Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 338/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 397/2014 de 28 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 338/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100349
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1946
Núm. Roj: SAP MU 1946/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00338/2014
SENTENCIA Nº 338/14
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiocho de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio verbal núm. 977/2013, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia núm. siete de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Nieves , representada
por la Procuradora Sra. Esteban Hernández, y defendida por la Letrada Sr. Mayol García, y como demandada,
y en esta alzada apelante, Aureliano , representado por la Procuradora Sra. Barroso Moya, y defendido por
el Letrado Sr. Ruiz Reverte García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la
convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de febrero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que estimando la demanda formulada por DOÑA Nieves , representada pro la procuradora Doña Noemí Guadalupe Esteban Hernández, contra D. Aureliano , representado por la procuradora Doña María Sonsoles Barroso Moya, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS euros con CUARENTA céntimos (4.056,40) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 30 de enero de 2013 y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 397/2014, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día veintiocho de julio de 2014.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, negando el pago que se le imputa y la contratación por el mismo de la instalación, desprendiéndose de lo declarado por el propietario de la vivienda, Sr. Humberto , que la obra que le fue encargada finalizó en julio de 2010 y la instalación de los aparatos de aire acondicionado tuvo lugar el 23 de septiembre de 2010 por la mercantil Aire Acondicionado Baquero S.L., y que la firma que aparece en el documento nº 3 aportado con la demanda es de la Sra. Emma , esposa del Sr. Humberto . Se alega, asimismo que el testigo Sr. Aurelio , marido de la actora, reconoció la existencia de un presupuesto escrito de encargo de la instalación que está en poder de la actora y no ha sido aportado, refiriéndose el Sr. Humberto también a que existe un presupuesto a mano alzada de las obras a realizar por la hoy apelante. En cuanto al recibo relativo a las cantidades entregadas, es un documento elaborado por 'Aire Acondicionado Baquero', y no consta en el mismo la firma de la hoy apelante, y el supuesto pagador a cuenta es Celso y no Aureliano .
SEGUNDO .- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante, debiendo de razonar que la existencia del recibo acreditativo de la entrega de tres mil euros (documento nº 4 de la demanda, folio 15), expedido a nombre del demandado, viene a acreditar el pago de dicha cantidad por el mismo, y con ello, implícitamente, que existieron relaciones jurídicas entre las partes, hoy contendientes y entre las mismas la hoy controvertida, constituyendo un acto propio de que la deuda de la instalación de los aparatos de aire acondicionado la asumía la hoy apelante el hecho de efectuar a cuenta de la misma un pago parcial, no considerando que el documento haya sido elaborado por la actora 'ad hoc' y para acreditar la legitimidad de la demandada, pues con ello se está reconociendo un abono de una cantidad importante del total adeudado, siendo lógico que la firma que aparece en dicho documento sea la del acreedor, en cuanto que el mismo se expide para reconocer dicho pago, y si bien es cierto que quien paga es Celso y el demandado se llama Aureliano , no se acredita por este último que el primero sea una persona distinta a él, desprendiéndose más bien de ello que era más conocido por el segundo de sus apellidos y así se le nominó y reflejó.
Es cierto que en el documento nº 3 de la demanda (folio 14) figura como cliente Don. Humberto y el conforme lo firma Emma , que según el apelante es la esposa del citado, si bien esto no determina que fuera ellos quienes los contrataron, sino los receptores últimos de la mercancía, y que quien los contratara fuera efectivamente el demandado, y de ahí su abono parcial, acreditándose que en la convicción de la actora radicaba dicho extremo en cuanto que dirigió al mismo el fax, aportado como documento nº 5 (folio 16), donde se le requería de pago, compadeciéndose todo ello con el hecho de que el demandado reconociera que efectuó unos trabajos de albañilería en la vivienda Don. Humberto , sin que sean de inferir las conclusiones que extrae la apelante a partir de la fecha de terminación de la obra y la que figura en el documento nº 3, pues es factible considerar que los aparatos se instalaran o pusieran en funcionamiento tras la misma.
De la ausencia de presupuestos de la obra o de los aparatos de aire acondicionado no es factible extraer como conclusión acreditada que no fue el demandado quien contratara la instalación de los mismos con la actora.
Es de significar que el testigo Sr. Humberto (dueño de la obra) dijo en el acto del juicio que él no encargó la instalación que con quien interpone la demanda él no contrató nada, que contrató con el Sr. Aureliano una reforma en su casa donde se incluía la instalación de aire acondicionado, y él no conocía a la empresa de aire de nada y al Sr. Aureliano se lo pagó todo. Y el testigo Sr. Santiago (ha trabajado para Nieves según reconoció en el acto del juicio), que fue uno de los empleados encargados de la instalación, dijo que vio entregar dinero al hoy apelante al Sr. Aurelio , que es el esposo de la actora: una mañana en la cocina le entregó un sobre con dinero, un sobre blanco y vio el dinero.
TERCERO.- De acuerdo con lo expuesto, procede confirmar la sentencia dictada en la instancia, imponiéndole a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aureliano , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha veinticinco de febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en el juicio Verbal núm. 977/2013 , debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportu no s testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

