Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 339/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3517/2011 de 08 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 339/2011
Núm. Cendoj: 41091370022011100313
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 339
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Dos Hermanas 4
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3517/11-N
JUICIO Nº 566/10
En la Ciudad de Sevilla a ocho de Septiembre de dos mil once.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre Medidas Hijos Unión de Hecho procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Casiano , representado por el Procurador D. Antonio Arribas Monge, y defendido por el Letrado D. Manuel Pérez Recacha-García, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Sacramento , representada por la Procuradora Dª Ana María Junguito Carrión, y defendida por la Letrada Dª Isabel Muñoz Benitez, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Enero de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Arribas Monge en nombre y representación de D. Casiano , atribuyendo la guarda y custodia del menor Gaspar a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
-El padre podrá permanecer en compañía de su hijo las tardes de los martes y jueves que no coincidan con periodos vacacionales, desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas en invierno y desde las 18.30 horas hasta las 21.30 horas en verano (entendiendo que invierno y verano coincide con el cambio horario oficial). Si el fin de semana corresponde a la madre, además el padre disfrutará de la compañía de su hijo el viernes en el mismo horario. Deberá recogerlo y reintegrarlo al domicilio materno, bien personalmente, bien por medio de un tercero.
-Los fines de semana alternos el padre podrá estar con su hijo, siempre que no coincidan con periodos vacacionales, desde el sábado a las 11.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas en invierno y a las 21.30 horas en verano.. Si el fin de semana coincide con puentes festivos, el día de recogida será el inmediatamente anterior al primer día festivo y el día de entrega será el inmediatamente anterior al de retorno escolar. Tras un periodo de vacaciones, el primer fin de semana posterior al mismo la menor estará con el progenitor con el que haya permanecido la primera parte de las vacaciones.
- Las vacaciones de Navidad se dividirán en un primer periodo, desde el inicio de las vacaciones escolares de Navidad hasta las 12.00 horas del 31 de diciembre y un segundo periodo desde las 12.00 horas del 31 de diciembre hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior a aquél en que comiencen las clases, estando el menor con la madre el primer periodo de los años pares, y con el padre el segundo, y al contrario los años impares, siendo el menor recogido y entregado en el domicilio materno. El día 6 de enero el progenitor al que no le hubiera correspondido tener a su hijo consigo el día de la cabalgata (5 de enero), disfrutará de su compañía el día 6 de enero desde las 11.00 horas de la mañana hasta las 14.00 horas, debiendo recoger y reintegrar de nuevo al menor a las horas fijadas en el domicilio del progenitor al que le corresponda este segundo periodo de vacaciones de navidad.
-Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en un primer periodo desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares hasta las 12.00 horas del Miércoles Santo y un segundo periodo desde las 12.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior a que comiencen las clases, estando el menor con la madre el primer periodo de los años pares, y con el padre el segundo, y al contrario los años impares, siendo la menor recogida y entregada en el domicilio materno.
-En las vacaciones de verano uno de los progenitores podrá tener a su hijo las dos primeras quincenas de julio y agosto, correspondiendo al otro progenitor las segundas quincenas de julio y agosto. Correspondiendo a la madre los años pares la primera quincena de cada mes y al padre los años impares. El padre recogerá al niño a las once de la mañana del día 1 o del día 16 (según le toque) y lo reintegrará al domicilio materno a las once horas del día en que finalice su quincena.
Durante los periodos de tiempo que el hijo permanezca con uno de sus padres deberá mantener comunicaciones telefónicas con el otro, para lo cual el progenitor que las tenga en su compañía les facilitará el uso de un teléfono móvil para recibir o realizar llamadas al otro progenitor.
Respecto a la pensión alimenticia a favor del hijo, se fija la cantidad de 180 euros, cifra que D. Casiano deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Dña. Sacramento designe. Esta cantidad será objeto de revisión anual según los incrementos que experimente el IPC y que publica anualmente el INE.
Independientemente de esta cantidad, el padre deberá abonar la mitad de los gastos escolares extraordinarios así como los de las distintas actividades extraescolares del menor, y la mitad de los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.
No procede condena en costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal y llévese el original al Libro de Sentencias."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose vista en el presente recurso de apelación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado, interponen recursos de apelación ambas partes litigantes: el Sr Casiano pretende que la pensión alimenticia a favor del hijo común se cifre en 100 euros mensuales, y que se ratifique el régimen de visitas fijado judicialmente; la Sra. Sacramento solicita que, en atención a los trastornos psíquicos del progenitor no custodio, las visitas paterno-filiales se desarrollen en punto de encuentro familiar, y que la pensión de alimentos a cargo del padre se mantenga en la cuantía de 180 euros mensuales.
SEGUNDO.- De conformidad con dispuesto en el Art. 146 del Código Civil , la cuantía de la pensión de alimentos ha de guardar la adecuada proporcionalidad entre las necesidades del hijo menor alimentista, que en el caso enjuiciado no consta que excedan de las usuales y ordinarias, y la capacidad económica constatada del padre alimentante, que en ocasiones percibe una retribución mensual de 1.500 euros y que ha de abonar pensión de alimentos a favor de dos hijos de una relación precedente por importe global de 240 euros al mes. Como quiera que la suma de 100 euros mensuales no cubre el mínimo vital de subsistencia del menor Gaspar y únicamente puede acordarse en supuestos de verdadera y acreditada indigencia, procede ratificar el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo común de los litigantes, fijada en la sentencia apelada en 180 euros mensuales y actualizables por ajustarse a las posibilidades económicas del Sr. Casiano .
TERCERO .- La pretensión de la Sra. Sacramento de que el régimen de visitas paterno-filiales se circunscriba a una tarde intersemanal y a fines de semanas alternos sin pernocta, y se desarrolle en punto de encuentro familiar, no puede prosperar, puesto que no concurren razones objetivas acreditadas que hagan necesario su desenvolvimiento en la forma interesada, y que justifiquen una restricción del régimen normalizado, establecido en la sentencia de primera instancia, habida cuenta de que el Sr. Casiano acreditó documentalmente el alta médica, emitida por el Hospital de Valme, del trastorno adaptativo derivado de la presión psicológica a que se vió sometido durante el divorcio de su primer matrimonio y la ulterior ruptura de la unión extramatrimonial con Dª Sacramento , situación transitoria de la que se encuentra restablecido sin que conste recaida alguna. Ahora bien, si por razones laborales el padre no puede recoger al hijo menor deberá inexcusablemente avisar a la madre con suficiente antelación.
CUARTO.- Por lo expresado, y sin necesidad de reiterar los certeros razonamientos de la sentencia apelada, procede la confirmación de dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segundo grado dada la índole de las cuestiones litigiosas y el signo de la presente sentencia.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, desestimando tanto el recurso de apelación interpuesto por D. Salvador Arribas Monge, en nombre y representación de D. Casiano , como el articulado por la Procuradora Dª Ana María Junquito Carrión, en nombre y representación de Dª Sacramento , contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Cuatro de Dos Hermanas , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal , ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000.
El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del reguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá . (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgçanica 1/2009 de 3 de noviembre ).
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
