Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 339/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 452/2009 de 10 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Nº de sentencia: 339/2010
Núm. Cendoj: 15030370032010100339
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00339/2010
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 452/2009
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a diez de Septiembre de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 409/08, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN, en los que es parte como APELANTES: "AXA SEGUROS GENERALES S.A.", con C.I.F. A-60917978, con domicilio social en Barcelona, c/Avda. Diagonal Nº 575 , representada por el/a Procurador/a Sra. DÍA AMOR y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. VÁZQUEZ BLANCO; y DON Juan Antonio (NO PERSONADO), con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Padrón; y de otra como APELADOS: "GROUPAMA PLUS ULTRA", con C.I.F. A-30014831, con domicilio en c/Plaza de las Cortes Nº 8 de Madrid, representada por el/a Procurador/a Sr. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ANDRADE FIGUEIRAS, y DON Doroteo (NO PERSONADO), con D.N.I. Nº NUM004 , con domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM005 la Cachazora, Baio-Zas; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 24 DE MARZO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Corcubión , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Carlos Leis Espasandín, en nombre y representación de D. Juan Antonio y de la entidad Aseguradora Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra los demandados D. Doroteo y la entidad Aseguradora Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A., ambos representados por la Procuradora Dª Belén Borrero Castro, debo condenar y condeno a los citados demandados, a indemnizar, solidariamente, a D. Juan Antonio la suma de 200 euros, que devengará los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago respecto de la entidad aseguradora Groupama y respecto de D. Doroteo , los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de notificación de la presente resolución y hasta su completo pago y a la entidad aseguradora Axa Seguros Generales la suma de 301, 01 euros, suma que devengará los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de notificación de la presente resolución y hasta su completo pago en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos; todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas en el presente juicio".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la entidad "AXA SEGUROS GENERALES, S.A." y por D. Juan Antonio , y admitidas, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sra. Díaz Amor.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2009 , se admiten los recursos, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada la Procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de la entidad "Axa Aurora Ibérica, Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelante y el Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de la entidad "Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada. Se tiene por parte como apelante no personado a D. Juan Antonio y como apelado no personado a D. Doroteo . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 13 de Enero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 8 de Junio de 2010.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.
Fundamentos
PRIMERO.- Cierto es que al entender la juzgadora "a quo" que no era posible determinar si, en el accidente de circulación, hubo culpa por parte de ambos conductores o sólo de uno de ellos, lo que procedía era desestimar la demanda y no, como resolvió, establecer la existencia de concurrencia de culpas, en un grado igualitario, pero como ese pronunciamiento no ha sido recurrido por los demandados, es firme en cuanto a ellos, siendo los actores los que han apelado al sostener que no incurrieron en culpa y que la responsabilidad del accidente debe achacarse exclusivamente a la parte contraria.
SEGUNDO.- Aun dando por buena la versión de los actores, de que el camión rebasado, que había estado parado, reanudase la marcha cuando el automóvil del Sr. Juan Antonio se estaba reincorporando al carril derecho, que pretendía cruzar para estacionarse en una explanada adyacente, la maniobra efectuada por este último no puede considerarse correcta, porque debía reintegrarse a su carril de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), siendo así que, por lo que se desprende de las actuaciones, hizo la referida maniobra con premura, para no pasar de largo del lugar al que quería acceder, y sin tener en cuenta la posición o situación de los restantes usuarios de la vía, con independencia del comportamiento de éstos, a valorar en conjunto. Por tanto, a pesar de todo, debe mantenerse el pronunciamiento recurrido.
TERCERO.- Por las circunstancias concurrentes, en que se llega a la misma conclusión por distintos derroteros, no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Por lo expuesto,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, de Refuerzo, en el juicio verbal al que se refiere el presente rollo, se confirma dicha resolución. Sin costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
