Sentencia Civil Nº 339/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 339/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 548/2009 de 30 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 339/2010

Núm. Cendoj: 43148370012010100196


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 548/2009

ORDINARIO NUM. 1480/2007

TARRAGONA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a treinta de julio de de dos mil diez.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la demandante Tibertras S.L. representada por la Procuradora Sra. García Díaz y asistida del Letrado Sr. Reverter Garriga contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 1 septiembre 2009 en Juicio Ordinario nº 1480/07 constando como parte apelada los demandados Olga y Melchor representados por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistidos del Letrado Sr. Díez Figuerola.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. García Díaz en nombre y representación de Tibertras, S.L., frente a Dª Olga y D. Melchor , representados por el Procurador Sr. Elías debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas con imposición de las costas causadas a la actora.

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto a la cuestión previa que plantea la parte apelada sobre la admisibilidad del recurso del demandante, procede indicar que su manifestación de recurrir la sentencia frente a todos sus pronunciamientos cumple los requisitos exigidos en el art. 457.2 L.E.C . para el escrito de preparación según criterio de esta Audiencia acordado en Junta de Magistrados. Por consiguiente el recurso está bien admitido.

SEGUNDO.- Se impugna la valoración de la prueba que efectúa la sentencia apelada para considerar acreditado que el aparato de aire acondicionado estaba instalado en el piso cuando lo compraron los demandados. Se alega que en la memoria de calidades sólo estaba incluida la preinstalación pero no la máquina exterior que fue facturada aparte al no estar incluida en el precio del piso.

El apartado segundo de la fundamentación jurídica de la sentencia explica todas las pruebas tomadas en consideración para concluir que el aparato cuyo precio se reclama no fue encargado por el comprador, estaba instalado en el piso por voluntad de la promotora cuando se compró y, por tanto, debe entenderse incluido en el precio de venta del piso.

Frente a tal conclusión, el demandante no aporta ninguna prueba que desvirtúe las atendidas en la sentencia. No consta que los compradores encargaran expresamente y como extra la máquina que estaba ya instalada cuando compraron el piso y que se facturó con posterioridad a la formalización de la compra sin reclamación ni reserva ninguna de esta cantidad.

Por consiguiente, no existen razones para desacreditar la valoración probatoria.

TERCERO.- Ninguna infracción del art. 111-8 C.C.C . contiene la sentencia porque no se aprecia actos propios vinculantes para los demandados que les obliguen a pagar la instalación que tienen en su piso si se considera que no la encargaron y que se vendió junto con el piso.

CUARTO.- Las costas de este recurso debe ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado (art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 1 septiembre 2009 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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