Última revisión
16/06/2006
Sentencia Civil Nº 339/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 252/2005 de 16 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ LLANEZA, BERTA
Nº de sentencia: 339/2006
Núm. Cendoj: 33024370072006100280
Núm. Ecli: ES:APO:2006:1740
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00339/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2005
SENTENCIA Núm. 339/06
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a dieciséis de Junio de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 588/04 , Rollo núm. 252/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón ; entre partes, como apelante ASTURIAS MOTOR, S.A. representado por el Procurador D. MATEO MOLINER GONZÁLEZ bajo la dirección letrada de D. GONZALO LLANO LOSADA , como apelado RVH RENTING, S.A. , representado por el Procurador D. JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. LUCÍA DEL CARMEN NORIEGA SERRANO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de RVH RENTING, S.A., contra ASTURIAS MOTOR, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.047,02 & , más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su total exacción, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ASTURIASMOTOR, S.A. se interpuso recurso de apelación, instando la revocación de la sentencia, oponiéndose la contraparte quien insta su confirmación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 13 de junio de 2.006.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se recurre en apelación, formulándose oposición de contrario.
La sentencia de instancia estimando la demanda en nombre de RVH Renting contra Asturias Motor SA, condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.047,02 euros, más los intereses legales que se hubiesen devengado desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su total exacción.
SEGUNDO.- La reclamación se basa en un contrato de recompra de cuatro vehículos, concertado el 25 de octubre del año 2.000.
Conforme a la cláusula segunda del contrato de recompra la entrega de los vehículos objeto del compromiso de recompra tendría lugar a los 24 meses de su venta (fecha de matriculación) y según la tercera de las citadas los vehículos debían de encontrarse libres de cargas y gravámenes, estableciéndose en la cláusula quinta el precio de recompra......... autorizándose a que el pago por parte de la compradora fuese efectuado en Finamadrid.
En el Anexo II se decía que la compradora una vez entregados los vehículos indicados en el Anexo I por parte de la vendedora (RVH RENTING, S.A.) a ésta, abonaría el importe de recompra pactado en el Anexo I directamente a Finamadrid, por cualquier modalidad de pago autorizada por la propia financiera.
Aduce la apelante que los vehículos nunca se entregaron en fecha, alegación que conforme a las reglas de la carga de la prueba ( Art. 217 Leciv ) le competía probar y en este sentido, la testifical practicada a instancias de la contraparte lo que revela es precisamente que se entregaron en plazo.
Igualmente aduce el recurrente que Asturias Motor SA en el mes de abril del año 2.003 efectúa una transferencia bancaria por importe de 19.077 euros a favor de Volswagen Finance, SA, superior a la estipulada, sobre la base de los documentos 4 y 5 de los presentados en la audiencia previa, de los que deduce cómo se resolvió y liquidó el contrato respecto de los vehículos reclamados con matrículas 4430-BBH, 4432-BBH y 4433-BBH.
Sentado lo anterior, debe señalarse, como sostiene la contraparte en el escrito de oposición al recurso, que tal alegato -que no adeuda nada y que pagó de más- se trata de un argumento nuevo y, en consecuencia, ha de ser rechazado conforme al Art. 456 de la Leciv ; en consecuencia, no pueden introducirse ni resolverse cuestiones nuevas ni distintas de las entonces alegadas, pues lo contrario implicaría una clara vulneración de los principios de defensa, bilateralidad y seguridad jurídica.
A mayores y con independencia de que tal argumento no fue invocado en la contestación a la demanda (pago) y ni siquiera se formuló reconvención, debe significarse que no queda excluido que tal cantidad fuese adeudada a la demandante, por otras razones y no por el contrato que nos ocupa.
Finalmente es lo cierto que los vehículos se entregaron con cargas como era práctica habitual entre ambas sociedades -así resulta de la documental y de la testifical practicada- sin olvidar que en las facturas expedidas -donde constan las cantidades entregadas- expresamente se hace referencia al contrato de recompra.
En consecuencia, no acreditado debidamente el pago del total del precio pactado, la sentencia debe ser confirmada y el recurso desestimado.
TERCERO.- Desestimado el recurso, se imponen las costas al recurrente ( arts. 394 y 398 de la Leciv .).
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner González, en nombre y representación de ASTURIAS MOTOR, S.A., contra la sentencia de fecha 20-12-04 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón, en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 588/04 , que dieron lugar al presente rollo de apelación núm. 252/05, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
