Sentencia Civil Nº 338/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 338/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 546/2015 de 11 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA

Nº de sentencia: 338/2015

Núm. Cendoj: 46250370072015100283

Núm. Ecli: ES:APV:2015:5054

Núm. Roj: SAP V 5054/2015


Encabezamiento


Rollo nº 000546/2015
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 3 3 8
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a once de diciembre de dos mil quince.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000241/2015, seguidos ante el JUZGADO DE
INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8), entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Augusto
y Rosaura , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO COLUBI LEON y representado por el/la Procurador/
a D/Dª FRANCISCO JOSE PEREZ BAUTISTA, y de otra como demandado/s - apelado/s Blanca , dirigido
por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO NEMESIO CASABAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª
GEMA MARTINEZ ALEJOS.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT.

MIXTO 8), con fecha veintidos de mayo de dos mil quince, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Augusto y Rosaura representado por el Procurador Sr. PEREZ BAUTISTA, FRANCISCO JOSE contra Blanca , representado por el procurador Sr.MARTINEZ ALEJOS, Mª GEMA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la indicada demandada de todos los pedimentos formulados contra la misma en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora, apreciando temeridad y mala fe en la interposición de la presente demanda '.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de diciembre de dos mil quince para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestima la demanda de de desahucio por falta de pago de las rentas y la acumulada de reclamación de rentas y gastos derivados del arrendamiento, por entender que antes de la presentación de la demanda ya había sido resuelto el contrato y además por ejercitarse en el suplico tan solo una acción declarativa de adeudar rentas pero no de su condena; discrepa el demandante que insiste en la procedencia de su demanda pues no aceptó la resolución propuesta por la demandada mediante la entrega de llaves y además si solicitó la condena al pago de las rentas y gastos adeudados. La parte demandada se opuso al recurso defendiendo la tesis de la sentencia.



SEGUNDO.- Examinada la demandada y las pretensiones deducidas, prueba practicada, decisión de la sentencia y escritos del recurso este Tribunal considera que asiste razón parcial a la parte demandante apelante.

Las partes concertaron un contrato de arrendamiento de local de negocio en fecha 10-11-2012 ' por un plazo un año, hasta un máximo de cinco años prorrogable a tres años más, a contra desde le día diez de noviembre del año 2012 en que comenzará su vigencia, finalizando el nueve de noviembre del año 2020... Una vez trascurrido el plazo inicialmente fijado, la arrendataria podrá comunicar al arrendador, con una antelación mínima de un mes respecto de la finalización de cada una de las prórrogas anuales y mediante cualquier medio por el que quede constancia fehaciente, su voluntad de dar por finalizado el contrato ' .

La demandada dejó de pagar las rentas desde el mes de julio de 2014, entregando las llaves del local a finales del mes de septiembre de 2014. El arrendador remitió en fecha 15-10-2014 por medio de su letrado carta a la arrendataria en la que le comunicaba la falta de pago de la renta de los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, así como los gastos por suministros, requiriéndole para resolver el contrato amistosamente con apercibimiento de iniciar acciones legales. Esta comunicación fue recibida por la demandada arrendataria en fecha 24-10-2014 sin que nada sucediese.

Ante ello el demandante procede en fecha 17-2-2015 a presentar su demanda reclamando las rentas devengadas desde el mes de julio de 2014 hasta la fecha y las demás que se fuesen devengando, así como los gastos por suministros. Ello es negado por la demandada que alega la resolución del contrato en fecha 30- 9-2014 en que entregó las llaves y desalojó el local aviniéndose el arrendador a la extinción del contrato.

En este contexto y si nos atenemos al contenido del contrato suscrito, cabe entender que trascurrida la primera anualidad el día 10-11-2013 el mismo se prorrogó por otra anualidad desde el día 10-11-2013 y hasta el 10-11-2014 . Y ello sin perjuicio de que la arrendataria pudiese comunicar al arrendador un mes antes del vencimiento de esta prórroga, esto es antes del 10-10-2014 su voluntad de no permanecer en el arriendo.

Entendemos que la entrega de llaves en fecha 30-9-2014 cabe considerarla como tal comunicación, y que por tanto en fecha 10-11-2014 el contrato quedaría resuelto.

Ahora bien, ante la disconformidad de la arrendataria con la resolución unilateral que llevó a cabo con el abandono y entrega de llaves, como lo demuestra la carta remitida y antes citada, era lógico que el arrendador entendiendo todavía vigente el contrato acudiese a la vía judicial para que se fijara la resolución contractual y sus consecuencias.

Y ello supone que debamos entender y declarar que el contrato quedó resuelto en la fecha de finalización de la prórroga de la anualidad siguiente al inicio del contrato, esto es el 10-11-2014, fecha hasta la que se devengarán las rentas, y no hasta el 30-9-2014 en que entregó las llaves de forma unilateral, sin poder entender que la recepción de ellas supusiese la conformidad del arrendador.

Así pues las rentas pendientes son las de los periodos de 10-7-2014 a 10-8-2014, de 10-8-2014 a 10-9-2014, de 10-9-2014 a 10-10-2014 y de 10-10-2014 a 10-11- 2015, que son cuatro meses que a razón de 600 € hacen 2.400 € .

No puede acogerse la interpretación de la sentencia de instancia cuando alude a que el demandante solo ejercitaba acción declarativa de la deuda pero no de condena pues claramente al inicio de su demanda aludía a la acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas e igualmente en el suplico de ella decía y 'acumuladamente reclamación de las rentas pactadas contractualmente...' , y en el mismo sentido en el punto 2 del suplico se incluía dicha condena al decir: ' Se declare que Dª Blanca adeuda a mi representado la cantidad reclamada de 5.398,37 €, más las cantidades que se devenguen durante la tramitación del procedimiento hasta el desalojo del local y, en consecuencia, se le condene a estar y pasar por esta declaración'. Ello debe interpretarse en el sentido de que también pedía su condena.

También se debe abonar la demandada los gastos por suministros de dicho periodo, que según los recibos obrantes en autos son los de agua de fecha 14-3- 2104 134,61 €, de fecha 13-6-2014 142,41 €, de fecha 12-9-2014 108,96 €; y de electricidad de fecha 4-11-2014 de 135,01 €, rechazando el de electricidad de 4- 12-2014 de 77,38 € por exceder del periodo de extinción del contrato, lo que hace un total de 520,99 € .



TERCERO.- Lo anterior supone la estimación parcial de la demanda y del recurso por lo que no habrá lugar ala expresa imposición de costas a ninguna d ellas partes (art. 398 y 394).

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los demandantes D. Augusto Y Dª Rosaura , contra la sentencia de fecha veintidos de mayo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero Cinco de los de Torrent , en los Autos de Juicio Verbal de Desahucio 241/15, en el sentido de : 1º.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 10-11-2012 recayente sobre el local comercial sito en C/ L#Horta n.º 37 bajo con efectos desde 10-11-2014.

2º.- Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 2.400 € en concepto de rentas, más 520,99 € por suministros, devengando ambas cantidades los intereses del art. 573 de la lec desde la fecha de la presente.

3º.- No hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2011 ( aportando las correspondientes sentencias contradictorias - o extractos de las mismas - en las que se base) y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a once de diciembre de dos mil quince.

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