Sentencia CIVIL Nº 338/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 338/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 8129/2017 de 04 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 338/2018

Núm. Cendoj: 41091370022018100370

Núm. Ecli: ES:APSE:2018:2000

Núm. Roj: SAP SE 2000/2018


Encabezamiento


Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
N.I.G. 4109142C20160010019
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 8129/2017
Asunto: 200692/2017
Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 255/2016
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE SEVILLA
Negociado: 1A
S E N T E N C I A Nº 338
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a Cuatro de julio de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre divorcio procedente
del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª María Antonieta
representada por la Procuradora Sra. Estancio Gil que en el recurso es parte apelada contra D. Adolfo
representado por la Procuradora Sra. Estella García que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de enero de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra. Estacio Gil en nombre de Dª María Antonieta contra D. Adolfo declaro disuelto el matrimonio de ambos por divorcio, y se acuerda por ministerio de la Ley la revocación de los poderes otorgados entre sí, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario expresamente otorgados por ellos. // Asimismo que se adoptan, como efectos definitivos los siguientes: // A)-ATRIBUCION DEL DOMICILIO FAMILIAR.: El uso de la vivienda conyugal sito en CALLE000 número NUM000 , NUM000 - NUM001 de Sevilla y del ajuar domestico se atribuye a la actora debiendo el demandado desalojar la vivienda en el plazo de los 7 días siguientes a la notificación de la presente resolución bajo apercibiendo de desalojo // B)- PENSION COMPENSATORIA: Se establece una pensión compensatoria para la actora y a cargo del demandado de 250 euros mensuales con carácter vitalicio. Se establece como índice de actualización de la pensión el de la variación porcentual que experimente durante el año anterior el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya, tomándose como referencia el IPC de la anualidad inmediatamente anterior y con efectos del 1 de enero de las sucesivas anualidades. Todo ello sin necesidad de requerimiento y solo al alza. // La primera revisión tendrá lugar con efectos económicos del día 1 de enero de 2018 aplicándose la variación experimentada en el intervalo de diciembre de 2016 a diciembre de 2017 y las sucesivas en igual fecha // No procede hacer imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de primer grado, que decreta el divorcio, atribuye el uso de la vivienda familiar a la Sra. María Antonieta hasta la liquidación de la sociedad de ganancial, y le reconoce una pensión compensatoria con carácter vitalicio de 250 euros mensuales y actualizables, es recurrida en apelación por el Sr. Adolfo , que solicita la supresión de la pensión compensatoria, y la asignación a su favor del uso de la vivienda familiar sín limitación temporal, o subsidiariamente el establecimiento de un uso alternativo trimestral.



SEGUNDO.- No habiendo hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar, ha de atribuirse temporalmente al cónyuge que represente el interés familiar más necesitado de protección, que, en el supuesto enjuiciado, es la Sra. María Antonieta debido a su deficiente estado de salud, carencia de empleo y cualificación profesional, edad que imposibilita su acceso al mercado laboral e insuficiencia de medios económicos. Dado que el Sr. Adolfo se dedica a la venta ambulante de calzado al por menor y dispone de recursos económicos que le han permitido mantener una familia de seis miembros, la asignación de la vivienda familiar ha de ha de limitarse temporalmente hasta la liquidación de la sociedad ganancial, no siendo aconsejable el establecimiento de un uso alternativo por periodos trimestrales que constituiría un semillero de conflictivos.



TERCERO.- La pensión compensatoria trata de resarcir el desequilibrio económico que genera la ruptura de la convivencia en uno de los cónyuges,y que comporta un empeoramiento de su situación en relación con el nivel de vidas disfrutado por ambos durante la relación conyugal y en comparación con el conservado por el otro; no se trata de igualar economías dispares sino de remediar un agravio comparativo.

De acuerdo con la tesis subjetivista que sigue el Tribunal Supremo, los factores que enumera el Art. 97 del Código Civil actúan como elementos integrantes del desequilibrio vinculado causalmente a la ruptura de la convivencia, y al mismo tiempo como elementos de cuantificación y de determinación del carácter indefinido (nunca vitalicio) o temporal de la pensión.

En el supuesto enjuiciado, el cese de la convivencia conyugal, iniciado con la salida de la Sra. María Antonieta del domicilio familiar provocado por los episodios violentos acaecidos en los últimos tiempos de vida en común, ha producido un empeoramiento de la situación económica de la misma, comparándola con la disfrutada durante la convivencia y con la que conserva el Sr. Adolfo .

En efecto, Dª María Antonieta , que cuenta con 58 años y no tiene buena salud, carece de estudios y de preparación profesional, se ha dedicado durante 42 años de matrimonio a atender a la familia -marido y cuatro hijos - y a colaborar en la actividad ocupacional de D. Adolfo , y no tiene otros ingresos que una pensión del Fondo de Protección Social de 149,86 euros en catorce pagas y una ayuda complementaria de 285,37 euros trimestrales; en atención a su edad y estado de salud, las expectativas de incorporarse al mercado de trabajo son prácticamente inexistentes. Por su parte, el Sr. Adolfo es sexagenario y se dedica como trabajador autónomo al comercio ambulante de calzado, y, aunque no consta cuales son sus verdaderos ingresos, su capacidad económica le ha permitido mantener a una unidad familiar integrada por su cónyuge y cuatro hijos, pese a la dolencia de hombro provocada por rotura de tendón.

En atención a los factores expresados, procede mantener la pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la Sra. María Antonieta , con carácter indefinido, que no vitalicio, dada su edad, estado de salud, dedicación a la familia durante mas de 40 años de duración del matrimonio y práctica imposibilidad de acceder al mercado de trabajo, si bien su importe ha de moderarse y reducirse a 200 euros mensuales y actualizables debido a la percepción de algunos ingresos asistenciales, a la atribución del uso de la vivienda familiar pudiendo exigir que el Sr. Adolfo la desocupe, y al periodo de tiempo , no excesivamente prolongado, que medió entre el cese de la convivencia y la presentación de la demanda de divorcio.



CUARTO .- Dado el signo de la presente resolución y la especial índole de las cuestiones discutidas, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, en parte estimando y en parte desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Estella García, en nombre de D. Adolfo , contra la sentencia de 9 de enero de 2017, debemos confirmar dicha resolución, con la única modificación de reducir a 200 euros mensuales y actualizables la pensión compensatoria de carácter indefinido, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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