Sentencia Civil Nº 339/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 339/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 500/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 339/2011

Núm. Cendoj: 46250370092011100327


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000500/2011

CR

SENTENCIA NÚM.: 339/11

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000500/2011, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001584/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Benigno y Elena , representado por el Procurador de los Tribunales don SILVIA GASTALDI ORQUIN, y asistido del Letrado don SALVADOR FERRER GIMENEZ, y de otra, como apelados a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representado por el Procurador de los Tribunales don SERGIO LLOPIS AZNAR, y asistido del Letrado doña ANA ISABEL SANCHO DE ALTUBE sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benigno e Elena .

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA en fecha 31/3/11 , contiene el siguiente FALLO: 1.- ESTIMO la demanda formulada por "CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD" contra D. Benigno y Dª. Elena . 2.- CONDENO a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de 1.837,76 €. 3.- CONDENO a los demandados que paguen las costas causadas a la actora".

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benigno e Elena , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO .- Por la representación de DON Benigno y de DOÑA Elena se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia de 31 de marzo de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Valencia por la que se condena a los anteriormente expresados al pago de 1837,76 euros reclamados por la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD.

Alega la recurrente - folio 157 de las actuaciones - que la sentencia apelada incurre en error de valoración probatoria pues sus representados comunicaron al banco que no cargara más recibos en la cuenta aperturada con la entidad con motivo de la suscripción del contrato de préstamo, al cual le fue vinculado un seguro de vida que también se debía cargar en dicha cuenta. Alegan los apelantes el grave accidente de tráfico sufrido por el Sr. Benigno y el conflicto jurídico que siguió al mismo, de lo que era conocedora la demandante, debiendo haberse procedido a la cancelación del préstamo por razón del seguro. Destacó que la demandante había procedido de mala fe pues con posterioridad a la comunicación efectuada dejó la cuenta en saldo negativo sin comunicarlo a sus clientes, a quienes además les era imposible acceder a su cuenta a través de Internet. Por todo ello solicitaba la revocación de la sentencia recurrida, y la absolución de los demandados.

Se opone la entidad bancaria apelada - folio 163 - para alegar que únicamente ha quedado probada la existencia de un conflicto jurídico entre las partes en relación con un seguro de vida, sin que tal conflicto guarde relación con el objeto del proceso, por lo que se debe mantener el pronunciamiento de condena, con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas.

SEGUNDO .- Dice la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de Octubre de 1998 que " ... si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS 16 octubre 1992 [RJ 19927826 ], 5 noviembre 1992 [RJ 19929221 ] y 19 abril 1993 )".

No obstante lo anterior, este Tribunal, conforme al contenido de los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , vendrá a dar respuesta a la concreta cuestión que plantea la recurrente, en los términos que seguidamente pasamos a exponer:

1.- Se presentó demanda de juicio monitorio frente a los demandados D. Benigno y Doña Elena en reclamación de 1.1837,76 euros derivada de saldo deudor en cuenta corriente, a tenor de los documentos que se adjuntaron a la demanda (folios 7 a 16) entre los que se aporta el extracto de liquidación con los movimientos operados entre el 19 de enero y el 16 de febrero de 2010.

2.- La demandada opuso - folio 38 - que había dado orden a la entidad bancaria de no pasar recibos, sin que por la actora se comunicase el cargo efectuado y el descubierto que hubiera evitado el devengo de intereses, negando por ello que fueran adeudados.

3.- En el acto del juicio verbal, la única prueba que se practicó - previa ratificación por las partes de sus respectivas posiciones procesales - fue la documental, habiéndose aportado por la parte demandada los siguientes documentos: 1) Copia de la querella presentada por falsedad documental y estafa contra la entidad bancaria demandante por razón del conflicto surgido entre las partes tras el accidente de circulación sufrido por el Sr. Benigno con graves consecuencias personales, en relación al préstamo y el seguro de vida concertado. 2) Póliza de préstamo hipotecario y afianzamiento personal de 15 de febrero de 2007 al folio 57, 3) solicitud de seguro al folio 79 con sus documentos anejos, 4) Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se reconoce al Sr. Benigno pensión de incapacidad permanente en grado de gran invalidez con sus documentos anejos, al folio 93 y siguientes, 5) Consulta de movimientos bancarios, factura de telefonía móvil a nombre de SUMINISTROS AGRÍCOLAS CASASUS SL. 6) Escrito de reclamación dirigido al Defensor Convenio Profesional SL del que se dio traslado al Servicio de Atención al cliente - para su inicial tramitación - siendo desatendida su petición, 7) Diligencia Preliminar instada por el Sr. Benigno con el fin de obtener el apunte contable o documental del recibo de la póliza presentado al cobro por la entidad aseguradora antes del 26 de abril de 2007, que le fue rechazada en relación con la ampliación ulteriormente efectuada 8) Acta de manifestaciones efectuadas ante notario el 22 de enero de 2009. 9) Comunicación cursada por el letrado del demandado a la entidad actora anunciando el ejercicio de acciones de fecha 13 de febrero de 2009.

De lo expuesto se desprende que la resolución apelada no incurre en error alguno al concluir que la documental aportada acredita la existencia de un conflicto entre las partes relativo a la cuestión de la solicitud de seguro referenciado al préstamo con garantía hipotecaria de referencia, pero no acredita la orden que dicen impartida para que no se procediera a cargar en la cuenta ningún recibo más, por lo que no cabe sino la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, dado que han sido acreditados los hechos constitutivos de la pretensión de la actora (art. 217 de la LEC ) pero no así, los hechos extintivos, inpeditivos u obstativos de la obligación, sin que puedan analizarse en este marco procesal la propia existencia, eficacia, o cobertura del seguro controvertido.

TERCERO .- La desestimación del recurso de apelación implica la imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente conforme dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación formulado por la representación de DON Benigno y de DOÑA Elena contra la Sentencia de 31 de marzo de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Valencia , que se confirma íntegramente, con imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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