Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 339/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 351/2011 de 14 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 339/2011
Núm. Cendoj: 24089370012011100343
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00339/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24115 41 1 2010 0016715
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000039 /2011
Apelante: OCE ESPAÑA SA
Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL
Abogado:
Apelado: IMPRESION DIGITAL WARHOL SLL
Procurador: M PILAR PRIETO FERNANDEZ
Abogado:
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 339/2011
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de Ponferrada, en los autos de Procedimiento Verbal Nº. 39/2011, en el que ha sido parte apelante la entidad OCE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Tirado Gago, siendo parte apelada la mercantil IMPRESIÓN DIGITAL WARHOL, S.L.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández Bello.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ponferrada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Océ España SA contra Impresión Digital Warhol SLL y condeno al demandado a los siguientes pronunciamientos. - Abonar a la actora la cantidad de 1068,56 euros. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 7 de marzo de 2011 , se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Cuestiones controvertidas.
En la demanda se formula acción de reclamación de cantidad por un importe de 3534,27 euros debidos como consecuencia de la existencia de un contrato de asistencia técnica, alegando la demandada que no se realizaron las labores de mantenimiento concertadas.
La Sentencia dictada en Primera Instancia estima en parte la reclamación formulada y condena al pago de 1068,56 Euros, todo ello sin hacer pronunciamiento de las Costas causadas.
La parte demandante formula recurso de apelación al considerar erróneas las conclusiones relativas al incumplimiento del contrato y al descuento del total de la deuda de un pago a cuenta, solicitando los intereses de demora y la imposición de costas.
SEGUNDO.- Valoración probatoria del incumplimiento contractual.
En materia de valoración probatoria, debe partirse necesariamente de que si las pruebas practicadas en el Procedimiento se ponderan por el Juez de Primera Instancia de forma racional, sin que dicha apreciación resulte ilógica, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración.
En este caso el incumplimiento de la parte actora respecto de la prestación de asistencia técnica a la que se encontraba obligada por el contrato suscrito se encuentra totalmente acreditada mediante el fax de fecha 19 de septiembre de 2008 en el que se indica que la máquina se encuentra parada, junto con la declaración testifical que confirma este extremo. La interpretación efectuada por la parte apelante en su escrito de recurso sobre el contenido del fax no desvirtúa los correctos razonamientos de la Sentencia de Instancia y la procedencia de abonar la factura correspondiente al primer año del contrato.
TERCERO- Descuento de la suma de 497,44 Euros del total adeudado. Intereses y Costas de Primera Instancia.
No puede apreciarse la existencia de un error material en la Sentencia de Primera Instancia pues no consta ninguna otra deuda entre las partes a las que pueda ser imputada la suma que se reconoce como abonada por la parte reclamante.
La decisión de descontar del importe total adeudado la suma ya pagada parece, a falta de otros datos, totalmente correcta y debe desestimarse este segundo motivo de recurso.
Y considerando correcta la conclusión de incumplimiento de la parte actora debe confirmarse la parcial estimación de la demanda, de donde deriva la inaplicación de los intereses de demora solicitados así como la no imposición de las costas de Primera Instancia.
CUARTO.- Costas de esta alzada.
Procede, por todo lo expuesto, desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida e imponer a la parte apelante las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la entidad OCE ESPAÑA, S.A., y se CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Ponferrada en los autos de Juicio Verbal Nº. 39/2011, en fecha 7 de marzo de 2011, con imposición de Costas a la parte recurrente.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir. Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo acordó y firma la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó.

