,03 euros. Por todo ello, no puede sino concluirse, sin que incurra en error alguno la Sentencia de instancia, que no puede compensarse un crédito que es litigioso a la fecha, no reuniéndose las circunstancias prescritas en los artículos 1195 y 1196 del Código Civil , para la apreciación de la excepción de compensación, que en esta alzada se reitera. Debiéndose del mismo modo rechazar la alegada indebida aplicación del derecho aplicado en relación a la compensación de los créditos, en tanto, no existiendo una certeza sobre la existencia, y lo que es más sobre la cuantía final de la deuda, no se cumplen los requisitos señalados en los artículos 1195 y 1196 del Código Civil . Procediendo con ello la desestimación del recurso interpuesto, también en lo referente a la petición de no imposición de costas formulada subsidiariamente, puesto que no se acredita la existencia de las dudas de hecho en que basa la recurrente su solicitud.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC , procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLESO SA (CEPSA) representada por el Sr. Procurador D. Jorge Deleito García contra Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2014 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid en autos de Juicio Ordinario nº 303/12 promovidos a instancia de la citada parte contra HABITAT ECOLÓGICO SA representada por el Sr. Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.CONTRA ESTA SENTENCIA NO CABE RECURSO ALGUNO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PUDIENDO EN SU CASO INTERPONERSE RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ART. 477.2.3 º Y 3 DE LA LEC , Y TAMBIÉN EN SU CASO, EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL EN LA FORMA PREVISTA EN LA DA.16º LEC , EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 469 LEC .
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
