Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 339/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 355/2011 de 24 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 339/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100370
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00339/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2011
SENTENCIA Nº 339
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de octubre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000311 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad MALLORQUIMICA SA, representada por el Procurador de los tribunales, D. JULIÁN ÁNGEL MONTADA SEGURA, y asistida por el Letrado D. GUILLEM RAMIS COLL, y como parte demandante apelada, la entidad HUMICLIMA SAC, S.A.U., representada por el Procurador de los tribunales, D. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, y asistida por el Letrado D. GABRIEL RULLÁN MARTORELL.
Antecedentes
PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de marzo del corriente año, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Silvestre Benedicto, en representación de la entidad "Humiclima SAC, S.A.U.", debo condenar y condeno a la entidad demandada "MALLORQUÍMICA, S.A.", a pagar a la entidad actora la suma de Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco euros con Ochenta y Siete céntimos (1.955,87 euros), cantidad que, a partir de la fecha de la presente resolución devengará, a favor de la acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello con expresa condena a la entidad demandada de las costas causadas en este pleito.".
SEGUNDO .- Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Promovido proceso monitorio por parte de la entidad "Humiclima SAC, S.A.U." frente a la entidad "Mallorquímica, SA", en reclamación de 1.955,87.- Euros, fue opuesto por ésta última; y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en el juicio verbal celebrado el día 21-marzo-11, recayó Sentencia de día 23 siguiente, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Silvestre Benedicto, en representación de la entidad "Humiclima SAC, S.A.U.", debo condenar y condeno a la entidad demandada "MALLORQUÍMICA, S.A.", a pagar a la entidad actora la suma de Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco euros con Ochenta y Siete céntimos (1.955,87 euros), cantidad que, a partir de la fecha de la presente resolución devengará, a favor de la acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello con expresa condena a la entidad demandada de las costas causadas en este pleito.".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Mallorquímica, SA", alegando la vigencia de la garantía comercial, que el aparato "Sanyo" fue el instalado por la actora, que las limpiezas fueron realizadas tres veces y la avería subsistía, que el termostato no había sido reparado en las anteriores asistencias, que los desagües y las bandejas eran gastos necesarios para subsanar la falta de conformidad con los bienes suministrados, y que todas las reparaciones tuvieron lugar durante el período de garantía comercial, por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la dictada en primera instancia y se desestime íntegramente la demanda deducida de adverso, con imposición de costas a la parte demandada.
La representación procesal de la entidad "Humiclima SAC; S.A.U." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que las facturas- documentos nº 3 y 4 son de mantenimiento, las facturas-documento números 2, 5 y 6 son "extras" solicitados por la demandante, que el equipo "Sanyo" no fue instalado por la actora, que la rotura del termostato tuvo lugar ya superados los dos años de garantía, que los partes de asistencia fueron firmados por personal de "Mallorquímica" y no han sido impugnados, por todo lo cual interesa que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia con expresa imposición de costas a la demandada-apelante.
SEGUNDO .- Debe partirse de la naturaleza de la garantía comercial convencional, y de la fecha de entrega de la instalación y de la puesta en marcha de la maquinaria, que no del suministro a modo de mera compraventa, sino derivada de un contrato de obra y de resultado; y del cómputo de dos años desde la finalización de los trabajos, que se inicia a 9-febrero-2006 según la factura RM-605 (f. 68 de autos), y finalizaba el periodo de garantía a 10-febrero-2008, según clausulado incorporado al presupuesto y desde la puesta en marcha de la maquinaria (f. 65 de autos); habiéndose pactado el régimen de garantía comercial voluntario, con imposibilidad de conocer los defectos al momento de la entrega de la maquinaria o en origen.
TERCERO .- Analizadas detenidamente cada una de las facturas y su contenido, así como los de cada parte de asistencia, se deduce que:
a) factura RM-6714, de 16-11-07 (f. 23-24 de autos) van referidos a un Split marca "Sanyo", que no fue instalado por la actora, y que la reparación es eléctrica, y no de la propia maquinaria, y firmada de conformidad por la demandada.
Al No haberla instalado la actora, no cabe reclamar la aplicación de garantía alguna (véase presupuesto).
b) factura RM-7055, de 10-12-07 (f. 25-26 de autos)
va referida a trabajos de mantenimiento, como es la limpieza de filtros y comprobar presiones y temperaturas, deduciéndose en calor a tenor de la fecha y en aparato de frío-calor; no incluidos en la garantía, por periódicos y a cargo de la demandada.
c) factura 3952/67 de 22-1-08 (f. 27-28 de autos) va
referida a trabajos de mantenimiento, como en el caso anterior, pero en otro aparato (ER-16); y no incluidos en la garantía.
d) factura 3952/955 de 17-3-08 (f. 29-30 de autos),
por trabajos realizados entre los días 6 a 19-febrero, van referidos a trabajos "extras" para evitar los problemas de humedades en la fábrica y en la tienda, siendo que el presupuestado fue colocado en las oficinas, como son el Kid-desagüe y la tubería PVC, para dos "Mitsubichi", y no "Roca" como la realmente instalada.
Con todo, el termostado "Roca" sustituido lo fue en período de garantía, y no ha quedado acreditado que la causa fuera por mal uso del consumidor o por defectuosa y continuada manipulación.
Incluso el testigo Sr. Valeriano y el representante legal de la actora mostraron dudas al respecto, y les correspondía levantar la carga probatoria por facilidad. Consiguientemente, procede deducir de la misma tal importe de 242,22.- Euros, con más 16% IVA.
e) factura 3952/1398 de 14-abril-08 (f. 31-32 de autos) va referida al a instalación de bandejas y desagües, y respectivas instalaciones, a modo de trabajos "extras", no incluidos en garantía alguna, sino expresamene excluidos de la instalada por la actora (f. 65), y de la restante maquinaria preexistente.
Los problemas de humedad ya los venía sufriendo la demandada en las terrazas, pero no derivados de la instalación de la maquinaria en las oficinas, sino que los preexistentes en otras dependencias carecían de desagües y bandejas, y provocaron humedades, no imputables a la actora.
CUARTO .- La estimación parcial del recurso de apelación, y correlativamente de la demanda, impiden hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas, en ambas instancias, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación; y en atención a lo expuesto:
Fallo
1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julián A. Montada Segura, en representación de la entidad "Mallorquímica, SA", contra la Sentencia de fecha 23-marzo-2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de esta Capital , en los Autos de Juicio Verbal nº 1.135/2010, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,
2º) Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Silvestre Benedicto, en representación de la entidad "Humiclima SAC, S.A.U.", contra la entidad "Mallorquímica, SA", CONDE NO a la entidad demandad a pagar a la actora la suma de Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Euros, con Noventa céntimos (1.674,90.- Euros ), con más un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia dictada en la instancia (23-3-11 ) hasta la de su completo pago; y sin hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la instancia.
3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.
