Sentencia Civil Nº 339/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 339/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 102/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 339/2012

Núm. Cendoj: 24089370022012100331


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00339/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N00400

C., EL CID, 20

SERV. COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0016607

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001824 /2010

Apelante: Juan Miguel

Procurador: ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

Abogado: MIGUEL VALDES-HEVIA TEMPRANO

Apelado: Blas

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: CONCEPCION NISTAL CURTO

SENTENCIA NUM. 339-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1824/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 102/2012, en los que aparece como parte apelante D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Dña. Ana Victoria de Dios Cavero y asistido por el Letrado D. Miguel Valdés-Hevia Temprano y como parte apelada D. Blas , representado por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistido por la Letrada Dña. Concepción Nistal Curto, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana de Dios Cavero en nombre y representación de D. Juan Miguel contra D. Blas , debo declarar y declaro que la actuación profesional llevada a cabo por el Procurador D. Blas en nombre y representación de D. Juan Miguel ha sido negligente en referente a la tramitación de la tasación de costas llevada a cabo por la entidad de seguros Santa Lucía, S.A., ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en el seno del procedimiento civil registrado bajo el número 313/2004 y, consiguientemente en la Ejecución de Títulos Judiciales registrado bajo el número 1246/2010, tramitada en el Juzgado de Primera Instancia número seis de León.

Y debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 18.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por su negligente actuación, más los intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el día 25 de septiembre actual, la que se celebró con el resultado que obra en la grabación que queda unida al presente rollo por medio de D.V.D.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo de los preceptos que regulan la responsabilidad contractual D. Juan Miguel demandó a D. Blas , Procurador de los Tribunales, reclamándole la cantidad de 51.424,65 euros por no haber podido impugnar la tasación de costas practicada por la Audiencia Provincial de León en un Rollo de apelación (nº 313/04 de la Sección 3 ª) dimanante de un Juicio Ordinario (1.090/03) sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 en el que el demandante, representado por el citado Procurador era el Sr. Mayo y demandada "Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros", más "el importe que se fije definitivamente en concepto de intereses, gastos y costas devengados en la ejecución tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León", al verse arrastrado involuntariamente, "ya que desconocía totalmente la existencia del procedimiento de tasación de costas y la aprobación definitiva de las mismas" (transcripción literal del Hecho Decimoséptimo de la demanda), a un procedimiento de ejecución (nº 1246/10) del título por el que se aprobaba su tasación del que nada más tener conocimiento, tras cesar y sustituir al hasta entonces su apoderado, consignó el principal reclamado (110.326,25 €).

Los razonamientos y los cálculos efectuados por la representación actora para concretar en 51.424,65 euros la primera de las cantidades reclamadas al que fue su apoderado son los mismos que la llevaron a conseguir una rebaja por parte del Tribunal Supremo de más de un cuarenta por ciento en la minuta del Letrado de "Santa Lucía, S.A." en el recurso de casación.

La sentencia dictada en la primera instancia y que ahora es objeto de recurso, tras considerar probado que el Procurador "provocó con su actuación un cierto daño que motivó la privación de la impugnación de la tasación de costas" y "que no se puede concretar en la perdida de la oportunidad de haber obtenido una reducción en la minuta del Letrado en el mismo porcentaje que lo hizo el Tribunal Supremo", ponderadamente cifró la indemnización en 18.000 euros.

Dicha resolución se recurre en apelación únicamente por la parte actora, que se aquieta con el importe de dicha cantidad como indemnización por la pérdida de la oportunidad de impugnar la tasación de costas, pero que insiste en su reclamación del importe de los intereses, gastos y costas de la ejecución, sobre la que no existe razonamiento ni pronunciamiento alguno en la resolución recurrida, a la que por tal motivo tilda de incongruente.

SEGUNDO. - El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone la necesidad de que entre la parte dispositiva de las sentencias y las pretensiones deducidas por los litigantes durante la fase expositiva del pleito, exista la máxima concordancia y correlatividad. La congruencia, pues, de una resolución judicial ha de medirse por el ajuste del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan. Y si bien dicho ajuste no requiera una literal concordancia, sino que ha de ser racional y flexible, es doctrina jurisprudencial reiterada que las sentencias no pueden conceder más de lo pedido (incongruencia ultra petita) ni pronunciarse sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (incongruencia extra petita) ni dejar incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones de las mismas (incongruencia citra petita u omisiva).

De la lectura del escrito rector del procedimiento y del Fundamento de Derecho Quinto de la resolución sometida a revisión y de su comparación, se deduce que en el suplico de aquél se reclamaban los intereses, gastos y costas que el Sr. Juan Miguel se viera obligado a satisfacer en el procedimiento de ejecución, que dicha pretensión en absoluto resulta analizada en dicha resolución y que nada se dice en ella que nos pueda hacer pensar que en los 18.000 euros reconocidos por la pérdida de la oportunidad de la impugnación de la tasación de costas se incluyera una indemnización por haberse visto envuelto y sin ninguna posibilidad de evitarlo en un procedimiento de ejecución.

Por lo tanto, se hace necesario un pronunciamiento expreso sobre tal concreta petición y que, por la negligencia del Procurador demandado, sentada en la sentencia de primera instancia, no puede ser otro que su estimación y que con la prueba practicada en la primera instancia es susceptible de concreción: 1.157,46 euros, que es la cantidad abonada al Procurador de "Santa Lucía, S.A." en el proceso de ejecución, más los intereses legales.

TERCERO. - A tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , estimado el recurso, no procede imponer a ninguna de las partes las costas procesales del mismo derivadas.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Ana de Dios Cavero, en nombre y representación de D. Juan Miguel , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, en fecha 28 de octubre de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario nº 1824/2010 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 15 de febrero de 2012, la revocamos para incrementar en MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.157,46 €) mas el interés legal, la cantidad en que la demanda ha de ser estimada, confirmándola en todo lo demás, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales del recurso derivadas.

Se acuerda devolver al apelante el depósito constituido para interponer el recurso de apelación.

No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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