Sentencia Civil Nº 339/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 339/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 249/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 339/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100260


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00339/2012

SENTENCIA NÚMERO: 339/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 866/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 249/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Nicolasa , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. COVADONGA CASTRO GONZÁLEZ, asistida por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER ECHEVARRÍA LORENTE, y como parte apelada, D. Jose Manuel , representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO-LUIS BAÑERES TRUEBA, asistido por el Letrado D. ALBERTO DELGADO MOLINOS, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL ; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 20 de Febrero de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por DÑA. Nicolasa contra D. Jose Manuel . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:- 1.- Atribuyo a DÑA. Nicolasa la guarda y custodia de los hijos comunes, YANIRE y YERAI. La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario.- 2.- En cuanto a régimen de visitas, D. Jose Manuel se relacionará con YANIRE conforme ambos acuerden. No obstante, con carácter obligatorio, padre e hija se reunirán un día al mes en el PEFZ (de marzo a junio, en septiembre y, la última, en octubre), con supervisión de sus técnicos, durante una hora (11,30 a 12,30). En defecto de acuerdo, será el último domingo de cada mes (si en el último hay visitas con YERAI, el anterior). Los litigantes deberán ponerse en contacto con sus técnicos antes del día 1 de marzo.- Ofíciese al PEFZ, para conocimiento de esta resolución.- 3.- Las visitas con YERAI serán:- -todos los miércoles, desde la salida del colegio a las 20,30 horas.- -Los domingos de fines de semana alternos, de 11 a 20,30 horas. Si el sábado fuera festivo laboral, desde las 10 de la mañana de ese día a las 20,30 horas del domingo. De existir un puente escolar tras el domingo, las visitas se extenderán hasta las 20,30 horas del día de finalización del puente.- -Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.- -Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa. El día 6 de enero, el menor estará con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas.- -Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. La madre elegirá el periodo vacacional de verano en años pares; el padre; en años impares.- -Las entregas se efectuarán en el domicilio materno, salvo cuando las visitas se inicien al finalizar el horario escolar.- -Los periodos vacacionales mencionados interrumpirán la alternancia de los fines de semana. Tras su finalización, se reanudarán conforme al orden establecido.- 4.- D. Jose Manuel , en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes abonará la cantidad total de 430 euros mensuales.- Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe Dña. Nicolasa y en los cinco primeros días de cada mes.- Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- Será exigible desde la próxima mensualidad de marzo.- 5.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad.- 6.- Atribuyo a D. Jose Manuel el uso del domicilio familiar, sito en Zuera, en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , junto con el mobiliario y enseres del mismo.- 7.- D. Jose Manuel hará frente el solitario al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y a su ampliación. DÑA. Nicolasa , al préstamo personal. Tendrán derecho al reembolso que proceda en la liquidación.- 8.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal que presentaron dentro del término de emplazamiento sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, Sra. Nicolasa , se acordó por Auto de esta Sala de fecha 2 de Mayo de 2012 su admisión y unión a los autos y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Junio de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( Artº. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sra. Nicolasa ) que, en su apelación ( Artº. 458 LEC ), considera que procede que las visitas con la hija Yanire se lleven a cabo en la localidad de Zuera, que en cuanto al hijo, Yerai, se desarrollen también en esta localidad con las prevenciones que expone en su recurso y que se fije en 500 €/mensuales la pensión alimenticia a cargo del demandado.

SEGUNDO.- El cuanto al régimen de visitas debe indicarse que como tiene declarado el Tribunal Supremo (Sentencia de 21 de noviembre de 2005 ), aquel debe estar subordinado al interés y beneficio del menor y este sentido proteccionista se manifiesta claramente expresado en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, igualmente la Ley Orgánica de 15 de enero de 1996, de Protección Jurídica del Menor, sienta como principio general la primacía del interés como superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, debiendo ser respetado por todos los poderes públicos, padres, familiares y cuidadores y por los Juzgadores.

El Juzgado había fijado un régimen limitado atendiendo a la problemática familiar, en el caso de la menor Yanire, con quince años, la prueba documental aportada en esta instancia ha revelado lo infructuoso de la decisión judicial. Dada la edad de la menor, parece más adecuado que las visitas se desarrollen de común acuerdo entre las partes que imponer una visita que, aunque limitada, no aporta nada y es fuente de un mayor distanciamiento entre progenitor e hija precisamente por su carácter coercitivo. Se deja sin efecto la misma.

En cuanto al hijo Yerai, en realidad, el recurso atiende a unas recomendaciones razonables que no necesitan de resolución judicial alguna, siendo obvio que el desarrollo de las visitas deben desarrollarse de la mejor manera posible, entre ambos, atendiendo a las necesidades de ocio y alimentación del hijo, compatibilizándose con las posibilidades del progenitor, sin que dicha cuestión vaya más allá de las obligaciones que se derivan del Artº. 58 del Código de Derecho Foral de Aragón , no obstante, ninguna incompatibilidad puede tener dicha cuestión con el régimen de visitas señalado en fin de semana, dada la edad del menor (12 años).

TERCERO.- En cuanto a la pensión alimenticia debe indicarse que el Artº. 65 del Código del Derecho Foral de Aragón , establece para quienes ejercen la autoridad familiar la obligación entre otras de proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica de acuerdo con sus posibilidades, así como de educarlos y procurarles una formación integral. Igualmente el Artº. 82.1 del mismo texto legal de Aragón establece que tras la ruptura, ambos progenitores contribuirán proporcionadamente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos/as, a su vez el punto 3 del mencionado Artº. 82 indica que el Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos/as teniendo en cuenta el régimen de custodia y si es necesario fijar un pago periódico de los mismos.

Debe tenerse en cuenta las posibilidades económicas del alimentante (nóminas últimas sobre los 1.400 €/mensuales), dispone del uso del domicilio familiar, igualmente, asume en la actualidad el préstamo hipotecario que grava la vivienda (800 €/mensuales), también trabaja en un supermercado por la tarde los sábados, debe también tenerse en cuenta la precariedad laboral de la recurrente y que asume el préstamo personal (395 €), parece razonable la cantidad que fija la Sentencia apelada, no muy distante de la que solicita la recurrente. Se confirma en este apartado la Sentencia apelada.

CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso ( Artº. 398 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Nicolasa , frente a la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Zaragoza en los autos de Divorcio Contencioso nº. 866/11, debemos confirmar y confirmando dicha resolución que únicamente revocamos en cuanto a la medida 2ª relativa a las visitas con Yanire que se deja sin efecto.

Todo ello, sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso.

Devuélvase a Dª. Nicolasa el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por el recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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