Sentencia Civil Nº 339/20...yo de 2009

Última revisión
21/05/2009

Sentencia Civil Nº 339/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1071/2008 de 21 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 339/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100314

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1071/2008.-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 232/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 339/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 232/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de Dª. Valentina , representada por la Procuradora doña Eva MORCILLO Villanueva y asistida por la Letrada doña Rosa Mª Cornet Sisquella contra D. Carlos ;incomparecido en esta alzada, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2008 y Auto de Aclaración de 1 de Septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. Valentina y D. Carlos , debo: 1. declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Dña. Valentina y D. Carlos , el 23 de Julio de 2005 en Barcelona. 2. Establecer las siguientes medidas definitivas: se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona a la mujer. 3. No acordar pensión compensatoria ni indemnización a favor de D. Carlos . No se hace especial condena en costas". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA SENTENCIA, de 30 de julio de 2008 , en sentido de que donde se dice "...CD de la vista sobre divorcio", debe decir "...CD de la vista de medidas provisionales", manteniéndose el resto de sus pronunciamientos".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de Abril de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 30 de Julio de 2008 mediante la que se estimó parcialmente la demanda de divorcio entre Doña Valentina y Don Carlos , declarando la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el 23 de Julio de 2005, y, además, se establecieron las siguientes medidas definitivas: se atribuyó el uso del domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona a la esposa. No acordar pensión compensatoria ni indemnización a favor de Don Carlos . No se hace especial condena en costas. Frente a la expresada resolución se alzó Don Carlos por entender que la sentencia recurrida ha vulnerado claramente todos los principios del Derecho, ya que si bien el Juzgador manifiesta que se propuso prueba por las partes, no ha admitido ninguna de la propuesta por ambas representaciones, admitiendo únicamente la practicada en la pieza de Medidas Provisionales (sic); por ello, considerando que la sentencia vulnera claramente el derecho de defensa y siendo así que no se ha admitido la prueba solicitada por las partes, es por lo que se interesa se revoque la sentencia recaída en primera instancia, dictándose otra en la que se fijen los siguientes efectos del divorcio, en concreto: a) se le atribuya el uso de la vivienda de la calle DIRECCION001 NUM001 , NUM002 NUM003 de la ciudad de Barcelona, o subsidiariamente, se le atribuya por un plazo de tres años, a fin de que se pueda rehacer económicamente; b) que se fije en concepto de pensión compensatoria por el desequilibrio económico que el divorcio le supone, la suma de 4.000.-?, a abonar por Doña Valentina por el plazo de tres años; cantidad ésta que deberá ser incrementada anualmente conforme al IPC; c) que se fije a su favor a tenor del art. 41 del CF una compensación económica por importe de 350.000 .-?. Que asimismo se condene en costas a la demandada por su temeridad y mala fe (sic). La esposa se opuso al recurso interesando se dicte una resolución por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa imposición a la parte adversa de las costas procesales causadas en esta alzada.

SEGUNDO.- En la alegación octava del escrito de interposición del recurso, por el recurrente se alegó que no habiéndose admitido la totalidad de la prueba interesada en la vista del pleito principal, y habiéndose formulado la oportuna protesta, es por lo que a tenor del art. 460.2 LEC se solicitó que se practicasen en esta alzada las pruebas propuestas y no admitidas, por considerarlas de vital importancia para dirimir el presente litigio.

Dichas pruebas fueron admitidas en esta alzada en su totalidad, acordándose también conforme a lo por él solicitado, la celebración de la correspondiente vista pública, que fue señalada para el día 22 de Abril de 2009.

Pese a ello, como consta en la oportuna diligencia levantada al efecto, el recurrente no compareció en debida forma a la vista señalada, por lo que la misma no tuvo lugar, viéndose privada esta Sala de la posibilidad de conocer esas pruebas en las que el apelante fundamentaba las pretensiones de su recurso. Por tanto, al carecer esta Sala de esos nuevos medios de prueba en los que la propia parte pretendía fundar su derecho, la única decisión posible que ha de ser adoptada en la presente resolución es la de la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- De conformidad con lo preceptuado en los artículos 398.1 y 394.1 de la LEC, la íntegra desestimación del recurso ha de conllevar una expresa imposición al recurrente de las costas ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Don Carlos , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona. Lo que se pronuncia con una expresa imposición al recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.fdo.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTÍN VILLA.-PAULINO RICO RAJO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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