Última revisión
16/06/2009
Sentencia Civil Nº 339/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 857/2006 de 16 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 339/2009
Núm. Cendoj: 08019370042009100671
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 857/06
IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS
S E N T E N C I A N ú m. 339/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil nueve.
VISTO, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por la Procurador Doña Montserrat Socías Baeza en nombre y representación de Baeza, en nombre y representación de Don Isaac , en el rollo de apelación nº 857/06, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario nº 467/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de Doña Araceli , representada por el Procurador Don Antonio María de Anzizu y Furest y asistida por la Letrado Doña Eva , contra Don Isaac , representado por la Procurador Doña Montserrat Socías Baeza.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procurador Doña Montserrat Socías Baeza en nombre y representación de Don Isaac , parte condenada a su pago, mediante su escrito presentado el 14 de mayo de 2008; y siguiéndose los trámites legales, se dio traslado al Letrado y al Procurador para que en el plazo de cinco días hicieran las manifestaciones que consideraran convenientes y, en su caso, propusieran prueba.
SEGUNDO.- Se señaló para la correspondiente deliberación y votación el día 16 de junio de 2009.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 22 de abril de 2008, por la Sra. Secretario Judicial, se practicó tasación de las costas causadas en el presente rollo de apelación, a cargo de la parte condenada a su pago, en la que se incluyó la minuta de honorarios de la Letrado Doña Eva por la suma de 600 euros más el 16% de IVA, total 696 euros, así como la cantidad de 430,77 euros, a favor del Procurador Don Teodosio .Dada vista de dicha tasación a la parte condenada a su pago, la Procurador Doña Montserrat Socías Baeza, en nombre y representación de Don Isaac , impugnó la mencionada minuta de honorarios por excesiva, alegando que la base sería de 1.800 euros y no de 7.022,56 euros, por lo que, procede una reducción prudencial de 300 euros, y por indebidas, al incluir la cantidad de 96 euros en concepto de IVA, sin que sea ello correcto al tratarse de una indemnización. Por este último motivo, impugna también por indebidos los derechos de Procurador.
Conferido a los mencionados Letrado y Procurador un plazo de cinco días para alegaciones, presentaron escrito en el que tras manifestar lo que tuvieron por conveniente, concluyen solicitando que se apruebe la tasación de costas impugnada.
Conforme a lo prevenido en el artículo 246 LEC , se remitió testimonio de los particulares necesarios al Il·lustre Col·legi d'Advocats de Barcelona, que fueron devueltos con el anterior oficio y dictamen en el sentido de que procede fijar el importe de la minuta impugnada en la cantidad de 480 euros más IVA.
La Sra. Secretario practicó Diligencia de modificación de Tasación de Costas con fecha 22 de enero de 2009, reduciendo los honorarios de la Letrado Doña Eva a la cantidad de 556,80 euros, IVA incluido, ascendiendo en total la misma a la cantidad de 987,57 euros. Y con fecha 29 de enero de 2009 se dictó Auto aprobando dicha Tasación modificada, sin resolverse la impugnación formulada por indebidas.
SEGUNDO.- Por tanto, procede resolver la impugnación por indebidas, que por error se omitió, y que se ciñe a la inclusión en la tasación de costas del IVA de los honorarios y los derechos.
Este tribunal se ha pronunciado ya en repetidas ocasiones sobre este motivo de impugnación, para desestimarlo. En efecto, según se indicaba en la resolución aportada por la parte impugnada, entre otras, "como ha tenido ocasión de resolver el Tribunal Supremo en sentencias de 1 de abril de 2005, 24 de noviembre y 5 de julio de 2004 , entre otras muchas, "El pago del referido Impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el Impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulte condenado, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho o debe a la Hacienda Pública"
Esto es, en definitiva, lo que ha venido a establecer la "consulta vinculante 100/2005" a la que alude la parte impugnante, dado que, precisamente por el carácter de resarcimiento que ostenta la devolución de los gastos sufridos por razón del proceso, y no de operación mercantil, es por lo que esa indemnización, y no la minuta del letrado, no puede ser considerada como sometida a IVA.
Según expone la SAP Madrid, de 10 de febrero de 2006 , "Otra solución conduciría al absurdo puesto que, el reintegro de los gastos causados por razón del proceso, en función de ese reiterado carácter resarcitorio, no pueden ser de peor condición que en otros supuestos; pues no sería concebible que, reparado un vehículo, sólo pudiere exigirse el importe de la reparación y no el IVA que sobre el mismo se repercute."
Dicho criterio ha sido reiterado en las recientes SSTS de 6 de abril y 27 de abril de 2006 , indicando esta última que "respecto a la cuestión del abono del I.V.A. esta Sala tiene declarado con reiteración que el pago de dicho gravamen fiscal obedece a servicios prestados por el Abogado y Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente y al haber pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el I.V.A. por honorarios corre de cuenta de la parte que resultó condenada, tanto si lo hubiera satisfecho la parte vencedora a los profesionales, quienes en ese caso tendrían que devolver su importe como si no lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Procurador y Letrado minutantes con el pago que efectúe el condenado en costas, se reintegrará de su importe que ya hubiera abonado o debe abonar a Hacienda, por lo que el litigante condenado al pago de las costas debe asumir el I.V.A. correspondiente (sentencias de 23-3-1994, 9-5-1995, l3-11-1996, l7-12-1999, y 27-3-2000 )"."
Lo expuesto conlleva la desestimación de la impugnación por indebidas, manteniéndose la estimación parcial de la impugnación por excesivas.
La desestimación de la impugnación por indebidas, conlleva que las costas de esta impugnación se impongan a la parte impugnante, conforme al artículo 394 LEC .
Fallo
Que desestimando la impugnación por indebidas, y manteniendo la estimación parcial de la impugnación por excesivos de la tasación de costas practicada en el presente Rollo, interpuesta por la Procurador Doña Montserrat Socías Baeza, en representación de Don Isaac , debemos APROBAR y APROBAMOS la tasación modificada por Diligencia de fecha 22 de enero de 2009, cuyo importe total asciende a la cantidad de 987,57 euros. Las costas del incidente de impugnación por excesivas se imponen al Letrado cuya minuta se ha rebajado, y las costas del incidente de impugnación por indebidas a la parte impugnante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y una vez firme, remítase testimonio de la misma y de la tasación de costas al Juzgado de instancia, para que conste en los autos como complemento de la sentencia y entréguese, asimismo, a la parte que instó la tasación de costas, otro testimonio a fin de que, en su caso, inste ante dicho Juzgado la ejecución de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

